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Tópico: DISMINUCION DE INVENTARIOS
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2005 Asunto: Re: DISMINUCION DE INVENTARIOS
[quote:60f7a49dfe="FRAGAPO"]QUE PASA SI UNA EMPRESA DISMINUYE SU INVENTARIO EN RELACION CON EL ACUMULABLE PERO MAYOR O IGUAL QUE EL BASE EJEMPLO: INVENTARIO BASE A DIC. 04 $ 20,000,000 MENOS PERDIDAS FISCALES 2,000,000 IGUAL INVENTARIO ACUMULABLE $ 18,000,000 INVENTARIO A DIC. 05 $ 19,000,000 ¿EN ESETE CASO HABRIA QUE CALCULAR REDUCCION DE INVENTARIOS? - SE REDUCE EN RELACION CON EL BASE - NO DISMINUYE EN RELACION CON EL ACUMULABLE ¿COMO LO VEN?[/quote:60f7a49dfe] [color=green:60f7a49dfe]FRAGAPO. Perdón por mi pregunta anterior es erronea, estoy estoy en el mismo orden de tu idea. [/color:60f7a49dfe] 1.- Se reduce en relación con el base(ART. TERCERO TRANSITORIO FRACCION V, )
Tópico: DISMINUCION DE INVENTARIOS
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2005 Asunto: Re: DISMINUCION DE INVENTARIOS
[quote:61c2da4eec="FRAGAPO"]QUE PASA SI UNA EMPRESA DISMINUYE SU INVENTARIO EN RELACION CON EL ACUMULABLE PERO MAYOR O IGUAL QUE EL BASE EJEMPLO: INVENTARIO BASE A DIC. 04 $ 20,000,000 MENOS PERDIDAS FISCALES 2,000,000 IGUAL INVENTARIO ACUMULABLE $ 18,000,000 INVENTARIO A DIC. 05 $ 19,000,000 ¿EN ESETE CASO HABRIA QUE CALCULAR REDUCCION DE INVENTARIOS? - SE REDUCE EN RELACION CON EL BASE - NO DISMINUYE EN RELACION CON EL ACUMULABLE ¿COMO LO VEN?[/quote:61c2da4eec] [color=green:61c2da4eec]Es por reducción del inventario base? O DISMINUYE POR QUE YA SE VENDIÓ UNA PARTE?[/color:61c2da4eec]
Tópico: opcional u obligatoria la disminucion de perdidas fiscales
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2005 Asunto: Re: opcional u obligatoria la disminucion de perdidas fiscal
[quote:0cdaf4b03c="gerafis"]señores Me falto el doble golazo, que pasa si el que cuestiona disminuye la perdida fiscal de sus inventario base y aparte disminuye las perdidas fiscales en los pagos provisionales, pero ya no en la declaracion del ejercicio. Ahi se las dejo de tarea, yo digo que si se puede.[/quote:0cdaf4b03c] [color=green:0cdaf4b03c]Hola gerafis: Cuál es el doble golazo: Es una cuestión muy clara , cuál tarea?[/color:0cdaf4b03c]
Tópico: iva en intereses
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: iva en intereses
[quote:74ee8d9d15="lobozac"][quote:74ee8d9d15="oscarlopez"]Aver si me pueden ayudar tengo dos planteamientos una PF jubilada [color=red:74ee8d9d15][b:74ee8d9d15]sin estar dada de alta[/b:74ee8d9d15][/color:74ee8d9d15]... tiene un dinero guardado y lo presta a una SA de cv 80,000 (pagaderos a 6 meses)... interes del 1% mensual pregusntas: [color=green:74ee8d9d15][b:74ee8d9d15]Los intereses que se originen causa IVA ?[/b:74ee8d9d15][/color:74ee8d9d15].........[color=red:74ee8d9d15][b:74ee8d9d15]Y A DONDE SE VA ESE IVA, SI NO HAY ALTA ANTE EL SAT ??[/b:74ee8d9d15][/color:74ee8d9d15] [color=red:74ee8d9d15][b:74ee8d9d15]Expediría algun comprobante para la PM pueda deducir los intereses?[/b:74ee8d9d15][/color:74ee8d9d15] [size=18][color=red:74ee8d9d15][b:74ee8d9d15]NO[/b:74ee8d9d15][/color:74ee8d9d15][/size [b:74ee8d9d15]PD [color=blue:74ee8d9d15][b]Que pasaria con el mismo caso pero en una persona PF que tiene una actividad empresarial [/b:74ee8d9d15][/color:74ee8d9d15][/b] [color=blue:74ee8d9d15][b:74ee8d9d15]TAMPOCO[/b:74ee8d9d15][/color:74ee8d9d15] gracias[/quote:74ee8d9d15] SALUDOS[/quote:74ee8d9d15] [color=green:74ee8d9d15]Hola lobozac: Cuál es el fundamento legal[/color:74ee8d9d15]?
Tópico: opcional u obligatoria la disminucion de perdidas fiscales
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: opcional u obligatoria la disminucion de perdidas fiscal
[quote:2527017609="jhony"]Buenas Tardes: Estimado colega cjlopezasesoria, difiero de tu opinion ya que de acuerdo con la fraccion V del articulo Tercero Transitorio para 2005 en su segundo parrafo dice : " El inventario Acumulable se obtendra disminuyendo del inventaio base a que se refiere el parrafo anterior, los conceptos señalados en los incisos a), b) y c) de esta fraccion: a)..... b) Las perdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales. Las perdidas fiscales que se disminuyan en los terminos de este inciso, ya no se podran disminuir de la utilidad fiscalen los terminos del articulo 61 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta." No dice podran disminuirse osea no es opcion es obligatoriedad, tal vez donde existe la duda es que menciona en terminos del articulo 61, osae que del calculo anual nose podran disminuir pero si en los pagos provisionales. Esto es para poder aclarle mejor la duda al colega Amesplo. Estoy a sus ordenes para cualquier comentario[/quote:2527017609] [color=green:2527017609]Hola Jhony: Yo difiero en la parte que comentas en que dichas Pérdidas se podrán disminuir de los a Pagos Provisionales, si así fuera considerarías el inventario base, mi opinión se base en que se considera el Inventario acumulable es decir después de disminuir los conceptos del inciso a) y b). Saludos[/color:2527017609]
Tópico: FUNDAMENTO IVA???????????'
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: SUGERENCIA
[quote:9bc29df41c="jjfarias"][quote:9bc29df41c="Magistrado"]AH! SE ME PASO!! Yo considero que cuando se realiza una consulta, es para que se proporcione una opinión, ya sea libre o fundada en preceptos legales; sin embargo, que algunos compañeros contesten remitiendo a determinados artículos, o bien, transcribiendolos y resaltandolos, no puede de ninguna manera estimarse como una respuesta válida para el solicitante por dos razones: 1. Todos tenemos al alcance las leyes; por lo tanto, todos tenemos la facilidad de consultarlas. 2. El texto de la ley no siempre es claro; por lo tanto, los que nos esforzamos en dar una buena respuesta, debemos realizar una buena interpretación de dichos preceptos, tal y como lo autoriza el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación específicamente en materia tributaria, con cualquiera de los métodos autorizados. Por lo tanto, si solo se remite o se trascriben ciertos artículos, resulta un tanto inútil, toda vez que las normas jurídicas se actualizan con cada caso concreto, y por lo tanto, hay que atenderlo de una forma particular, individualizando tales normas a cada situación. Estimo necesario de que se individualizen las normas jurídicas en cada caso con cada asunto sobre el cual formulemos una opinión, y no se remita a o se transcriban artículos, o bien, emitir una mera opinión personal, porque en pocas palabras la respuesta correría el riesgo de considerarse inútil por el consultante por las razones antes expuestas. Espero nadie se sienta por esto que comento, y conste que no me refiero a alguna persona en particular. O ustedes que opinan, porque tal vez yo esté mal!!! pero esa es mi visión sobre una verdadera respuesta a una consulta concreta. Saludos a todos !!!![/quote:9bc29df41c] Colega Federico, es obvio que se refiere a mi persona o inclusive a mas personas y creame que no me molesta ni me siento ofendido en lo absoluto, lo considero una excelente critica constructiva. El hecho de que en mi caso personal transcriba o resalte algun Articulo de la Legislación es por el simple hecho de tratar de responder de una manera simple y concreta, como en el caso que nos ocupa y sabiendo que en ocasiones la interpretación es clara y estricta, el Art. de la Ley del IVA es sumamente claro al señalar la determinación de la contribución por mes de calendario en relación al Art. 14 de la LISR que señala expresamente que el pago provisional mensual será a cuenta del Impuesto del Ejercicio, evidenciando una diferencia sumamente notoria. Aunque ya me sali de contexto, lo que busco en algun momento dado al transcribir un artículo es el hecho de que el Contador, LAE, etc., busque la manera de entender la Ley, de comprenderla y finalmente de Interpretarla, para mi es mucho mejor dejarles transcrito un artículo y que ellos mismos busquen la respuesta a su planteamiento, es decir, consultar la fuente y poderles despertar un poco el interes de la investigación. Sabemos de manera clara que a un Contador no le enseñan en muchos de los casos la Interpretación de la Ley sino que les enseñan a Leerla, situación que no he estado de acuerdo, por que para ellos la esencia de su trabajo se basa en Ley en muchos de los casos. Es mi comentario.[/quote:9bc29df41c] [color=green:9bc29df41c]Perdón: Pero estoy seguro que a muchos de nosotros los conatadores si nos han enseñado a interpretar(desentrañar su contenido) de la Ley (I.S.R., I.V.A., ect) de lo contario, imaginense que problema para nosotros. Saludos[/color:9bc29df41c]
Tópico: RECHAZO DEVOLUCION...
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto:
[quote:6db1bf1002="Migra"]SAUL, YA NO TIENE QUE CONTESTAR EL REQUERIMIENTO, PUESTO QUE DICE QUE LE CONTESTARON CON UN OFICIO, DONDE LA AUTORIDAD MANIFIESTA QUE DA POR DESISTIDA LA DEVOLUCION, Y TIENE QUE REINICIAR EL TRAMITE DE FORMA NORMAL Y NO COMPLEMENTARIA COMO DICE plablocastro, LO MENCIONO PORQ YA HE TENIDO ESTOS CASOS . . . HASTA PRONTO Y BUENA SUERTE . . .[/quote:6db1bf1002] [color=green:6db1bf1002]Hola mi estimado: Reinicie. Saludos Q tal Fortín.[/color:6db1bf1002]
Tópico: RECHAZO DEVOLUCION...
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2005 Asunto: Re: RECHAZO DEVOLUCION...
[quote:1f8650c92b="aserratosf"]GRACIAS A TODOS VOLVERE A PRESENTAR LA DEVOLUCION Y ESTA VEZ TAMBIEN VOY A ANEXAR COPIA DEL ESTADO DE CUENTA... GRACIAS POR SU AMABILIDAD[/quote:1f8650c92b] [color=green:1f8650c92b]Hola: Esos casos los he resuelto de la siguiente forma. 1.- Le pido al proveedor su alta en la S.H.C.P., comprobante del último pago de impuestos y en el escrito los anexo como prueba documental, y con eso es suficiente. 2.- Normalmente todas las solicitudes les anexo copia fotostática de las facturas de los 3 principales proveedores, copia del estado de cuenta donde consta el pago.[/color:1f8650c92b] [color=green:1f8650c92b]En tu caso intenta de nuevo y anexa la documentación mencionada y haber que pasa. Saludos[/color:1f8650c92b].
Tópico: AYUDA TRANSPORTISTAS GASOLINA DEDUCIBLE
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: AYUDA TRANSPORTISTAS GASOLINA DEDUCIBLE
[quote:3ef73324f2="edgarecs"][b:3ef73324f2]A continuación les transcribo un análisis de una persona de otro foro, con la intención de cada quien volverlo a analizar y enriquecer este tema, no con la intención de ser "malinchista":[/b:3ef73324f2] :P [i:3ef73324f2]A continuación encontrarás este análisis de tu servidor que espero les sea de utilidad: C.P. Edgar Ulises Hernández Campos (...) Deducibilidad de consumos de combustibles en 2005. Introducción. A partir del 01 de Julio de 2005, entra en vigor una reforma fiscal por demás pesada, latosa y por que no decirlo, poco fructífera para las finanzas públicas, tomando en consideración, que, a partir de la fecha citada, los consumos que se hagan de combustibles (Pudiendo ser, gasolina, diesel, gas L.P., etc.), independientemente del monto que se pague por dichos conceptos, para poder deducirlos, tendrían que ser pagados con cheque nominativo “para abono en cuenta del beneficiario”, con tarjeta de crédito o débito, inclusive, la fracción III del artículo 31 (Que es el que se reforma) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), señala que, para poder deducir dichos consumos en combustibles, el pago pueda hacerse mediante monederos electrónicos que son aquellos medios de pago que otorgan “puntos” para poder, hacer los citados pagos y proceder a la deducibilidad de los mismos. La reforma anterior, tuvo como motivo (Según Exposición de Motivos de la Reforma a la LISR) el abatir el robo de combustible de Petróleos Mexicanos (PEMEX). En nuestra opinión, mientras PEMEX y el Gobierno Federal no quieran poner los elementos necesarios e inmediatos que de verdad logren abatir el problema del robo descarado de combustible; se tomen las medidas que se tomen, éstas serán totalmente insuficientes ya que, si de verdad, las esferas de Gobierno competentes no quieren ponerle un remedio real a este delito, que dicho sea de paso, se convierte en un delito gravísimo no sólo en contra de la Legislación aplicable, si no de todos los Mexicanos, ninguna medida propuesta será suficiente. El presente estudio tiene por finalidad, darle al lector, una alternativa para que, la reforma a la fracción III del artículo 31 de la LISR, no le origine una carga administrativa mayor, con los consiguientes costos correspondientes, por que, en estos momentos, las empresas deben de procurar dejar los recursos financieros dentro de las empresas, y no distraer dichos recursos en el establecimiento de controles y sistemas de control interno que además de complejos, resultan tediosos, en virtud de que, en mi muy particular punto de vista, si la reforma a dicho numeral, pretendía ser una medida del Gobierno Federal para ponerle remedio a un problema que, desde que PEMEX existe el problema ha existido (Robo de combustible), dichas medidas, no son fructíferas para alcanzar tales fines. Análisis a la fracción III del artículo 31 de la LISR 2005. ¿En que consiste la reforma a la deducibilidad de combustibles? De acuerdo a lo que señala la fracción III del artículo 31 de la LISR, podemos establecer lo siguiente: “Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: … III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Nota: Esta reforma entra en vigor el 01 de Julio de 2005, de conformidad con la fracción XXIII de las Disposiciones Transitorias de la LISR 2005 Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.” (El texto resaltado, entreparéntesis y subrayado es nuestro, así como la nota al segundo párrafo de la fracción III) De lo anterior, podemos desprender que, para poder pretender hacer una partida deducible (Como el consumo de combustibles), entre muchos, pero muchos otros, debemos de cumplir lo siguiente: a) El gasto por el que se pretenda la deducción, deberá de estar amparada con documentación que reúna los requisitos fiscales. (Facturas, recibos de honorarios, arrendamiento, notas de cargo, de crédito, etc.). b) Si el gasto, excede de $ 2,000.00, el pago que ampare dicho gastos se debe de realizar el pago mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. Se exceptúa del requisito anterior, los pagos por sueldos y salarios. c) Tratándose de consumo de combustibles (Gasolina, diesel, gas L.P., etc.), aunque el importe sea menor de $ 2,000.00, el pago se debe de realizar el pago mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. d) Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". e) El SAT podrá liberar de estas obligaciones a los contribuyentes, si se trata de una población rural, y no cuenta con servicios bancarios. Esto es lógico si pensamos que, todavía en nuestro México, existen lugares a los que sólo se tiene acceso en medios de transporte poco convencionales, que, en nuestra opinión, a menos que los Auditores del SAT lleguen a caballo, no podrían llegar por medios de transporte usuales. Si observamos el inciso c) antes señalado, ya en si mismo representará un verdadero problema para la gran generalidad de contribuyentes. Veamos por que. Existen varias salidas para proceder a la deducción del pago de consumos en combustibles, pero, en la gran mayoría de los casos, se necesitará el desembolso de cantidades que generalmente no se venían desembolsando. Veamos: a) Compra de la empresa de vales de gasolina. Ventaja: Al comprar los vales, y obviamente al hacer una factura por esa compra, pues al pagarla con cheque, aunque el gasto por ese concepto fuera, por ejemplo de $ 1,500.00, el pago sería deducible. Desventaja: Se tendría que cargar combustible siempre en la misma estación, dado que, los vales serían aceptados sólo en la estación que los vendió. Adicionalmente, habrá empresas que, para no afectar su flujo de efectivo, no estarían en posibilidad de erogar cantidades muy altas en vales de gasolina por ejemplo, dado que, seria una inversión ociosa que frena la liquidez de la empresa. b) Tarjetas de crédito empresariales. Ventaja: En primer orden, podemos afirmar que el uso de dinero “plástico”, además de ser seguro, por no manejar efectivo, nos permite participar en concursos donde se premia el uso de este medio de pago. Desventaja: Imagine Usted amable lector que tiene en su empresa cuatro choferes que utilizan cuatro equipos de transporte de la Compañía, viene la pregunta ¿Les dejaría a su cargo una tarjeta de crédito? En mi opinión, puede ser muy arriesgado, sin embargo, pudiera ser factible. c) Solicitud de crédito en las estaciones de servicio. Ventaja: Al solicitar crédito en una estación de servicio, nos permite financiarnos con en crédito en el pago de los consumos generalmente de 30 días (Pudiendo variar el plazo según el acuerdo al que se llegue con el proveedor del servicio). Obviamente, al acumular los consumos de combustible en un mes en una sola factura, y pagar dicha factura con cheque, independientemente de su importe, podemos pensar que en principio, pudiera ser una salida fácil y conveniente financieramente hablando. Desventaja: Imaginemos que, las estaciones de combustible, generalmente están acostumbradas a manejar ventas de contado, es decir, venden el producto y en ese momento lo cobran. Esta opción, puede causar que, las estaciones no quieran o no estén posibilidades de otorgar crédito a quien se los solicite ya que ello pudiera implicar que, ahora las estaciones de servicio, pudieran proteger sus intereses con un departamento de crédito y cobranza para filtrar posibles clientes morosos, lo que, en si mismo ya implica un costo administrativo mayor, que no en todos los casos, pudiera ser rentable en relación a las ventas de sus productos. Como podemos apreciar, puede que existan ventajas para poder deducir los consumos en combustibles y lubricantes a partir del 01 de Julio de 2005, sin embargo, como lo hemos precisado, también existirán desventajas que habrán de considerarse. Luego entonces, viene la pregunta obligada e interesante ¿Cómo hacer deducibles los consumos de gasolina que se paguen en efectivo, aún y cuando su importe sea menor de $ 2,000.00? La respuesta a lo anterior, la podemos encontrar en lo que dispone el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), que por su trascendencia, lo mostramos textual: “Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.” (El texto resaltado es nuestro) De lo anterior nace un concepto denominado “Gastos por cuenta de terceros”. Esto lo podemos definir como que una tercera persona, (un empleado de la empresa por ejemplo), puede hacer gastos que benefician a la empresa, y este tercero, recabará documentación a nombre de aquel (Empresa), por cuenta de quien efectúo el gasto. Obviamente el dinero es de la empresa, el gasto es de la empresa, pero, la persona que efectúo el gasto (Tercero), no es en si misma la Empresa (Contribuyente). Se excluyen de este beneficio los pagos por gastos por cuenta de terceros de: Contribuciones, viáticos y gastos de viaje, pero no se excluyen los consumos de combustibles. Por lo que, aplica un Principio General del Derecho que reza: “Lo que no está expresamente prohibido, está permitido”. ¿Cómo nos beneficia esta disposición contenida en el RLISR? Veamos el siguiente planteamiento: La empresa Aries, S.A. de C.V. es una contribuyente del Título II de la LISR, teniendo domicilio fiscal en la ciudad de León, Guanajuato y se dedica a la compra y venta de ropa para dama. Nos consulta como puede hacer deducibles los consumos de combustibles que sean menores a $ 2,000.00 toda vez que por sus actividades, vende parte de sus productos en algunas otras ciudades de la República. Se considera que tiene un chofer (Que es su empleado, según consta el contrato individual del trabajo respectivo), y que, para transportar los productos que enajena utiliza camioneta FORD Mod. 2003. Al chofer, como a los demás trabajadores, se les paga vía nómina con tarjeta de débito, servicio que nos presta Banamex, S.A. Suponemos un consumo global de gasolina de $ 1,200.00 (Incluye el Impuesto al Valor Agregado [IVA]) Solución propuesta: a) Generalmente, las empresas tienen un fondo fijo de caja (Dinero en efectivo), por lo que, consideremos que le podemos dar al chofer, de ese fondo de caja $ 2,000.00 para el viaje, de los cuales, como se precisó, se gastarán $ 1,000.00 en consumo de gasolina, por lo menos en tres ocasiones dadas las características del viaje. (Tres consumos de $ 400.00 cada uno). b) Para darle salida al dinero que se le entrega al chofer, elaboramos un “vale de caja” que será el comprobante que ampare el dinero entregado al chofer, en tanto no nos reintegre los $ 2,000.00 en comprobantes fiscales, de los cuales, $ 1,200.00 deberán estar amparados con facturas a nombre del contribuyente. Nótese que, los consumos de gasolina durante el viaje, fueron pagados en efectivo. Tres consumos de $ 400.00 cada uno). c) Cuando el chofer haga los pagos por consumo de gasolina, deberá de recabar la factura correspondiente a nombre de su patrón (Aries, S.A. de C.V.), de lo cual, obtendrá de la estación de servicio que corresponda, la factura correspondiente, que asumimos cumple todos los requisitos fiscales. d) Al regresar el chofer del viaje, entregará a la Administración, los comprobantes del viaje ($ 1,200.00 en facturas que amparan el consumo de combustible, y $ 800.00 de gastos tales como comidas, casetas de cuota, etc.). e) Asumiendo que el fondo de caja de la empresa es de $ 4,000.00, de los cuales, $ 2,000.00 fueron gastados por el chofer, tendrá que hacerse la reposición de la caja, por lo cual, sugerimos que, en ese momento, se extienda a nombre del chofer un cheque que tenga por concepto “Pago de combustible por cuenta de terceros” en cantidad de $ 1,200.00 (Mismos que quedan amparados en caja por las facturas correspondientes). f) Al momento en que le damos al chofer el cheque, en ese momento lo endosa, por lo que, el endoso transfiere la propiedad y los derechos del cheque, nuevamente a la empresa, por lo que, el mismo podrá ser cobrado por la persona a la que se le endosó (Contador, Gerente, etc.) logrando con ello, la reposición del fondo de caja, quedando la operación debidamente soportada. g) Una vez endosado el cheque se procede a su cobro y reposición de la caja chica, logrando perfectamente la deducibilidad de los consumos de combustibles. Nota: Idéntico tratamiento se les daría a los contribuyentes que tributen en el Régimen General de Actividades Empresariales y el Régimen Intermedio a las mismas actividades. (Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la LISR) ¿Será deducible el consumo de gasolina de la empresa bajo estas circunstancias? En nuestra opinión, consideramos que la operación sería válida y que no constituye delito fiscal alguno, simulación o elusión, ya que el propio numeral 35 del RLISR, permite esta operación, dejando claro que no se está haciendo uso de ninguna “maña” para no cumplir con los requisitos contenidos en las disposiciones fiscales, si no, dándole al contribuyente una salida en nuestra opinión más sencilla para proceder a la deducibilidad de los consumos en combustibles. Palabras finales: “Si puedes hacer algo, hazlo; si no, inténtalo. Si deseas algo con fe, lo lograrás. La única limitación y barrera que tiene el hombre, es su propia persona y personalidad”. Espero haberte ayudado y sigo a tus órdenes. _________________ C.P. Edgar Ulises Hernández Campos Representante de ..., A.C. en Guanajuato Síndico del Contribuyente ante el SAT Catedrático de la Universidad De La Salle Bajío, A.C.[/i:3ef73324f2][/quote:3ef73324f2] [color=green:3ef73324f2]Hola: Yo no comparto este criterio por lo siguiente: PRIMERO: Que se consideran gastos de viaje"que incluye"? si voy de un lugar a otro y llevo coche el gasto que genere no es gasto de viaje?. SEGUNDO: El consumo de combustibles su deducibilidad lo rige una disposición especial que obliga a que esté pagado bajo las opciones muy comentaddas. El Art. 35 de R.L.I.S.R. de una opción pero para otros gastos. Saludos [/color:3ef73324f2]
Tópico: !! CUIDADO; NO HACER CASO !!
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: !! CUIDADO; NO HACER CASO !!
[color=green:ea06238bc4]Oigan: Yo en lo personal cumplo con ese tipo de invitaciones y no pase de ahí, por qué, por qué lo que piden les demuestro que está bién, y así le evito problemas a mis clientes. Por ahí un abogado opinaba que esas invitaciones la utilizaba para reciclaje, cuidado por que después el cliente es el que que le cuesta [/color:ea06238bc4] [color=blue:ea06238bc4]Evitemonos problemas(revisiones, solicitud de información, etc.) démosle tranquilidad a nuestros clientes. [/color:ea06238bc4]

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