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Tópico: Buenas tardes, como saber si este DECRETO, aun es aplicable por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en DOF: 26/03/2015
jrvalenz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2019 14:11:10 Asunto: Re: Buenas tardes, como saber si este DECRETO, aun es aplicable por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en DOF: 26/03/2015
Excelente aportación con eso me da la pauta de que aun es vigente !
Tópico: Buenas tardes, como saber si este DECRETO, aun es aplicable por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en DOF: 26/03/2015
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2019 12:29:21 Asunto: Buenas tardes, como saber si este DECRETO, aun es aplicable por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en DOF: 26/03/2015
Según DECRETO Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente. El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de dichos servicios y se aplicará contra el impuesto causado mencionado. La preguntas es como saber si aun esta vigente y como ubicar las reglas de carácter general ? Muchas Gracias por su invaluable apoyo !
Tópico: Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
jrvalenz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2019 13:57:25 Asunto: Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Me nace la duda de porque mencionan que la fecha limite es 30 de Mayo, para este tema de que las personas físicas puedan tributar como RIF, siendo Socios y/o Accionistas, presentando una aclaración mediante el portal, para que sea analizada por la autoridad, ya que no encuentro el fundamento como lo menciona la nota de FISCALIA (Artículo Trigésimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019), la regla que yo identifico es la 2.5.9, y la fecha es en Febrero, o si se registran posteriormente dentro del mes siguiente ? Cual es realmente el Fundamento ? Que documentación soporte sugieren se acompañe al tramite?
Tópico: PROROGA PARA ENTREGA DE DOCUMENTACION AL IMSS --SOLICITUD DE INFORMACION--
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 05, 2012 17:04:21 Asunto: PROROGA PARA ENTREGA DE DOCUMENTACION AL IMSS --SOLICITUD DE INFORMACION--
Buenas tardes Mi pregunta es eiste fundamento legal para presentar escrito de prorroga para la entrega de información ante el IMSS. Espero su apoyo Saludos
Tópico: Declaración Complementaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2012 18:36:03 Asunto: Declaración Complementaria
Hola Buena Tarde: Les planteo mi duda: El próximo Lunes vence mi plazo de 10 días para presentar la Anual Complementaria y pagar las diferencias determinadas en Dictamen, las preguntas que tengo son: ¿qué pasa si no la presento y pago en ese plazo? y si el Dictamen sufre algún efecto? Si me pudieran proporcionar el fundamento Legal. Gracias! Saludos.
Tópico: MOMENTO DE DEDUCIBILIDAD DEL IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO CON OPERACIONES EXENTAS PENDIENTE DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2011 11:01:34 Asunto: Re: MOMENTO DE DEDUCIBILIDAD DEL IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO CON OPERACIONES EXENTAS PENDIENTE DE PAGO
NO FUNDAMENTA LA AUTORIDAD SIMPLEMENTE, DICE; '..... POR TRATARSE DE EDIFICACION DE CASA HABITACION EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE LE TRASLADEN LOS CONTRIBUYENTES SE CONSIDERA COMO UNA DEDUCCION, SIN EMBARGO LOS IMPORTES DEL IMPUESTO MENCIONADO ANTERIORMENTE NO FUERON PAGADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO 2008, POR CONSECUENCIA DICHO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES'.
Tópico: MOMENTO DE DEDUCIBILIDAD DEL IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO CON OPERACIONES EXENTAS PENDIENTE DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2011 19:49:34 Asunto: Re: MOMENTO DE DEDUCIBILIDAD DEL IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO CON OPERACIONES EXENTAS PENDIENTE DE PAGO
No, es factoraje, es enajenación de casa habitación, la situación es que al cierre del ejercicio se dedujo para isr el iva del costo que estaba pendiente de pago. Y la autoridad dice que debe ser hasta que este efectivamente pagado como si fuera acreditamiento!!
Tópico: MOMENTO DE DEDUCIBILIDAD DEL IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO CON OPERACIONES EXENTAS PENDIENTE DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2011 09:23:31 Asunto: Re: MOMENTO DE DEDUCIBILIDAD DEL IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO CON OPERACIONES EXENTAS PENDIENTE DE PAGO
Gracias por el comentario, pero no identifico en el 5° Liva, la regulación como deducción para Isr, como acreditamiento sin duda!
Tópico: MOMENTO DE DEDUCIBILIDAD DEL IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO CON OPERACIONES EXENTAS PENDIENTE DE PAGO
jrvalenz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 05:35:35 Asunto: MOMENTO DE DEDUCIBILIDAD DEL IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO CON OPERACIONES EXENTAS PENDIENTE DE PAGO
AGRADECIENDO SU INVALUABLE APOYO, REFERENTE AL IVA TRASLADADO IDENTIFICADO CON OPERACIONES EXENTAS PENDIENTE DE PAGO A PERSONAS MORALES YA QUE POR SU NATURALEZA PASA A SER PARTE DEL COSTO EN QUE MOMENTO ES CORRECTA LA DEDUCIBILIDAD PARA ISR DE DICHO IVA, CONSIDERANDO QUE LA ADQUISICIÓN LA DEDUZCO AUN NO PAGADA AL CIERRE DEL EJERCICIO, Y CUAL SERIA LA FUNDAMENTACION. [i]Editado: Mayo 18, 2011 13:39:34[/i] [i]Editado: Mayo 18, 2011 13:40:58[/i]
Tópico: ISR EFECTIVAMENTE PAGADO
jrvalenz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2008 Asunto:
La verdad yo cincido con "enrique9727" debes de considerar los $5,800.00 como Isr efectivamente pagado, puesto que el CAS ó el SE, tambien fuerón efectivamente pagados. Ahora fijate la desproporción que esto trairía en la declaración anual, entre Isr y Ietu. Yo creo que el art.8, se refiere a otros acreditamientos como por ejemplo el crédito diesel, o reducciones de Isr para determinados contribuyentes. En alguna ocación a principios de año lo consultamos con la autoridad y ellos manifiestan lo anteriormente comentado, sin embargo la persona que me atendio se atrevio a decir que tambien el CAS y SE, pero con mucha inseguridad.

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