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Tópico: uma y la percepcion de alimentos
Deltoro73

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2017 15:15:33 Asunto: uma y la percepcion de alimentos
Durante el 2016, fue todo tranquilo con respecto si usar uma o smg... entrando el 2017 y específicamente febrero ; sopalas el uma se actualiza y queda en 75.49 mientras el smg se actualizo en 80.04 ... me ha quedado claro en cuanto a las exenciones de algunas percepciones para el isr, pero me ha quedado una que es la de AYUDA DE ALIMENTOS o ALIMENTOS ... cabe mencionar que la LSS hace referencia al concepto de alimentación, mas no a los servicios de comedor, pero ambos conceptos son análogos y se refieren a las comidas que proporcionan las empresas a sus empleados, debido la existencia de una relación laboral. el imss te dice que no es parte de sbc mientras sea oneroso ... osea que le cobres mínimo a tu empleado el 20% del smg vigente por cada dia que de uso del servicio .. mientras le este cobrando al trabajador (sm x 20%) x dt (x dia de uso) .. ((80.04*20%)*7 ... $112.05 suponiendo una nomina semanal ... (cual usare en adelante el uma o sm) es aqui donde ya no se por donde buscarle o mas bien donde se incrementa la dudad DUDOSA, ya lei todo lo referente a lo deducible para irs, los comentarios, las opiniones , etc... para el isr no encuentro los topes para poder otorgarle al trabajador la percepción de alimentos como en las demas percepciones y tampoco para el imss un tope especifico como lo indica en la despensa o los premios etc... a mi entender y si estoy en un error me saquen de ese error... si el IMSS me dice que no integra siempre y cuando se oneroso un 20% del sm o uma? .. entonces para ISR esta exento? y hasta que cantidad puedo otorgarle a mi trabajador la percepción de alimentos... la empresa puede deducir solamente un 47% a un 53% según sea el caso, sobre los pagos que realicen a sus trabajadores ya que esta percepción es exenta para el trabajador ... pero no te indica hasta cuanto se le puede otorgar ... y ahi viene otra duda... en el ultimo parrafo del articulo 94 de la LISR .. :No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. para efectos de esa ley, el concepto de “comedor” no corresponde a un ingreso para los trabajadores, por lo que la limitante de deducción al 53% o 47%, no resulta aplicable, puesto que la misma sólo aplica para las erogaciones que representen un ingreso para el trabajador y, además, este último se considere exento. si me baso al art. 94 ... y de vez de usar el termino ayuda alimentaria y pongo servicio de comedor, como tal no aparece como ingreso y no entraria como ingreso para el trabajador para este efecto .. para el patron o empresa se estaria deduciendo al 100% pero para efectos del trabajador todavia estaria exento? en resumen: 1. para generar el descuento 20% (oneroso para efectos imss) se toma el uma o sm 2. como percepcion sin que sea parte sbc para efectos imss cuanto podria otorgarle al trabajador 3. para efectos de isr cual es el tope para que sea gravable o exenta y hasta que monto se le puede otorgar al trabajador o como lo puedo calcular 4. todo calculo que se genere se considerara ya la uma? gracias!!

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