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Tópico: Informacion de un Cliente....
aleman

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2005 Asunto: Re: Informacion de un Cliente....
Buenos días. BR1 o alguien más que conozca estos casos, nos podrían comentar ¿Como es la clonación en la práctica?, ¿Son facturas exactamente iguales, o solo cambian la razón social? o ¿Cómo aparecen como facturas buenas en el portal de SAT al hacer la verificación? Saludos y gracias.
Tópico: PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACION DE MERCANCIA EN LA ADUANA.
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Noviembre 25, 2005 Asunto: Re: PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACION DE MERCANCIA EN LA ADUAN
Buenos días. La mercancía sería LEGAL, pero también sería NO DEDUCIBLE.
Tópico: COMO FACTURAR ....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2005 Asunto: Re: COMO FACTURAR ....
[quote:218148acbf="rsanchez"]Buenas tardes a todos tengo una duda: Nosotros pagamos un flete por 3000.00 ya total y se lo queremos cobrar a nuestro corporativo en USA Tengo entendidio que le tengo que cobrar el IVA y me duda es en el desglose en la factura y en el entero Debe ser 3000.00 mas IVA 450.00 total 3450.00 o 2,608.70 mas IVA 391.30 total 3,000.00[/quote:218148acbf] Yo lo hago de acuerdo a tu primer planteamiento, es decir por el total ($ 3,450) convertido a dólares ($345. usd aprox.) sin desglosar IVA, todo como una recuperación de costos. Es custión de negociar el precio, si les parece alto a ellos, les facturas solo $ 3,000 a ti no te afecta.
Tópico: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de cheq
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2005 Asunto: Re: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de
Según yo: ESTA ES LA OBLIGACIÓN: La obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal. LA ANTERIOR OBLIGACIÓN SE PUEDE CUMPLIR DE DOS FORMAS: 1) Se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo. 2) Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide. Pero viendo el lado del Control Interno, tenemos la obligación de cerciorarnos que el beneficiario del cheque es quien emitió el comprobante. Esto por experiencia, ya que un vendedor del sureste (en un trabajo anterior) trató de "meter goles" así. Esperemos opiniones.
Tópico: TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE MAQUILADORA.. AYUDA!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2005 Asunto: Re: TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE MAQUILADORA.. AYUDA!!
En términos generales los aspectos contable y fiscal son igual que una empresa nacional. Las principales puntos a considerar: Como te mencionó Rsanchez, la utilidad fiscal se determina en base al cálculo del SAFE HARBOR, el cual consiste en calcular la utilidad en base a tus gastos o en base a los activos propios y del extranjero, la que resulte mayor. También esta la opción de hacer un estudios de Precios de transferencia y determinas la utilidad en base a este. Con estos cálculos tendrás una diferencia con tu resultado fiscal calculado en la forma general, por lo que harás una factura a tu filial extranjera o consideras la diferencia en tu conciliación contable-fiscal. Por otra parte debes llevar el control de tus pedimentos de importación temporal, con el fin de no exceder el tiempo de permanencia en el país. Lo amparado en estos pedimentos no aparece en tu contabilidad. Esperemos más aportaciones. Saludos.
Tópico: TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE MAQUILADORA.. AYUDA!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2005 Asunto: Re: TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE MAQUILADORA.. AYUDA!!
En términos generales los aspectos contable y fiscal son igual que una empresa nacional. Las principales puntos a considerar: Como te mencionó Rsanchez, la utilidad fiscal se determina en base al cálculo del SAFE HARBOR, el cual consiste en calcular la utilidad en base a tus gastos o en base a los activos propios y del extranjero, la que resulte mayor. También esta la opción de hacer un estudios de Precios de transferencia y determinas la utilidad en base a este. Con estos cálculos tendrás una diferencia con tu resultado fiscal calculado en la forma general, por lo que harás una factura a tu filial extranjera o consideras la diferencia en tu conciliación contable-fiscal. Por otra parte debes llevar el control de tus pedimentos de importación temporal, con el fin de no exceder el tiempo de permanencia en el país. Lo amparado en estos pedimentos no aparece en tu contabilidad. Esperemos más aportaciones. Saludos.
Tópico: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de cheq
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2005 Asunto: Re: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de
[b:8d9c8436c1]"2.4.11. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, [u:8d9c8436c1]siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo.[/u:8d9c8436c1] Asimismo, [u:8d9c8436c1]SE TENDRÁ POR CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR[/u:8d9c8436c1], cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide".[/b:8d9c8436c1]
Tópico: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de cheq
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2005 Asunto: Re: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de
[b:1056c0e8f8]"2.4.11. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, [u:1056c0e8f8]siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo.[/u:1056c0e8f8] Asimismo, [u:1056c0e8f8]SE TENDRÁ POR CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR[/u:1056c0e8f8], cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide".[/b:1056c0e8f8]
Tópico: ¿Por qué se acumula la diferenc de inventarios importación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2005 Asunto: Re: ¿Por qué se acumula la diferenc de inventarios importaci
[quote:16878428bc="cisneros"]Buenas tardes... Para determinar el "inventario acumulable" hay que restarle al inventario base: 1) El saldo pendiente de deducir de los inventarios 1986 ó 1988 2) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 3) Diferencia de inventarios de bienes importados entre diciembre 2003 y diciembre 2004; ya que ésta cantidad se va a acumular en 2005 y [size=13:16878428bc][b:16878428bc]no se podrá acumular gradualmente.[/b:16878428bc][/size:16878428bc] Ahora bien: ¿Por qué se va a acumular esta diferencia en el 2005? ¿Alguien me podría explicar? Muchas gracias...[/quote:16878428bc] Se acumula directamente en 2005 porque no se acumula gradualmente, no hay diferimiento en la acumulación de esta diferencia. Con esta opción que has tomado acumulas una parte del inventario en forma inmediata y otra parte la acumulas en forma diferida de acuerdo a la tabla, y a cambio puedes hacer deducible el costo de ventas conforme vendes los productos. Considerando que mi inventario 2004 sería vendido totalmente en 2005, tomé la primera opción del transitorio 3, fracc. IV, es decir hacer no deducible mi inventario que tenía al cierre del 2004, y hacer deducible el costo de ventas, esto implica no hacer todo ese cálculo de "rotación", "diferencia" y demás. Saludos. Saludos.
Tópico: ¿Por qué se acumula la diferenc de inventarios importación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2005 Asunto: Re: ¿Por qué se acumula la diferenc de inventarios importaci
[quote:db5e21abe5="cisneros"]Buenas tardes... Para determinar el "inventario acumulable" hay que restarle al inventario base: 1) El saldo pendiente de deducir de los inventarios 1986 ó 1988 2) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 3) Diferencia de inventarios de bienes importados entre diciembre 2003 y diciembre 2004; ya que ésta cantidad se va a acumular en 2005 y [size=13:db5e21abe5][b:db5e21abe5]no se podrá acumular gradualmente.[/b:db5e21abe5][/size:db5e21abe5] Ahora bien: ¿Por qué se va a acumular esta diferencia en el 2005? ¿Alguien me podría explicar? Muchas gracias...[/quote:db5e21abe5] Se acumula directamente en 2005 porque no se acumula gradualmente, no hay diferimiento en la acumulación de esta diferencia. Con esta opción que has tomado acumulas una parte del inventario en forma inmediata y otra parte la acumulas en forma diferida de acuerdo a la tabla, y a cambio puedes hacer deducible el costo de ventas conforme vendes los productos. Considerando que mi inventario 2004 sería vendido totalmente en 2005, tomé la primera opción del transitorio 3, fracc. IV, es decir hacer no deducible mi inventario que tenía al cierre del 2004, y hacer deducible el costo de ventas, esto implica no hacer todo ese cálculo de "rotación", "diferencia" y demás. Saludos. Saludos.

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