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Tópico: Pago parcial iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 12:00:29 Asunto: Re: Pago parcial iva
Por qué no procede lo que dice 'perroni' ?, cómo se podría exponer el 'ARGUMENTO LOGICO JURIDICO' existe ese argumeno para decir que no se puede?, claro que si.
Tópico: PRIMER EJERCICO Y IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 09:13:02 Asunto: Re: PRIMER EJERCICO Y IETU
EESTRADA: CFF Art 5. Las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares y las que señalan [b][u]excepciones[/u][/b] a las mismas, asi como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. La LIETU(disposición fiscal) en su Art.9 obliga a los PP y no existe otro Art. que [b][u]expresamente[/u][/b] indique LA EXCEPCIÓN de no presentar PP por el primer ejercicio. Resulta en DEMASIA hablar del Art.14 LISR [i]Editado: Julio 16, 2010 09:16:02[/i]
Tópico: PRIMER EJERCICO Y IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 08:40:43 Asunto: Re: PRIMER EJERCICO Y IETU
A lo señalado por cppaco...[b][u]solo te exime de presentar pagos provisionales[/u][/b]..[u]no asi del calculo anual[/u], y si tienes impuesto a cargo a pagarlo Acertadísimo comentario vaya ehhh
Tópico: COMICIONES BANCARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 17:43:45 Asunto: Re: COMICIONES BANCARIAS
oK. Sr. Ocejo, norme ud su criterio y pues es respetable profesionalmente.
Tópico: COMICIONES BANCARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 15:57:58 Asunto: Re: COMICIONES BANCARIAS
Ok. En los casos de comisiones POR CHEQUE DEVUELTO. En este supuesto el CONTRATO es un elemento esencial para poder concluír que dicha comisión es una PENA ó INDEMNIZACION por [b][b][u]daños perjuicios [/u][/b][/b]ya que en el se estipulan las condiciones esenciales que darían el carácter de estos dos supuestos, CCF 1840,1913,1918,1924,2108,2109,2111. Con lo anterior se colige que si en el contrato de servicios financieros no señala que no es una PENA o INDEMNIZACIÓN por daño o perjuicio por la razón de que estos no se cumplieron y que dichos cargos es sencillamente parte del servicio, se concluye que si es deducible. En otros supuestos si podrían darse como los indicados el los ya mencionados Artículos del CCF 1840,1913,1918,1924,2108,2109,2111. [i]Editado: Julio 15, 2010 16:12:09[/i] [i]Editado: Julio 15, 2010 16:37:13[/i]
Tópico: COMICIONES BANCARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 12:59:32 Asunto: Re: COMICIONES BANCARIAS
EESTRADA: Las comisiones bancarias(manejo de cta, etc.,) si son deducibles para IETU, excepto las comisiones por aperturas o garantía de crédito, a que se refiere la segunda oración del Art.9 LISR.
Tópico: deduccion de pasivo por gratificaciones a los trabajadores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 11:16:12 Asunto: Re: deduccion de pasivo por gratificaciones a los trabajadores
GRATIFICACIONES DE 2009 A TRABAJADORES. 1.-Son deducibles en ese ejercicio aun cuando no hayan sido pagas???. Cuál es el fundamento legal, por favor .
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 10:59:02 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
Ok sr. Ocejo: Respetable su criterio hasta donde ud puede ver y distingue simplemente.
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 18:52:35 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
El Art.220 generaliza que dichos contribuyentes ahí mencionados podrán aplicar la deducción inmediata en el ejercicio en el que se efectué la inversión de los bienes nuevos de activo fijo en lugar de aplicar lo dispuesto por los Art.37 y 43 de la Ley, en su tercer párrafo excluye ciertos activos, asi como áquellos activos no identificables individualmente( eso límita únicamente), [u]la camioneta de carga es identificable individualmente[/u], maquinaria, et. El Art.282 RLISR únicamente indica que [b][u]se considerarán incluídos[/u][/b](no dice que únicamente les es o será aplicable) lo dispuesto por el Art.220 a los ..............., adquiridos por los contribuyentes que se dediquen a la actividad............................... En mi opinión muy particular le es aplicable la deducción inmediata al % previsto en el Art.220
Tópico: PRESCRIPCION SALDO A FAVOR MANIFESTADO EN COMPLEMENTARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 12:58:39 Asunto: Re: PRESCRIPCION SALDO A FAVOR MANIFESTADO EN COMPLEMENTARIA
PTORRES: En que fecha del 2005 presentaste la complementaria?

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