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Tópico: INTERESES
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: INTERESES
[quote:528389a5b0="cjlopezasesoria"]si el prestamo lo hizo la p.f. puedo no cobrar intereses....... en caso de cobrarlos hay que tener documentado el adeudo ejemplo via pagare y pagar un interes tasa promedio del mercado.[/quote:528389a5b0] Hola: Cúal es el fundamento legal para no cobrar intereses, muchos se apoyan en el "MUTUO", pero no crees que podrías poner en foco rojo al MUTUARIO ante el SAT?
Tópico: CONTEO CICLICO
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: CONTEO CICLICO
[quote:1a980affda="vmsamaue"]Debo agregar que en parte tiene razón el Teniente Coronel pero el conteo cíclico es digamos mas sofisticado. Cuando se menciona ABC se refiere a segmentar el inventario, después aplicar la Ley de pareto (80-20) al determinarse que practicamente el volumen del artículo "A" representa el 20% en cuanto a unidades se efect6úan conteos para comparar contra el inventario teórico en forma mas seguida (semanal) en cambio los artículos B y C que representan el 20% del volumen pero el 80% en unidades, los conteos se hacen en forma rotativa. Existen programas pero se aplican a empresas o corporativos mutinacionales.[/quote:1a980affda] [color=green:1a980affda]Hola: Felicidades, excelente explicación.[/color:1a980affda]
Tópico: DEDUCCION DE IMPORTACIONES CON PEDIMENTOS GLOBALES
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION DE IMPORTACIONES CON PEDIMENTOS GLOBALES
[quote:7395942393="DULCERIA"]Lo que pasa es que ya tengo mi agente aduanal que hace las importaciones a mi nombre. Pero hay ocasiones en que urge material y deciden traerlo con pedimento global porque es más rápido y entonces me queda el pedimento a nombre de otra empresa.[/quote:7395942393] [color=green:7395942393]Hola: Hágalo como dice "bustamante". El pedimento global viene de uno importador, pues el que le facture, ud. le liquida a él y él liquidad al proveedor extranjero. De lo contrario su compra es no deducible"si es persona física", si es persona moral al determinar el costo de ventas "ese importe sería no deducible.[/color:7395942393] Aquí juega un papel muy importante el contador ya que debe asesorar no sólo en lo contable, fiscal, también como asesor de negocios."operaciones". Saludos
Tópico: Deducciones!
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Deducciones!
[quote:c073fd3ccc="al306539"]Nada mas para complementar las respuestas quiero hacer mención de que si es una persona fisica con actividad empresarial del regimen intermedio los activos fijos excepto automoviles se podran deducir como gasto (100%) fund. Art. 136 LISR. Tratandose de persona fisica con actividad empresarial (Titulo IV Capitulo II Seccion I) estan deduciran su activos fijos via depreciacion o en su caso aplicar la deduccion inmediata.[/quote:c073fd3ccc] [color=green:c073fd3ccc]Hola. Muy buena respuesta.[/color:c073fd3ccc]
Tópico: MUCHAS DUDAS
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: MUCHAS DUDAS
[quote:9bc375e844="edgarivanp"]rosidier escribio que los pagos son a cuenta no estoy de acuerdo con eso, ya que cada mes en mi opinion son pagos definitivos tan es asi que una vez calculado el pago puedes sacar esas utilidades sin problema alguno, no se que piensen los demás, es mi comentarios en lo demás estoy de acuerdo. :evil:[/quote:9bc375e844] [color=green:9bc375e844]Hola edgarivanp: Cuál es el fundamento legal en que te apoyas para decir que son pagos definitivos? Checa el Art. 127 de L.I.S.R.. O es Pequeño?[/color:9bc375e844]
Tópico: los DERECHOS son ilegales?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: los DERECHOS son ilegales?
[quote:b7d0fcca34="cjlopezasesoria"]Art. 31 IV CPEUM Obligacion de cumplir con el gasto publico de manera proporcional y equitativa como lo dispongan las leyes........ Los elementos d elas contribuciones son sujeto objeto base tasa o tarifa....dichas contribuciones deben reunir los requisitos esenciales del tributo, como es la proporcionalidad y equidad...dichas contribuciones deben ser destinadas al gasto publico. Los derechos son destinados al gasto publico? son constitucionales? por que nadie nunca dice nada? cual es el fundamento legal de su existencia? por que violan el principio de proporcionalidad? ejemplo el DTA 8 al millar parejo independintemente del monto de la mcia. Las aportacion al imss destinadas a cubrir pensiones son legales? no es gasto publico.....y es una reforma reciente...... alguien tiene alguna opinion al respecto? cj[/quote:b7d0fcca34] Hola: Si no estás de acuerdo amparate[color=green:b7d0fcca34][/color:b7d0fcca34]
Tópico: INVENTARIO ACUMULABLE SIN FACTOR DE UTILIDAD*
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: INVENTARIO ACUMULABLE SIN FACTOR DE UTILIDAD*
[quote:b6d1f734d0="Mem"][quote:b6d1f734d0="rsanchez"]el problema es ese que las perdidas no se restaron al inventario base, si no se estan restando en los pagos provisionales Lo correcto es esto: inventario acumulable= inventario base-perdidas fiscales Pero se esta haciendo esto: ingresos nominales (x) coeficiente =utilidad fiscal +doceava parte del inventario -perdida fiscal =base pagos provisionales (x)tasa 30% =ISR causado[/quote:b6d1f734d0] Vas a tener que recalcular tus pagos provisionales, ya mencionaste cual es lo correcto. La unica diferencia es una pequeña actualización en las pérdidas fiscales, por lo que el monto que disminuiras del inv base, son las pérdidas actualizadas a diciembre de 2004. Las pérdidas que disminuirias de tus pagos prov. serían actualizadas a junio de 2005.[/quote:b6d1f734d0] [color=green:b6d1f734d0]Hola men: Cúales pérdidas disminuiría en PP?. Se deben disminuír del inventario base, en PP cuales, al menos que le quede remanente.[/color:b6d1f734d0] Saludos
Tópico: pagos provisionales 2005
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: pagos provisionales 2005
[quote:341b2cf154="candelario"]Aquì: ingresos nominales x coeficiente = utilidad fiscal [b:341b2cf154]- pèrdidas[/b:341b2cf154][/quote:341b2cf154] [color=green:341b2cf154]Hola calendario: Y si ya disminuíste la pérdida fiscal del inventario acumulable, puedes volver a amortizarlos de la utilidad fiscal base para P.P.?. Cuál es el fundamento legal[/color:341b2cf154]?.
Tópico: Posibilidad de demanda x asesoria deficiente
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: Posibilidad de demanda x asesoria deficiente
[quote:baf678f1d0="lc_lau"]Supongo que lo que buscas es el fundamento legal, recuerda el articulo que nos habla de responsabilidad solidaria, lo que pasa es que no detallas mucho el caso y surge la duda de por qué especificament estás preguntando Como dice Mozart si unicamente estas asesorando y no determinando impuestos, quiero pensar que las observaciones que encontrabas, se las hacias saber por escrito al representante legal y te quedabas con acuse de recibido, por lo cual ya sería cuestión de ellos hacer caso omiso... Esperemos más respuestas :arrow:[/quote:baf678f1d0] [color=green:baf678f1d0]Hola: No se confunda la responsabilidad solidaria según el Art. 26 del C.F.F. Con la responsabilidad de nuestra calidad de trabajo, como profesional, nuestra responsabilidad ante quién patrocina nuestros servicios debe ser darles lo mejor que se merecen, que por eso nos pagan. Saludos[/color:baf678f1d0].
Tópico: Depensa en efectivo es gravable para ISR? Urge
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Depensa en efectivo es gravable para ISR? Urge
[quote:53566cc75b="edgarivanp"]No no grava siempre y cuando sea general la prestación, lo que no esta prohibido esta permitido, por otro lado la ley del IMSS el 27 establece que no forman parte del SBC en especie o dinero, asi que mi opinion es no grava ni para ISR ni para IMSS en este ultimo repetando el limite. saludos :evil:[/quote:53566cc75b] Hola edgarivanp. Cuál es el fundamento legal que permite que la despensa en efectivo no grava para I.S.R., "[u:53566cc75b]interesante tema[/u:53566cc75b]"

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