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Tópico: Art. 31-A CFF??
DR_MIKE

Mensajes: 27
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2014 22:40:35 Asunto: Re: Art. 31-A CFF??
Buen día Miguel Ángel González Grupoimper. Es correcta tu apreciación sobre la definición de operaciones inusuales, relevantes y preocupantes, sin embargo no es aplicable al tema, ya que eso actualmente es para identificar actividades que llevan quien se ha constituido con la actividad de CENTRO CAMBIARIO ó TRANSMISORES DE DINERO, con anterioridad esa obligación se presentaba ante al SAT, actualmente es recabada por la CNBV. Alexa24. No es una obligación que lo identifiques pero la gente que asesora del SAT se divide en dos niveles, lamentablemente el primer nivel no es personal del SAT, por ello cuando ingreses en los canales de teléfono o chat te sugiero confirmes te encuentres en segundo nivel, ya que éste personal si es de la institución y ellos brindan atención en base a las disposiciones fiscales (Leyes, RMF, Decreto, etc.), así como criterios internos y otras normas y siempre este segundo nivel te apoya a aclarar tu consulta con EXCELENCIA. Y si pretendieras hacer una consulta personal, te recomiendo que lo efectués de acuerdo al artículo 18 y 18A de CFF, ya que cuando se realiza de esa forma la autoridad te brinda una respuesta siempre con el carácter de una certeza jurídica, y optar por enviarlo en Mi portal, constituye como si lo hubieses realizado por otros canales como chat o teléfono, y si el personal no brinda atención mas alla de lo normado es por esa situación que no pueden informar de publicaciones que de momento no han sido publicadas. Neonato. De momento debería comprenderse hasta en tanto no haya una publicación adicional que sí, todos los que dictaminaron estados financieros, incluyendo quienes optaron debería dar cumplimiento con ésta obligación. Adicional se pretende que la ruta cambie para poder obtener el formato, ya que cuando se ingresa en Mi portal, aún no se encuentra. Así mismo habrá que verificar el portal del SAT, con la finalidad de observar una AMPLIACIÓN, PRÓRROGA para dar cumplimiento con esta obligación. Finalmente que bueno que hay dudas y si hay mas las mismas se agradecen puesto que nos hace crecer profesionalmente. Espero sus valiosas aportaciones y su difusión para identificar preguntas adicionales. DR_MIKE AGSC3
Tópico: Art. 31-A CFF??
DR_MIKE

Mensajes: 27
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2014 23:23:00 Asunto: Re: Art. 31-A CFF??
Buen día. Miguel Ángel González La presentación de esta información deberá de ser efectuada en. La aplicación de mi portal contenida en el portal del SAT, al día de hoy 21 de Octubre no se encuentra el formato ya que el mismo será un archivo de Excel en el cual se dará cumplimiento con la información, este formato se prevee que salga publicado el próximo 22 de Octubre, en efecto no se señala que son operaciones relevantes, sin embargo hay publicaciones que sí lo aclaran, al respecto debes confirmar en la publicación de exposición de motivos, comprendiéndose que la información será. A cargo de contribuyentes que estarán relevados de cumplir con la obligación del dictamen, derivado de la no obligatoriedad, ya que a partir de este ejercicio el dictamen es opcional, puesto que dejarán de dictaminar sus estados financieros, por ello deberá comprenderse que no todos los contribuyentes serán sujetos del cumplimiento de esta obligación, sino únicamente quienes dejan de dictaminar sus estados financieros. DR_MIKE AGSC3

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