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Tópico: SOLICITO EMPLEO
Garfias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: SOLICITO EMPLEO
Estoy seguro que esto ocurrio por que como dice el dicho no hay mal que por bien no Venga. Piensa positivo, tienes la experiencia y los conocimientos. Animo. PD: Ya lo ves tienes el apoyo de todos los colegas del FORO, FISCALIA esta contigo. Garfias
Tópico: Hrs extras fijas: ¿se integran?
Garfias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: Hrs extras fijas: ¿se integran?
En mi opinion: 1) Si tomamos en cuenta que ya estan PROGRAMADAS, podria yo pensar que el termino HORAS EXTRAS se encuentra mal empleado ( son parte de su jornada laboral) , por tanto INTEGRARIAN. 2) Si las manejamos Como HORAS EXTRAS, fundamentar que no estan [b:2e371e61ab]programadas[/b:2e371e61ab], se podrian manejar como HORAS EXTRAS y entonces si contemplar los topes que marca la LFT att. Garfias
Tópico: partes exentas de un Finiquito
Garfias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: partes exentas de un Finiquito
Buenas Tardes: ´ El CALCULO del finiquito contempla partes proporcionales de Aguinaldo, Vacaciones y Prima Vacacional. El Aguinaldo se encuentra exento SMG elevado a 30 dias. La prima Vacacional, hasta el equivalente a 15 dias de SMG Lo que exeda, grava para ISR. Mi pregunta es los topes de 30 y 15 se proratean, para una indemnizacion de untrabajador que no laboro todo el año.
Tópico: CANCELACION AL RFC POR FALLECIMIENTO
Garfias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR FALLECIMIENTO
Gracias. Lobozac. Y un comentario mas, por tus comentarios y respuestas en el foro. te felicito, ya que siempre sustentas tus respuestas y bueno yo soy de esas personas que creen que no bebemos olvidar esto. seria bueno fomentarlo en el foro no crees?
Tópico: prestacion de servicios
Garfias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: prestacion de servicios
Estoy de acuerdo con, lc_lau. y bueno el sustento anterior creo que nos sirve, ya que muchas veces olvidamos el sustento. Creo que es una practica que no Debemos olvidar.
Tópico: prestacion de servicios
Garfias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: prestacion de servicios
Considero que no puede tributar en el régimen de REPECO, de acuedo al siguiente sustento SECC III Del regimen de pequeños contribuyentes.. dice Articulo 137. . las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al publico en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2'000,000.00 De lo que se desprende: que realicen Actividades empresariales. Art.16 CFF articulo 16. se entendera por actividades empresariales las siguientes: i. las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese caracter y no estan comprendidas en las fracciones siguientes. ii. las industriales entendidas como la extraccion, conservacion o transformacion de materias primas, acabado de productos y la elaboracion de satisfactores. iii. las agricolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenacion de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformacion industrial. iv. las ganaderas que son las consistentes en la cria y engorda de ganado, aves de corral y animales, asi como la primera enajenacion de sus productos, que no hayan sido objeto de transformacion industrial. v. las de pesca que incluyen la cria, cultivo, fomento y cuidado de la reproduccion de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, asi como la captura y extraccion de las mismas y la primera enajenacion de esos productos, que no hayan sido objeto de transformacion industrial. vi. las silvicolas que son las de cultivo de los bosques o montes, asi como la cria, conservacion, restauracion, fomento y aprovechamiento de la vegetacion de los mismos y la primera enajenacion de sus productos, que no hayan sido objeto de transformacion industrial. se considera empresa la persona fisica o moral que realice las actividades a que se refiere este articulo, ya sea directamente, a traves de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entendera cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. Y por ultimo si consideramos que pudiese encajar el las COMERCIALES Consultamos el art 75 del codigo de comercio....que dice ARTICULO 75.- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. [b:8113f78e71]Para finalizar tomando en cuenta dichos articulos concidero que no podria tributar como repeco.[/b:8113f78e71] Espero haberte ayudado. SALUDOS!!!! :)
Tópico: Necesito ayuda, Desesperado por credito.
Garfias

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Necesito ayuda, Desesperado por credito.
Muchas Gracias a Todos y cada uno de ustedes. Tomare en cuenta todos sus comentarios. y estare al pendiente de mas de ellos. Atte. Garfias 1000 gracias
Tópico: Sugerencia para mejorar el foro
Garfias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: Sugerencia para mejorar el foro
Buenas Tardes: Estoy de acuerdo con lo planteado, por mi parte yo lo aplicare para mejorar la calidad del foro " creo que a todos nos pasa alguna vez " Por otro lado tambien me gustaria que cada que respondamos algo se agrege el sustento legal, por que muchas de las veces nos olvidamos de ponerlo auque la respuesta por expreriencia sea la correcta. Concidero que es una buena costumbre sustentar, la cual no se tiene que perder. Buen dia.
Tópico: Problema c credito sé que no es el foro pero necesito ayuda
Garfias

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Problema c credito sé que no es el foro pero necesito ay
Craro, fui a las oficinas de Infonavit directamente pero no me dieron respuesta. Espero alguien mas pueda ayudarme. pd: te agradezco tu comentario y tiempo estoy para servirte. Candelario
Tópico: Problema c credito sé que no es el foro pero necesito ayuda
Garfias

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Problema c credito sé que no es el foro pero necesito ayuda
Buenas Tardes: Expongo mi problema: En el mes de Dic del año pasado 2004, tramite un credito de infonavit con una constructora. la puntuacion no cubria el costo de la vivienda por lo cual pague una diferencia, y la contructora me indico que en marzo entregaria la Vivienda, lo cual no ha ocurido ya que dice que las fecha se retrazaron, pero bueno al entrar a internet en la opcion del status de solicitud de credito menciona que existe una carta promesa emitida con fecha de autorizacion de recursos del 04 de julio al 23 de agosto. la contructora me menciona que ya esta proxima la autorizacion del recurso pero me trae vueltas y vueltas sin respueta. lo preocupante es que hablo a infonatel y me dicen que el credito esta cancelado, ( la constructora dice que no ) fui a las oficinas que me corresponden y solo consultaron en internet diciendo que no habia problema, siendo que la persona de infonatel dice que debieron consultar en el sistema SOC del infonavit. Esto me preocupa por el monto de diferencia que pague. pero he acudido a todas partes y no me dan una respueta de lo que esta pasando. Mi peticion de todo corazon, es que exista alguien que quiera ayudarme o conozca a una persona que pueda ayudarme. las oficinas que me corresponden son las de estado de mexico, Creo que estan en presidente juarez SE LO AGRADECERIA MUCHISIMO ( ESTOY PREOCUPADO )

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