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Tópico: ¿complementaria?
JIMAVE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: ¿complementaria?
HOLA MORZAT EL PAGO LO HAGO POR VENTANILLA BANCARIA, Y SI VOY HACER ESO DE RESTAR AL PAGO TRIMESTRAL EL PAGO ERRONEO DE JULIO, Y COMO DICE LUIKB NO HAY MULTA POR UN PAGO ANTICIPADO Y ADEMAS UN COMPLEMENTARIA SIRVE TAMBIEN PARA CORREGIR UN ERROR GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
Tópico: ¿complementaria?
JIMAVE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: ¿complementaria?
HOLA COLEGAS, ME GUSTARIA CONOCER SU OPINON SOBRE ESTO: HAY UN CONTRIBUYENTE ARRENDADOR DE CASA HABITACION TIENE LA OBLIGACION DE PRESENTAR PAGOS TRIMESTRALES, PERO EN JULIO PRESENTO ERRONEAMENTE DECLARACIÒN MENSUAL PAGANDO $ 46.00, LOGICAMENTE EN ESTE MES DE OCTUBRE TIENE QUE PRESENTAR EL PAGO TRIMESTRAL, LA PREGUNTA ES QUE PASARIA SI SE PRESENTA LA DECLARACIOPN TRIMELTRAL JUL-SEP COMO COMPLEMENTARIA DE LA DECLARAION DE JULIO PRESENTADA CORRECTAMENTE? USTEDES QUE OPINAN?
Tópico: Muy atrasado en cumplir obligaciones fiscales
JIMAVE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: Muy atrasado en cumplir obligaciones fiscales
en el primer semestre de 2002, todavia se presento en formato y apartir del siguente se tenia que presentar ya con las hojas de ayuda, o presentar las estadistica ceros si no tiene cantidad a cargo los periodos de pago de junio 2002 a la fecha son los siguentes: JULIO-DICIEMBRE 2002 ENERO-JUNIO 2003 JULIO-AGOSTO 2003 SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2003 NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2003 ENERO-FEBRERO 2004 MARZO-ABRIL 2004 MAYO-JUNIO 2004 JULIO-AGOSTO 2004 SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2004 NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2004 Y TODO 2005 TAMBIEN SERAN BIMESTRAL EN FEBRERO 2004 SE TENIA QUE PRESENTAR LA DECLARCION INFORMATIVA DE INGRESOS DEL EJERCICIO 2003. QUE LA AUTORIDAD DIJO QUE SI NO SE PRESENTABA A MAS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DE 2004, ERA CAUSA PARA ABANDONAR EL REGÍMEN, PERO DESPUES DIJO QUE NO, QUE PODIAS PRESENTARLO EXTEMPORANEAMENTE, TAMBIEN PARA EL EJERCICIO 2004 SE TIENE QUE PRESENTAR ESTA DECLARACION. CON RESPECTO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTE SE EMPEZO A PRESENTAR A PARTIR DEL TERCER BIMESTRE DEL 2004. (MAYO-JUNIO). Pago del impuesto al valor agregado de 2004 A partir del tercer bimestre (mayo-junio) del 2004 los pequeños contribuyentes deberán pagar el IVA, dicho pago deberá efectuarse de manera bimestral conforme al siguiente calendario: Bimestre Fecha en que se deberá pagar Mayo-Junio A mas tardar el 17 julio Julio-Agosto A mas tardar el 17 de septiembre Septiembre-Octubre A mas tardar el 17 de noviembre Noviembre-Diciembre A mas tardar el 17 de enero de 2005 Cálculo del IVA Los pequeños contribuyentes calcularán el IVA que se pagará por cada uno de los bimestres de 2004 conforme al siguiente procedimiento: 1. Sumarán los pagos definitivos del impuesto sobre la renta que se debieron haber pagado en el 2003 y la suma se multiplicará por el factor de 0.25 2. Dividirán el resultado obtenido entre cuatro y el resultado será la cuota que deberán pagar por concepto de IVA. Ejemplo: Concepto Importe Suma de ISR a cargo en 2003 $ 1,500.00 (x) Factor 0.25 (=) IVA para 2004 $ 375.00 (/) 4 4 (=) Cuota de IVA bimestral $ 94.00 Contribuyentes que iniciaron actividades en el 2004 Los pequeños contribuyentes que iniciaron sus actividades en el 2004 pagarán durante dicho año, a partir del mes en que inicien actividades, una cuota mensual de 100 pesos por concepto de IVA. Esta cantidad se multiplicará por dos para obtener el monto del pago bimestral. Ejemplo: Concepto Importe Cuota de IVA mensual $ 100.00 (x) Número de meses del bimestre 2 (=) Cuota de IVA bimestral $ 200.00 Contribuyentes que el año 2003 no tuvieron impuesto sobre la renta a cargo Los contribuyentes que durante el 2003 no tuvieron impuesto sobre la renta a cargo también pagarán una cuota mensual de 100 pesos por concepto de IVA, la cual multiplicarán por dos para obtener el monto del pago bimestral. Cuotas de salud familiares o reguladoras Se considera que dentro de los cálculos anteriores de la cuota del IVA ya está disminuida la cuota familiar y las demás cuotas reguladoras que cubran los pequeños contribuyentes como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Contribuyentes no obligados al pago del IVA Los pequeños contribuyentes que en todos los meses del año 2004, sus ventas o servicios hayan sido a la tasa del 0% o exentas del IVA, no estarán obligadas a presentar declaración alguna por este concepto, siempre que no estén registrados ante el SAT con la clave correspondiente a esta obligación. En caso contrario, se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones de la clave correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”. Forma de pago del impuesto El pago se efectuará directamente en la ventanilla de cualquier banco autorizado presentando la hoja de ayuda y en la que se señalará como concepto a pagar: "IVA actos accidentales” y como periodo de pago, el último mes del bimestre del 2004 que corresponda, conforme a lo siguiente: Pagos Bimestrales Mes que se deberá indicar Mayo-Junio Junio Julio-Agosto Agosto Septiembre-Octubre Octubre Noviembre-Diciembre Diciembre Los pequeños contribuyentes podrán efectuar el pago del IVA vía Internet mediante el portal del banco autorizado en el que previamente hayan contratado una cuenta para estos fines. Obligaciones Deben llevar un libro o cuaderno en el que registren sus ingresos diarios, separando los ingresos gravados a las diferentes tasas (15%, 10% y 0%). Conservar comprobantes fiscales (facturas con todos los requisitos) por los gastos o compras que efectúen. No expedir comprobantes con el IVA desglosado, ya que de lo contrario pasarán al Régimen General. El impuesto a pagar podrá ser determinado por las Entidades Federativas en las que se obtengan los ingresos, siempre y cuando celebren convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la administración de este impuesto. Fechas de pago El pago del impuesto se efectuará en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Servicio de Administración Tributaria, México ESPERO Y TE SIRVA ESTA INFORMACION, SI GUSTA ESTE ES MI CORREO jmz1212@hotmail.com
Tópico: ¿Cómo le hago? Arrendam Trim a Mensual
JIMAVE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: ¿Cómo le hago? Arrendam Trim a Mensual
HOLA ceci_79, TE ACONSEJO QUE ACUDAS A LA ALAC CORRESPONDIENTES PARA PREGUNTAR QUE CLAVES TIENES DADA DE ALTA, POR QUE A VECES PASA QUE LA AUTORIDAD TIENE UNA CLAVES DISTINTA, TE LO DIGO POR A MI TAMBIEN ME OCURRIO UN CASO PARECIDO, Y LO QUE HICE FUE REVISAR POR INTERNET EN LA PAGINA DEL SAT LAS OBLIGACIONES QUE TENIA EL CONTRIBUYENTE SEGUN LA AUTORIDAD Y TENIA EL DETALLE QUE EN EL 2004 REANUDO ACTIVIDADES COMO ARRENDADOR DE LOCAL COMERCIAL Y NO SE HIZO EL AUMENTO, ENTONCES ENVIE UN R-2 (08/09/05) POR INTERNET AUMENTANDO LA DE OTROS USOS Y DANDO DE BAJA LA DE CASA HABITACION. CABE ACLARAR QUE TAMBIEN VENIA PAGANDO MENSUALMENTE, POR ESO EN LA FECHA DEL MOVIMIENTO LE PUSE FECHA 2004. Y AHORA EN ESTOS DIAS LE ENVIARE UN ESCRITO POR CORREO CERTIFIADO CON ACUSE DE RECIBO A LA AUTORIDAD PARA EXPLICARLE TODO ESTO.
Tópico: ACTIVO FIJO QUE HA SIDO TOTALMENTE DEPRECIADO
JIMAVE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: Re: ACTIVO FIJO QUE HA SIDO TOTALMENTE DEPRECIADO
LA FINALIDAD QUE TENGAS TUS ACTIVOS YA DEPRECIADOS Y QUE QUE TODAVIA TE SEAN UTILES PARA TUA CTIVIDAD TAMBIEN ES PARA QUE PUEDAS DEDUCIR LOS GASTOS QUE ESTOS TE GENEREN, PUESTO QUE SI LOS DAS DE BAJA Y TODAVIA TE SON UTILES ESOS GASTOS SERIAN NO DEDUCIBLES.
Tópico: HONORARIOS ASIMILADOS
JIMAVE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: Re: HONORARIOS ASIMILADOS
TIENEN RAZON, LOS ASIMILABLES ASALARIOS PUEDEN SER DEDUCIBLES Y LO QUE MENCIONA jand_nava, PUEDEN AYUDAR A SOPORTAR ESA EROGACIÓN, PERO NO HAY QUE OLVIDARNOS DE LO QUE DICE ELA LEY DE L IMSS, PUESTO QUE EL ART. 31 FRAC. V SEGUNDO PARRAFO, DONDE NOS REMITE A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y POR LO QUE HE VISTO EL IMSS BUSCA QUE LE COMPRUEBES QUE NO HAYA SUBORDINACIÓN LABORAL ( QUE NO TENGAN UN HORARIO, NI RECIBAN ORDENES DE LA EMPRESA ETC.), COMPROBANDO QUE NO EXISTE TAL SUBORDINACIÓN NO HAY PROBLEMA, TAMBIEN HAY QUE RECORDAR QUE PARA EL 2005 ESTA FUE LA PRINCIPAL MODIFICACION, PUESTO QUE EN EL 2004 NO EXISTA ESTE PARRAFO QUE HABLE DE LA LEY DEL IMSS. Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II, V y VI de la misma, así como las disposiciones que regulan los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, en su caso y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. Párrafo reformado DOF 01-12-2004
Tópico: Requerimiento para el cumplimiento de obligaciones en IMPAC
JIMAVE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: Re: Requerimiento para el cumplimiento de obligaciones en IM
HOLA COLEGAS, TIENE RAZON NO HA SALIDO LA EXENCION PARA EL EL IMPUESTO AL ACTIVO PARA 2005, Y POR LO TANTO HAY QUE PAGAR DICHO IMPUESTO, PERO SI POR LA COMPARACIÓN CON EL ISR ESTE ULTIMO RESULTA MAYOR, SE PAGARIA EL ISR, Y DE ACUERDO A LA SIGUIENTE REGLA SE LIBERA DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA ESTADISTICA DEL IMPAC 2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
Tópico: Duda de claves
JIMAVE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2005 Asunto: Re: Duda de claves
GRACIAS ediazg22, la verdad es que el sat nunca nos proporciaona este tipo de información, y te agradecemos que lo compartas, y si la amiga ericamirelesvera necesita saber que calves tiene dada de alta puede entrar a al pagina del sat y en esat, opereciones y SISTEMA DE AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES POR INTERNET, puedes simular un aviso de aumento a disminución de obligaciones, y muestra las obligaciones que tienes activas, a mi me sirve tambien por que puedo verificar como tiene dado de alta el domicilio la autoridad. saludos
Tópico: IMPUESTOS AL ACTIVO
JIMAVE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: IMPUESTOS AL ACTIVO
COMO ESTAN COLEGAS, TENGO UNA DUDA, NO SE SI PUEDAN AYUDARME, HASTA EL 2004 TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE SUS INGRESOS NO REBASARAN LOS 13,000,000.00 O SUS ACTIVOS NO FUERAN SUPERIORES A 14,000,000.00, ESTABAN EXENTOS DEL IMPUESTOS AL ACTIVO, PERO RESULTA QUE PARA ESTE AÑO NO SALIO ESA EXENCIÓN O POR LO MENOS NO LA ENCUENTRO. NO SE SI TENGAN CONOCIMIENTO SI SALIO Y CUANDO SALIO. POR DE NO HABER SALIDO ESTARIAMOS OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO EN ESTE AÑO. ME PARECE RARO POR ME HICIERON LLEGAR EL PROYECTO DE LEY PARA EL 2006 Y AHI SI VIENE Y SE PROPONE QUE LA EXENCIÓN SEA DE 4,000,000.00,.

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