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25/Mar/10 00:33
Re: Vacacones con sueldo mixto

.... mmm ... mmm... ok ok okidoki

Reformulemos mas cuestionamientos a respondernos, solo si se desea llegar a la verdad.

Los que esten complacidos con la suya (su verdad), entonces no hagan nada.

Pero, minimo debe cuestionarse mediante el metodo inductivo... provocar errores en el planteamiento escogido como verdad. El metodo inductivo es el que provoca detrozar o fortalecer los planteamientos escogidos como verdad.

Si solo se aplica el metodo deductivo, se corre el riesgo de que todo vaya bien, pues simplemente el camino nos llevaría por caminos comodos y faciles de razonar como andar por bicicleta. El inductivo es ponerle retos, es ir a pie, descalzo y con carga, con una bicicleta descompuesta para hacerlo mas dificil.


Editado: Marzo 25, 2010 01:08:52
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Mar/10 00:59
Re: Vacacones con sueldo mixto

Hola, buenas noches:

Es muy buen punto, lo de autotransporte. Y no objeto algo al respecto.

Pero, también tengo otros asegunes que habrían que analizarse y son los siguientes:

1.- ¿Y qué pasa el con Art 84, es para aplicarse sólo para autotransporte, que a caso no hay que hacerle caso y por cuál razón?

2.- En varias resoluciones he observado que se toma esta determinación de aplicar el 84 LFT e incluso para los salarios por vacaciones y por lo que he observado en esas resoluciones, este artículo no es exclusivo a los trabajadores de autotransporte.

3.- Si el Art 259 es exclusivo para trabajadores del autotransporte, que acaso 'valen' más estos trabajadores que el resto de los trajadores de otros ámbitos. Si es cierto lo anterior, Entonces ¿la LFT es discrinatoria por este Art 259, resultando que la CPEUM no permite tal situación?

4.- Y sólo para que amarre bien o dejar mas en el limbo las contrapropuestas, habría que aplicar el método inductivo, que siempre fue aplicado tan implacablemente por Galileo Galilei, pues ya que no se ha cuestionado nada al respecto por no considerar los art 84 y/o 259. Pues no se ha informado esas contrapropuestas legales.

¿Cuál es el fundamento en la LFT para determinar los salarios por vacaciones, con tan solo las partidas ordinarias o cuota ordinaria?

¿Que es cuota ordinaria? ¿Las comisiones no son ordinarias? ¿Porque quitar las comisiones, dónde esta ese fundamento? ¿Entonces, por la definicion de salario hay dos de estas, una para indemnizaciones y otra para vacaciones? ¿Un vendedor ordinariamente genera comisiones y cuota diaria, pero resulta que no deben considerarse para las vacaciones, las primeras? No entiendo.

Me parece que si hay dos definiciones por SALARIO, pero para este caso y para este tópico no le aplica la distinción.

Y en la LFT si expresa el cambio de la definicion de salario para el otro ámbito. Pero ¿dónde está el cambio para definir salarios por vacaciones?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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