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14/Sep/05 9:41
Muy atrasado en cumplir obligaciones fiscales

hola a todos: 8O
un contribuyente de REPECOS hizo su último pago el primer semestre de 2002. Quiere actualizarse. Al respecto tengo varias preguntas:
- los pagos atrasados, cuando se pagaba cada seis meses se tiene que presentar en esos formatos semestrales? En su caso, ¿Dónde puedo conseguir esos formatos que ya no se usan?
- ¿Desde qué año se empezaron a presentar declaraciones informativas? ¿Debe presentarlas por el 2002, 2003 y 2004?
¿Hay otras declaraciones u obligaciones que deba presentar? 8O
Gracias de antemano por su valiosa ayuda.
 
Juan Carlos Hernández Nuevo León
 
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wolfgan
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14/Sep/05 11:34
Re: Muy atrasado en cumplir obligaciones fiscales

en el primer semestre de 2002, todavia se presento en formato y apartir del siguente se tenia que presentar ya con las hojas de ayuda, o presentar las estadistica ceros si no tiene cantidad a cargo los periodos de pago de junio 2002 a la fecha son los siguentes:

JULIO-DICIEMBRE 2002
ENERO-JUNIO 2003
JULIO-AGOSTO 2003
SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2003
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2003
ENERO-FEBRERO 2004
MARZO-ABRIL 2004
MAYO-JUNIO 2004
JULIO-AGOSTO 2004
SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2004
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2004
Y TODO 2005 TAMBIEN SERAN BIMESTRAL

EN FEBRERO 2004 SE TENIA QUE PRESENTAR LA DECLARCION INFORMATIVA DE INGRESOS DEL EJERCICIO 2003. QUE LA AUTORIDAD DIJO QUE SI NO SE PRESENTABA A MAS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DE 2004, ERA CAUSA PARA ABANDONAR EL REGÍMEN, PERO DESPUES DIJO QUE NO, QUE PODIAS PRESENTARLO EXTEMPORANEAMENTE, TAMBIEN PARA EL EJERCICIO 2004 SE TIENE QUE PRESENTAR ESTA DECLARACION.
CON RESPECTO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTE SE EMPEZO A PRESENTAR A PARTIR DEL TERCER BIMESTRE DEL 2004. (MAYO-JUNIO).

Pago del impuesto al valor agregado de 2004

A partir del tercer bimestre (mayo-junio) del 2004 los pequeños contribuyentes deberán pagar el IVA, dicho pago deberá efectuarse de manera bimestral conforme al siguiente calendario:


Bimestre Fecha en que se deberá pagar
Mayo-Junio A mas tardar el 17 julio
Julio-Agosto A mas tardar el 17 de septiembre
Septiembre-Octubre A mas tardar el 17 de noviembre
Noviembre-Diciembre A mas tardar el 17 de enero de 2005


Cálculo del IVA
Los pequeños contribuyentes calcularán el IVA que se pagará por cada uno de los bimestres de 2004 conforme al siguiente procedimiento:

1. Sumarán los pagos definitivos del impuesto sobre la renta que se debieron haber pagado en el 2003 y la suma se multiplicará por el factor de 0.25

2. Dividirán el resultado obtenido entre cuatro y el resultado será la cuota que deberán pagar por concepto de IVA.

Ejemplo:


Concepto Importe
Suma de ISR a cargo en 2003 $ 1,500.00
(x) Factor 0.25
(=) IVA para 2004 $ 375.00
(/) 4 4
(=) Cuota de IVA bimestral $ 94.00


Contribuyentes que iniciaron actividades en el 2004

Los pequeños contribuyentes que iniciaron sus actividades en el 2004 pagarán durante dicho año, a partir del mes en que inicien actividades, una cuota mensual de 100 pesos por concepto de IVA.

Esta cantidad se multiplicará por dos para obtener el monto del pago bimestral.

Ejemplo:


Concepto Importe
Cuota de IVA mensual $ 100.00
(x) Número de meses del bimestre 2
(=) Cuota de IVA bimestral $ 200.00



Contribuyentes que el año 2003 no tuvieron impuesto sobre la renta a cargo

Los contribuyentes que durante el 2003 no tuvieron impuesto sobre la renta a cargo también pagarán una cuota mensual de 100 pesos por concepto de IVA, la cual multiplicarán por dos para obtener el monto del pago bimestral.

Cuotas de salud familiares o reguladoras

Se considera que dentro de los cálculos anteriores de la cuota del IVA ya está disminuida la cuota familiar y las demás cuotas reguladoras que cubran los pequeños contribuyentes como beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud.

Contribuyentes no obligados al pago del IVA

Los pequeños contribuyentes que en todos los meses del año 2004, sus ventas o servicios hayan sido a la tasa del 0% o exentas del IVA, no estarán obligadas a presentar declaración alguna por este concepto, siempre que no estén registrados ante el SAT con la clave correspondiente a esta obligación. En caso contrario, se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones de la clave correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”.


Forma de pago del impuesto

El pago se efectuará directamente en la ventanilla de cualquier banco autorizado presentando la hoja de ayuda y en la que se señalará como concepto a pagar: "IVA actos accidentales” y como periodo de pago, el último mes del bimestre del 2004 que corresponda, conforme a lo siguiente:


Pagos Bimestrales Mes que se deberá indicar
Mayo-Junio Junio
Julio-Agosto Agosto
Septiembre-Octubre Octubre
Noviembre-Diciembre Diciembre


Los pequeños contribuyentes podrán efectuar el pago del IVA vía Internet mediante el portal del banco autorizado en el que previamente hayan contratado una cuenta para estos fines.

Obligaciones


Deben llevar un libro o cuaderno en el que registren sus ingresos diarios, separando los ingresos gravados a las diferentes tasas (15%, 10% y 0%).


Conservar comprobantes fiscales (facturas con todos los requisitos) por los gastos o compras que efectúen.


No expedir comprobantes con el IVA desglosado, ya que de lo contrario pasarán al Régimen General.

El impuesto a pagar podrá ser determinado por las Entidades Federativas en las que se obtengan los ingresos, siempre y cuando celebren convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la administración de este impuesto.

Fechas de pago

El pago del impuesto se efectuará en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta.




Servicio de Administración Tributaria, México
ESPERO Y TE SIRVA ESTA INFORMACION, SI GUSTA ESTE ES MI CORREO jmz1212@hotmail.com
 
El reconocimiento de que tù eres la causa y no el efecto harà que no tengas màs miedo: sentiràs una nueva sensaciòn de poder. Rober Fisher El caballero de la armadura oxidada
 
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