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Tópico: INFONAVIT
DERUIZ

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: Re: INFONAVIT
[color=darkblue:21cbc335b7][/color:21cbc335b7]Buen dia A mi me paso algo similar, se contrato a dos empleados que tenian suc credito, les solicite la notificacion de retencion (que estaba a nombre de la empresa enterior) para realizar las retenciones y los mande al INFONAVIT a solicitar la nueva carta ahora con nombre de esta cia, y en un par de dias me la entregaron (los mismos empleados) Saludos
Tópico: Incapacidades.
DERUIZ

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2005 Asunto: Re: Incapacidades.
Buenas tardes Artículo 96.- En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas Artículo 97.- El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado art 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Incapacidad temporal I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente Ley;
Tópico: BAJA DE EMPLEADO ANTE EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: BAJA DE EMPLEADO ANTE EL IMSS
[color=darkblue:c16e5f7ce8][/color:c16e5f7ce8]gracias lcgrabriel........ por tu comentario, en esta caso afortunadamente no existe tal credito. Saludos
Tópico: BAJA DE EMPLEADO ANTE EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: BAJA DE EMPLEADO ANTE EL IMSS
[color=darkblue:b01bdbc228][/color:b01bdbc228] Gracias por sus comentarios yo estoy bien claro en lo que debo hacer, pero el que decide en mi jefe (de nacionalidad salvadoreño y que aparte esta basado en miami) y a este le valen las leyes, bueno le explicare con base en sus comentarios y ya el decidira. Gracias y Saludos
Tópico: BAJA DE EMPLEADO ANTE EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: BAJA DE EMPLEADO ANTE EL IMSS
[color=darkblue:ead6be4756][/color:ead6be4756]Buernas tardes a todos Les comparto este caso, aver que opinan. Durante el mes de junio se anuncio un recorte de personal en la cia donde trabajo, a principio de agosto se les informo a los empleados quienes saldrian de la cia. teniendo como fecha el 30 de septiembre. El pasado 18 de septiembre se accidento uno de los empleados que tiene que dejar la empresa, pero se creyo superman y no fue al imss, el dia 22 no se presenta a trabajar y hoy llega con una incapacidad inicial por 14 dias, Que concecuencias trae para la cia despedirla si esta incapacitada? Ella dice que no quiere la incapacidad y desea que se le liquide el 30 de sep como estaba planeado, puedo hacer eso? La verdad es que pensaba hacer un convenio con ella para evitar problemas pero esta cia tiene un largo historial de demandas de empleados y la verdad no confio en ella Que hago? Pensaba pedirle su renuncia y en lugar de finiquitarla darle su liquidacion completa, seria correcto. O que se vaya como ella quiere y presentar la baja ante el IMSS al finalizar la incapacidad. Gracias por sus comentarios
Tópico: error IDSE
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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: error IDSE
[color=darkblue:690151eb61][/color:690151eb61] Hola Buen dia, Yo estoy en las mismas, el mismo error, no nos queda mas que seguir intentando. Saludos
Tópico: Diferencias IMSS IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2005 Asunto: Re: Diferencias IMSS IDSE
No deternina el IDSE diferenciqsa por dias, pero si DIFERENCIAS y al analizarlo determine que esas diferencias que me da es por las incapacidades de algunos de los empleados. Bueno gracias por su ayuda.
Tópico: Diferencias IMSS IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: Diferencias IMSS IDSE
Es la opcion de SUA (servicios preventivos), esta es la primera vez que trabajo con IDSE por lo que tengo varias dudas, espero me puedan ayudar Gracias
Tópico: Diferencias IMSS IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Diferencias IMSS IDSE
[color=darkblue:5d258f8af1][/color:5d258f8af1]Buenas atrdes, Solo una consulta. Ya tengo mis diferencias de imss determinadas por medio de IDSE (de estye periodo) se trata de incapacidades, ahora que hago, las puedo aclarar po este medio IDSE o debo acudir a las delegacion de IMSS para hyacer la aclaracion. gracias
Tópico: cd emision bimestral
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: cd emision bimestral
[color=darkblue:d37030348e][/color:d37030348e]Solo ingresa a OPCIONES y eliges EBA ingresa tus datos y ya. Bueno si pudiste consultar la mensual verdad? Saludos

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