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10/Mar/11 09:08
Re: descuento por asistir al servicio militar????

Interesante razonamiento Alberto..........DEJAME LO DIGIERO, .DEJA ANALIZO LAS NORMAS COMPLETAS..SIN MOCHARLAS............A VER QUE TE PUEDO CUESTIONAR..............TODO CON EL AFAN DE APRENDER

Saludos
 
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lobozac
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10/Mar/11 10:04
Re: descuento por asistir al servicio militar????

NO DON ALBERTO........DEJEME LE CONTRADIGO...NO ES COMO DICE USTED....(OBVIO ES QUE DESDE MI PUNTO DE VISTA )

VEAMOS.....


DEJEMOS A SALVO TODO EL FUNDAMNTO QUE NOS MOSTRO,.......DE HECHO ES EL QUE APLICA.....

PERO DENTRO DE ESTE...HAGO LA SIGUIENTE PRECISION

LEY DEL SERVICIO MILITAR

ARTICULO 5º.- El servicio de las armas se prestará:

Por un año en el Ejército ACTIVO, quienes tengan 18 años de edad.
.

EJERCITO ACTIVO............ENCUADRADOS, .......SIN SALIR...DURANTE UN AÑO...........QUIENES DECIDAN HACERLO ASI.......

SE REFIERE A ESOS......

NO A LOS QUE VAN CADA SABADO..........ESA ES LA EXCEPCION A LA REGLA, DON ALBERTO.......A ESTOS, SE LES DEBE PAGAR SU SALARIO....NO DEBE EXISTIR DESCUENTO,....NO PAGO, .....DISMINUCION .....O COMO SE LE LLAME.....PARA EFECTOS PRACTICOS DE ENTENDER LO QUE NOS DIJO EL CREADOR DEL TOPICO.....HABLO DE DESCUENTOS

ESTOS ULTIMOS, ....NO ESTAN BAJO LA HIPOTESIS DE LOS FUNDAMENTOS QUE USTED SEÑALA.......


ARTICULO 14.- La Secretaría de la Defensa Nacional fijará, anualmente, DE ACUERDO CON LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DEL ERARIO Y SEGUN LO EXIJAN LAS NECESIDADES NACIONALES, el contingente de individuos que debe incorporarse al activo, así como las unidades a que deben hacerlo. En principio, la incorporación de los contingentes debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes


ARTICULO 15.- Cuando el efectivo de la clase exceda del llamado al activo, el contingente se designará por sorteos; los individuos a quienes no haya correspondido pasar al activo, quedarán sujetos a períodos de instrucción conforme a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTICULO 16.- Los individuos de la primera y segunda reservas, concurrirán a los períodos de instrucción que en el Reglamento de esta Ley se determinen.

REGLAMENTO LSM

ARTICULO 205.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento exigirán que todos los
mexicanos que no vayan a prestar sus servicios en las Unidades del activo cumplan con
las obligaciones que les marca la Ley del Servicio Militar
y el presente Reglamento y
para el efecto, dispondrán de todos los elementos oficiales.


ARTICULO 15.- La instrucción que conforme al artículo 15 de la Ley del Servicio
Militar debe impartirse a los jóvenes de la clase de cada año no encuadrados en las
unidades, será práctica y teórica. Para la primera deberán presentarse a los lugares que
previamente se fijen a las 7.30 horas de todos los domingos y días feriados del año. Para
la segunda y hasta donde sea posible, tendrán obligación de concurrir a dos sesiones
nocturna de cada semana en los lugares fijados de antemano y si por razones
geográficas ello no fuero posible, concurrirán al mismo número se sesiones semanarias
a la escuela del lugar de su residencia, en la que los maestros, con las funciones propias
de su misión y con las que les confiere la última parte del artículo 2° de la Ley del
Servicio Militar, luchar contra el analfabetismo, propugnando por los demás fines del
servicio militar con la ayuda de los de mayor cultura.

CONCLUYENDO........

LOS SERVICIOS EN ACTIVO PRESTADOS ENCUADRADOS .....DENTRO DEL EJERCITO......EFECTIVAMENTE CAERAN EN LA HIPOTESIS QUE USTED MENCIONA..........Y SE SUSPENDERAN LAS RELACIONES LABORALES...SIN RESPONSABILIDAD PARA LAS PARTES.......

LOS OTROS,.........LOS 'NORMALITOS' QUE VAN A HACER SU SERVICIO MILITAR CADA SABADO.......ESOS, SALEN DE LA REGLA...Y DEBERAN SER REMUNERADOS CON SU PAGO SALARIAL.......

Y NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA

SALUDOS

Editado: Marzo 10, 2011 10:04:44
 
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lobozac
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10/Mar/11 20:52
Re: descuento por asistir al servicio militar????

En conclusión: La falta de salario del día sabado, no constituye DESCUENTO, RETENCIÓN ni REDUCCIÓN del mismo, sino que la falta de su pago se debe a que el salario de dicho día, NO SE GENERÓ y/o DEVENGÓ, por tanto, el importe de dicho día NO LE CORRESPONDE.


Muy bien Don Beto... coincido totalmente. Fueron muy claras las fundamentaciones y contundentes, sin falla alguna. Si acaso en insistir que no habria falta o inasistencia al trabajo, puesto debe considerarse dentro de la antiguedad del trabajador segun instrucciones de la LFT.

El servicio militar seria obligatorio. Tambien se estaria obligado a prestar servicios subordinados. Como habria ausencia en las instalaciones laborales, no le corresponde pago, pero no tendria falta aun si su tarjeta de asistencia no se marca la asistencia. Considero que el trabajador debera de solicitar una constancia en el campo militar para mostrarse en el trabajo y se le considere dentro de la antiguedad como se señala en la LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Mar/11 22:55
Re: descuento por asistir al servicio militar????

:neutral: Buenas noches. En la práctica he visto que pocos patrones ejercen vigilancia sobre si en verdad el conscripto cumple con su obligación ciudadana. Y para no meterse en problemas, prefieren pagar el dia y to2 satisfechos.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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11/Mar/11 01:29
Re: descuento por asistir al servicio militar????

Si se aplicase esa medida. De pagarse el sabado donde no se labora pero si se aplica el servicio militar.

Entonces, el patron debiese considerar la falta para efectos del IMSS en el SUA y el 'dia' cubierto ya no es salario conforme a la LFT, y debera de manifestarse como SBC, como se aplica con las prestaciones de prevision social integrable de manera variable como se señala el Art 27 LSS.

En algunas afores se duplicaria el efecto, pues los ausentimos no valen.
 
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enrique9727
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11/Mar/11 16:32
Re: descuento por asistir al servicio militar????

COMO VES DEMON ?........AQUI SEGUIMOS DE 'NECIOS'........NOS REGALAS TUS APRECIACIONES ?

GRACIAS

SALUDOS
 
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11/Mar/11 18:36
Re: descuento por asistir al servicio militar????

Estimado Alberto,........ EN VERDAD, ES MUY BUENO EL ANALISIS QUE HICISTE.......
Y creeme que me gustaria que me dieras tu opinion acerca de esta palabreja........

ARTICULO 5º.- El servicio de las armas se prestará:

Por un año en el Ejército ACTIVO, quienes tengan 18 años de edad.

Y es que, tu y yo sabemos que una de las modalidades de cumplir con el servicio militar OBLIGATORIO.......es asistiendo 'los sabados'.........y otra ES ENCUADRADOS EN ALGUN CUARTEL, POR EJEMPLO EN EL DE MONTERREY.....

QUIENES DECIDEN esa modalidad, .....INCLUSO TIENE POSIBILIDADES, SI ASI LO DESEAN DE ASCENDER DE RANGOS Y PRACTICAMENTE, HACER CARRERA MILITAR.....DESDE MI PUNTO DE VISTA, .....A ESOS SE REFIERE ESA 'PALABREJA'.....

PERO.....QUE NOS DICES TU......SERIA INTERESANTE LEERTE

AGRADEZCO EL TIEMPO Y TUS COMENTARIOS VERTIDOS AL RESPECTO

SALUDOS
 
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lobozac
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15/Mar/11 14:05
Re: descuento por asistir al servicio militar????

con mucho gusto y nuevamente gracias por darle tanto timpo al tópico.....


Sigo pensando que lo correcto es no descontar al trabajador, ya que no hay evidencia contundente en ninguna de las leyes que forman parte del todo de éste tema...... y para no dejar a la interpretación (que como ya se vió puede llegar hasata el extremo de los puntos de vista) la desición y tomando en consideración el importe del que estamos hablando (que no es para nada representativo ni oneroso) será lo mejor optar por no descontar o sí pagar como quiera interpretarse.

saludos y gracias a todos (y muy interesante y también edificante el punto de vista de Alberto)
 
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demonguard
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15/Mar/11 20:23
Re: descuento por asistir al servicio militar????

Buen criterio demon, mas practico el asunto........

Gracias Alberto de cualquier manera

Hasta pronto

Saludos y agradecido por permitirme interactuar con ustedes
 
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lobozac
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