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06/Sep/05 12:34
INDEMNIZACIONES GRAVANAOPRA EL IMPEUSTO SOBRE NOMINA

E N NUEVO LEON GRAVAN LAS INDEMNIZACIONES PARA 2%
 
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RYYC77
Cabo

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06/Sep/05 13:24
Re: INDEMNIZACIONES GRAVANAOPRA EL IMPEUSTO SOBRE NOMINA

[quote:df00ad8ef1="RYYC77"]E N NUEVO LEON GRAVAN LAS INDEMNIZACIONES PARA 2%[/quote:df00ad8ef1]


[color=green:df00ad8ef1]p/f checate el codigo financiero de nuevo leon[/color:df00ad8ef1].
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Intelectual
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06/Sep/05 13:31
Re: INDEMNIZACIONES GRAVANAOPRA EL IMPEUSTO SOBRE NOMINA

[quote:518e5200e2="Intelectual"][quote:518e5200e2="RYYC77"]E N NUEVO LEON GRAVAN LAS INDEMNIZACIONES PARA 2%[/quote:518e5200e2]


[color=green:518e5200e2]p/f checate el codigo financiero de nuevo leon[/color:518e5200e2].[/quote:518e5200e2]

Estoy de acuerdo, aquí en Chihuahua no gravan.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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06/Sep/05 14:17
Re: INDEMNIZACIONES GRAVANAOPRA EL IMPEUSTO SOBRE NOMINA

ya lo cheque en la ley de hacienda de nuevo leon y si gravan, salu2
 
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RYYC77
Cabo

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06/Sep/05 15:40
Re: INDEMNIZACIONES GRAVANAOPRA EL IMPEUSTO SOBRE NOMINA

Las indemnizaciones por despido no forman parte de la base gravable del 2% sobre nómina fundamento:

Artículo 160 Fr. I inciso d) de la Ley Hacendaria del Estado de Nuevo León.


Saludos.
 
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garces77
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06/Sep/05 16:14
Re: INDEMNIZACIONES GRAVANAOPRA EL IMPEUSTO SOBRE NOMINA

PERDON SI ES CIERTO.....LO Q PASA ES QUE NO T RMINE BIEN LA PREGUNTA.... MI DUDA ERA LAS INDEMNIZACIONES GRAVABAN...PERO LA PRIMA DE ANTIGUEDAD...??.
 
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RYYC77
Cabo

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06/Sep/05 21:46
Re: INDEMNIZACIONES GRAVANAOPRA EL IMPEUSTO SOBRE NOMINA

Que no, las indemnizaciones no gravan ya te indique el fundamento Artículo 160 Fr. I inciso d)

respecto a la prima de angitüedad, la Ley no la menciona especificamente como parte de la base gravable del impuesto para muestra leamos lo que aparece en el artículo 154 de la Ley de Hacienda del Edo. de N.L., en su segundo párrafo, que es donde aparece que conceptos son objeto para este impuesto:

"Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas, alimentación y otros conceptos de naturaleza semejante, aún cuando se eroguen en favor de personas que, teniendo su domicilio en Nuevo León, por motivo de su trabajo, presten trabajo personal subordinado fuera del Estado. Son también objeto de este impuesto los pagos realizados a los Directores, Gerentes, Administradores, Comisarios, Miembros de los Consejos Directivos o de Vigilancia de Sociedades o Asociaciones."

Como podemos observar no menciona especificamente ni la indemnización ni la prima de antigüedad, pero en el artículo 160, que es donde aparecen los conceptos exentos del impuesto, nos menciona específicamente a la indemnización, más no a la prima de antigüedad, sin embargo podríamos interpretar la exensión de una manera analogica y pensar, si las indemnizaciones son producto de una separación de la relación laboral y estan exentas, las primas de antigüedad que en muchos casos de igual forma son producto de separación de la relación laboral y en muchos otros casos de la términación voluntaria (retiro) de la relación laboral, por su naturaleza debería estar exenta tambien, yo en mi experiencia eh visto que muchas compañías toman este criterio y no la incluyen para la base del 2%, sin embargo te sugeriría lo consultes ante la autoridad (Tesorería del Estado), que muy probablemente te van a decir que la metas, sin embargo creo que es muy peleable ya que el artículo que habla de la base que debemos interpretar de manera estricta pues no la incluye especificamente, habla de contraprestaciones y me queda ademas la duda si una prima de antigüedad es una contraprestación, cuando a mi parecer, al igual que la indemnización, es un derecho del trabajador por la relación laboral, no por el cumplimiento del trabajo, en fin... ya tire mucho rollo y estoy seguro muchos colegas no me van a entender o no van a estar de acuerdo, sin embargo espero te haya servido.

Saludos. :P
 
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garces77
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