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Tópico: CAS VS RECARGOS Y ACTUALIZACION
garces77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2005 Asunto: Re: CAS VS RECARGOS Y ACTUALIZACION
Para contestar al colega que tomo referencia del último párrafo del artículo 2 del CFF, solo falta especificar que las actualizaciones no son accesorios de las contribuciones, y el artículo 17-A del CFF, en su cuarto párrafo me aclara ese mismo punto al mencionar " las actualizaciones no son deducibles ni acreditables" Espero les sirva para no confundir la naturaleza jurídica de los recargos y actualizaciones. Saludos
Tópico: INTERPRETACION
garces77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: INTERPRETACION
Estimados colegas no se vayan tan lejos con su duda solo apliquen lo que aparece en el CFF en su artículo 6 en sus 2 primeros párrafos que a continuación transcribire: "Artículo 6 Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad." En conclusión con el artículo que expongo para efectos del artículo 5-A el procedimiento de calcular el impuesto del cuarto ejercicio inmediato anterior, puedes usar las reglas vigentes, pudiendo restar del valor promedio de activos las deudas con R.E. e integrantes del S.F., tanto así que la misma Resolución Miscelánea me da la razón y para muestra chequen la Regla 4.6 la cual con gusto transcribiré a continuación: "Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del IMPAC, para determinar el impuesto del ejercicio de 2005, podrán deducir del valor del activo del cuarto ejercicio inmediato anterior, el valor promedio de las deudas contratadas en el extranjero, así como con el sistema financiero o con su intermediación, correspondientes a dicho ejercicio, calculado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 5o. de la Ley del IMPAC, siempre que se reúnan los requisitos señalados en este último precepto." Espero les sirva, saludos.
Tópico: IMPAC.
garces77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: IMPAC.
A lo que se refiere, respecto a la opción de artículo 5-A, sería a lo siguiente: tu calculas el impuesto del ejercicio para 2004, que según el artículo 5-A sería usando datos de que hubieras pagado en el 2000, despues de determinar el impuesto lo actualizarías desde junio del 2000 a junio de 2004, así tendrías el IMPAC a pagar de 2004 en base a la opción, ahora para los pagos provisionales de 2005 considerarás el artículo 7 tal como lo harías si no hubieras hecho la opción, es decir al impuesto a pagar lo vas a actualizar y este lo vas a dividir entre el numero de meses del ejercicio y lo multiplicaras por el numero de meses del periodo del pago provisional. Espero te sirva, te aconsejo checar la Miscelánea Fiscal, donde aparecen unas reglas que te podrán servir para tal efecto.
Tópico: ANTECEDENTES HISTORICOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
garces77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: Re: ANTECEDENTES HISTORICOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
A ver antecedentes del ISR, hermoso tema por cierto, los antecedentes de esta Ley los puedes encontrar a detalle en el siguiente libro: Tratado de Impuesto Sobre la Renta – Tomo II Calvo Nicolau, Enrique Editorial Themis Ahí encontrarás todo sobre el Impuesto Sobre la Renta desde su nacimiento como "Impuesto del Centenario" hasta la Ley del 30 de diciembre de 1980, la cual es la anterior a la vigente la cual es la del 2002 Espero te sirva. Saludos.
Tópico: INDEMNIZACIONES GRAVANAOPRA EL IMPEUSTO SOBRE NOMINA
garces77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: INDEMNIZACIONES GRAVANAOPRA EL IMPEUSTO SOBRE NOMINA
Que no, las indemnizaciones no gravan ya te indique el fundamento Artículo 160 Fr. I inciso d) respecto a la prima de angitüedad, la Ley no la menciona especificamente como parte de la base gravable del impuesto para muestra leamos lo que aparece en el artículo 154 de la Ley de Hacienda del Edo. de N.L., en su segundo párrafo, que es donde aparece que conceptos son objeto para este impuesto: "Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas, alimentación y otros conceptos de naturaleza semejante, aún cuando se eroguen en favor de personas que, teniendo su domicilio en Nuevo León, por motivo de su trabajo, presten trabajo personal subordinado fuera del Estado. Son también objeto de este impuesto los pagos realizados a los Directores, Gerentes, Administradores, Comisarios, Miembros de los Consejos Directivos o de Vigilancia de Sociedades o Asociaciones." Como podemos observar no menciona especificamente ni la indemnización ni la prima de antigüedad, pero en el artículo 160, que es donde aparecen los conceptos exentos del impuesto, nos menciona específicamente a la indemnización, más no a la prima de antigüedad, sin embargo podríamos interpretar la exensión de una manera analogica y pensar, si las indemnizaciones son producto de una separación de la relación laboral y estan exentas, las primas de antigüedad que en muchos casos de igual forma son producto de separación de la relación laboral y en muchos otros casos de la términación voluntaria (retiro) de la relación laboral, por su naturaleza debería estar exenta tambien, yo en mi experiencia eh visto que muchas compañías toman este criterio y no la incluyen para la base del 2%, sin embargo te sugeriría lo consultes ante la autoridad (Tesorería del Estado), que muy probablemente te van a decir que la metas, sin embargo creo que es muy peleable ya que el artículo que habla de la base que debemos interpretar de manera estricta pues no la incluye especificamente, habla de contraprestaciones y me queda ademas la duda si una prima de antigüedad es una contraprestación, cuando a mi parecer, al igual que la indemnización, es un derecho del trabajador por la relación laboral, no por el cumplimiento del trabajo, en fin... ya tire mucho rollo y estoy seguro muchos colegas no me van a entender o no van a estar de acuerdo, sin embargo espero te haya servido. Saludos. :P
Tópico: INDEMNIZACIONES GRAVANAOPRA EL IMPEUSTO SOBRE NOMINA
garces77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: INDEMNIZACIONES GRAVANAOPRA EL IMPEUSTO SOBRE NOMINA
Las indemnizaciones por despido no forman parte de la base gravable del 2% sobre nómina fundamento: Artículo 160 Fr. I inciso d) de la Ley Hacendaria del Estado de Nuevo León. Saludos.
Tópico: Anexos Dictamen Fiscal al INFONAVIT
garces77

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Anexos Dictamen Fiscal al INFONAVIT
Buen día estimados colegas, tengo una duda no se si alguien que haya ya pasado por esto me la pueda solucionar, la duda es que si tengo que presentar la información del dictamen fiscal en el sicop por cada uno de los registros patronales del patrón?? el problema es que la información sería la misma (ya que el D.F. es uno por compañía no reg. pat.) y tengo una compañía como con 30 registros patronales y pues esta en chino apenas y pude llenar el del domicilio fiscal, espero hayan entendido como vala pregunta y me puedan ayudar. Saludos

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