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Tópico: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey
miguelmoreno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 11:05:59 Asunto: Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey
'Personas fisicas por servicios profesionales' pero ya verificast para que tipo de personas... yo lei que son para REPECOS pagos definitivos... ahi si es conveniente aplicar este decreto pero ? para personas morales solo te eximen de la obligacion provisional es decir si no pago el impuesto de junio julio y agosto en septiembre pago el acumulado de esos meses? la deduccion inmediata puedo comprar un automovil por $ 350,000 y es totalmente deducible ???
Tópico: VENCIMIENTO DE DICTAMENES 2009
miguelmoreno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 15:05:38 Asunto: Re: VENCIMIENTO DE DICTAMENES 2009
joel torres donde se publico esto ? de la prorroga del 31 de agosto ??
Tópico: Donavitos huracan Alex
miguelmoreno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2010 10:49:23 Asunto: Donavitos huracan Alex
Hola buen dia cómo puedo hacer deducibles , soy persona moral y quiero comprar viveres, alimentos,ropa no encuentro articulo o fundamento... lo que he leido entiendo que son donativos en efectivo, los puedo hacer deducibles esos comprobantes de gastos como donativo o bien, se los llevo a una institucion autorizada para recibir donativos y ellos me darian un comprobante deducible gracias sandra hdz
Tópico: dictamen fiscal
miguelmoreno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 17:00:16 Asunto: Re: dictamen fiscal
en mi opinion... habra que esperar primero las reglas de como se tendra que presentar esta informacion... el beneficio aqui es que la informacion no se tendra que presentar exclusivamente mediante un contador registrado, pero de que se presenta se presenta habra que ver el costo beneficio bueno es mi pensar...
Tópico: decreto... beneficios ya se publico...
miguelmoreno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 13:23:15 Asunto: decreto... beneficios ya se publico...
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y CONSIDERANDO Que la estructura actual de nuestro sistema fiscal resulta, en algunos casos, compleja y onerosa, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal; Que derivado de un diagnóstico al referido sistema fiscal realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que tomó en consideración diversos estudios efectuados por organismos internacionales, así como por organizaciones y cámaras que agrupan a algunos sectores de contribuyentes de México, se advirtió que la complejidad mencionada provoca que los contribuyentes dediquen mayor tiempo al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en comparación con otros sistemas tributarios; Que en los últimos años se han implementado diversas medidas de simplificación tributaria, entre otras, la presentación vía Internet de declaraciones y pago de contribuciones, así como de algunos avisos y declaraciones informativas, y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación como medio de pago de dichas contribuciones; Que en materia de compensaciones, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, tienen la facilidad de presentar el aviso respectivo vía Internet sin necesidad de acudir a las oficinas de la autoridad fiscal; Que actualmente los contribuyentes que presentan sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en las que resulte saldo a favor, pueden optar por compensarlo contra pagos que realicen a través del mismo servicio, quedando relevados de presentar el aviso de compensación respectivo; Que con el propósito de continuar avanzando en la simplificación administrativa, se estima conveniente implementar las siguientes medidas que permitirán que los contribuyentes cumplan más fácilmente y en un menor tiempo con sus obligaciones fiscales; Que los contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única deben presentar en forma mensual y anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar ese impuesto, por lo que a efecto de disminuirles la carga administrativa se estima conveniente prever que puedan presentar únicamente la información del ejercicio en el mes siguiente al del término del ejercicio, con lo cual no se afectará el cumplimiento de la obligación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de enviar al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de junio de 2011, un diagnóstico integral de ese gravamen; Que tratándose del impuesto al valor agregado los contribuyentes se encuentran obligados a presentar información de ese impuesto en su declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, así como a presentar mensualmente la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de dicho gravamen en las operaciones con sus proveedores, por lo que a efecto de simplificar la entrega de la información mencionada el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente otorgar facilidades administrativas a efecto de que los contribuyentes sólo presenten la información mensual mencionada; Que algunos contribuyentes tienen la obligación de presentar un dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales por contador público autorizado, lo que si bien constituye un instrumento de fiscalización indirecta, tiene un costo importante para los contribuyentes, adicional al costo normal de sus registros contables y al cumplimiento de otras obligaciones fiscales; Que por las consideraciones expuestas se estima conveniente otorgar una facilidad administrativa a los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Seguro Social, consistente en que puedan optar por no presentar dicho dictamen, lo cual les permitirá reorientar los recursos que actualmente utilizan para cumplir con esa obligación a cubrir otras necesidades; Que la facilidad señalada en el considerando anterior no será aplicable a las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, toda vez que éstas ya cuentan con un beneficio fiscal consistente en que el dictamen que deben presentar sea simplificado, además de la importancia de mantener la fiscalización sobre los recursos que, por la figura de los donativos deducibles, deja de percibir el Fisco Federal; Que no se otorga la facilidad relacionada con la presentación del dictamen antes señalada en los casos de fusión o escisión de sociedades o tratándose de entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya que, en el primer caso, no se trata de una obligación recurrente de los contribuyentes, pues el dictamen se presenta en las
Tópico: Activ empresarial y Repeco
miguelmoreno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 18:16:20 Asunto: Re: Activ empresarial y Repeco
LES platico una experiencia en cuanto a esta actividad, resulta que me presento en la tesoreria del estado, vengo a tramitar mi alta de REPECO, resulta que checan y ven que estoy dado de alta como persona fisica y me dicen usted ya tiene otra actividad, vaya de de baja y arregle su situacion fiscal en la shcp y cuando ya no tenga actividad, viene aqui con nosotros y le tramitamos el alta, segundo caso, voy me presento a la tesoreria pido el alta, y se me entrega mi constancia de alta (siendo que yo tenia actividad empresarial de fletes y acarreos) ahora bien, checo mis obligaciones y mi actividad en el portal del sat y resulta que nada mas tengo la actividad empresarial y no la de repeco como estoy actualmente tambien, trato de actualizar mi estatus dandoles aviso que tambien soy repeco y se me rechaza el tramite, que sucedera ??
Tópico: Activ empresarial y Repeco
miguelmoreno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 18:10:40 Asunto: Re: Activ empresarial y Repeco
muchas gracias cphugo
Tópico: porcentaje de deducible de arrendamiento
miguelmoreno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 17:40:39 Asunto: Re: porcentaje de deducible de arrendamiento
me podrian decir con que fundamento se hace 100 % deducible el arrendamiento puro ?? es mensual obviamente a traves de rentas de automoviles, esas son deducibles en su totalidad ??
Tópico: Activ empresarial y Repeco
miguelmoreno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 17:29:49 Asunto: Re: Activ empresarial y Repeco
gracias x tu comentario gold...
Tópico: Activ empresarial y Repeco
miguelmoreno

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 17:00:00 Asunto: Activ empresarial y Repeco
Hola buen dia compañeros como comentario. yo se que no es posible tener 2 actividades pero aqui en nuevo leon, el estado me acepto el alta de REPECO y con actividad empresarial, pero ahora que hago la declaracion anual, donde puedo poner todos esos ingresos que recibio como REPECO alguien me puede orientar algun articulo en especifico con respecto de este tema, agradecere su orientacion

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