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Tópico: ayuda anual P.F. DE S.S. QUE YA HABIA PRESENTADO
caperuso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: ayuda anual P.F. DE S.S. QUE YA HABIA PRESENTADO
:( SALUDOS Resulta que ya presente la informativa de sueldos y salarios de los trabajadores de le empresa en febrero y resulta que hoy n trabajador me entrega su constancia de sueldos y salarios que imprime el DIM2007 donde esta el sueldo los gravados y excentos y la proporcion de subsidio del otro patron cn que etsba trabajando es decir el entro a trabajar el julio del 2006 por lo que yo le habia presentado nada mas de los ingresos que tubo(jul-dic2006) y en la constanca que me entrega esta de enero a junio que tengo que hacer: 1-presento la complementaria informativa acumulando los ingresos de enero a junio y los de julio a diciembre y le hago el calculo de su decaracion anual con mi factor que yo tengo y le digo a SAT que si presento su declaracion anual ya que en la anterior le puse que no se presentaba la anual( por no tener todo el año con nosotros) espero cualquier comentario o algo que me pueda ayudar
Tópico: gastos en el extranjero AYUDA
caperuso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Re: gastos en el extranjero AYUDA
:twisted: gracias BR1 pero no tengo la suscripcion y no lo puedo ver
Tópico: gastos en el extranjero AYUDA
caperuso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2007 Asunto: gastos en el extranjero AYUDA
:) SI EL ADMINISTRADOR UNICO DE UNA PERSONA MORAL HACE VIAJE DE NEGOCIOS AL EXTRANJERO LOS GASTOS (LOS COMPROBANTES) DE HOSPEDAJE Y CONSUMOS SON DEDUCIBLES
Tópico: sevicio profesional
caperuso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: sevicio profesional
:) NO SE RETIENE
Tópico: Revisa AFI Lap-Tops en aeropuertos ..aguas!!!
caperuso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: Revisa AFI Lap-Tops en aeropuertos ..aguas!!!
8O SALUDOS ¿Y COMO SE QUE MI LAP-TOP NO TIENE PROGRAMAS PIRATAS ? SI CUANDO LAS COMPRAS NADA MAS TE DAN EL COMPROBANTE DE LA COMPRA DE LAP TOP
Tópico: sevicio profesional
caperuso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2007 Asunto: Re: sevicio profesional
:) saludos si procede la retencion del iva segun: ART.1-A LIVA FII INCISO A) Artículo 1-ALIVA.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Tópico: costo vta. de una prestadora de servicio
caperuso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2007 Asunto: Re: costo vta. de una prestadora de servicio
:) Si pantoja gracias es puro gasto el que se maneja ya que no hay inventaros,ni compras de materia.Pero como en la Ley de ISR DICE: CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES SECCIÓN I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. II. El costo de lo vendido. Y LUEGO EN EL ART SECCIÓN III DEL COSTO DE LO VENDIDO Artículo 45-A. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esta ley. Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. Artículo 45-C. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio. II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios. IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley, siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley. Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción. Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate. Artículo 45-D. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XV de esta Ley. Artículo 45-E. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo o que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, según se trate, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías. Artículo 45-F. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. Artículo 45-G. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación: I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS). II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS). III. Costo identificado. IV. Costo promedio. V. Detallista. Cuando se opte por utilizar alguno de los métodos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual. Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado. Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 86 de esta Ley. Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible. Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes. Artículo 45-H. Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente: I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización. II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición. III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición. Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 215 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 216 de la misma. Los contribuyentes obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o que hubieran optado por hacerlo, deberán informar en el mismo el costo que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de contribuyentes que no presenten estados financieros dictaminados deberán informarlo en la declaración del ejercicio. Artículo 45-I. Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 45-G de esta Ley. OSEA QUE UNO TEDICE QUE SI ERES PERSONA MORAL DEDUCES TU COSTO DE VENTA Y EL ART 45CLISR TE DICE QUE COMO SE CALCULA EL COSTO DE VENTA SI TU ACTIVIDAD ES DIFERENTA A LA DE ART45B(COMERCIANTES) POR ESO ES MI CONFUNCION PANTOJA
Tópico: como doy de alta a trabajadores que contrato
caperuso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2007 Asunto: como doy de alta a trabajadores que contrato
:( saludos como doy de alta en hacienda a PERSONAL que contrata la empresa como trabajadores. EN S.A.T. PARA QUE ME DEN SU HOMOCLAVE YA QUE LA EMPRESA SE DEDICA ACONSTRUCCION CADA QUE CONTRATE UNA CUADRILLA DE PERSONAL HAY QUE HACERLO OSEA SI HAY UN PROGRAMA PARA PRESENARLO EN DISKET O DONDE LO OBTENGO CUALQUEIER COMENTARIO LO ESPERO
Tópico: costo vta. de una prestadora de servicio
caperuso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2007 Asunto: Re: costo vta. de una prestadora de servicio
:( pantoja fundamento para que me quede muy claro forva
Tópico: costo vta. de una prestadora de servicio
caperuso

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2007 Asunto: costo vta. de una prestadora de servicio
saludos si una persona moral que tiene la actividad de prestadora de servicio (vigilancia) su costo de venta lo calculo asi: art.45C LISR F-III MANO DE OBRA DEL PAGO DE NOMINA AL PERSONAL DE VIGILANCIA Y EQ.COMO GAS Y UNIFORMES Y LOS DEMAS GASTOS COMO: LUZ.AGUA,TELEFONO.PAGO DEL IMSS,INFONAVIT Y GASOLINA LOS METO COMO GASTOS DE ADMINISTRACION ESPERO COMENTARIOS GRACIAS

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