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Tópico: Deducción del pago de propinas!!!
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: Deducción del pago de propinas!!!
[quote:3ff9d29d12="edgarivanp"]En mi opinion las propinas no son deducibles ni acumulables para el que las factura como es el caso de lo Restaurantes, pues ellos solo son terceros pues deben repartir las propinas para sus empleados, solo la reparten pero debera constar el reparto y que sea igual a lo que el registra como propinas, saludos. en cuanto a los 50 Km deberan rebasarlos para que sea considerado deducible al 100% como gastos de viaje si no estariamos en lo dispuesto por el 32 fracc XX. :evil:[/quote:3ff9d29d12] [color=green:3ff9d29d12]Hola: Y si no se rebasan los 50 kms., aunque sea estrictamente indispensable el gasto lo consideras como no deducible?[/color:3ff9d29d12]
Tópico: Comisionista puede reclamar Prima de antiguedad?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: Comisionista puede reclamar Prima de antiguedad?
[quote:73665eaa8b="rigui"]Hay una persona que trabaja para una empresa desde hace mas de doce años como comisionista, extiende facturas por los pagos que se le hacen, pero no tiene otro ingreso diferente al de esta empresa, a la fecha le están diciendo que a partir del mes próximo le reducirán la comisión de 10 a 6%, ella está optando por retirarse de dicha empresa, la pregunta es: hay algún artículo que la proteja para poder pedir prima de antiguedad o algo parecido? Esto es lo que me están preguntando y yo pienso que no tiene ninguna manera de reclamar, ya que expide facturas y la empresa va a decir que no trabaja diréctamente para ellos. Pero me gustaría saber la opinión de ustedes antes de contestarle a esta persona que por cierto es una buena amiga. Saludos y muchas gracias.[/quote:73665eaa8b] [color=green:73665eaa8b]Hola: Cuidadado cheque ud. el Art. 285 de L.F.T.,. Aunque podría liberarse el patrón de las oblogaciones si se cumplen ciertos requisitos[/color:73665eaa8b].
Tópico: revision finanzas duda en i.v.a.acreeditables
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: revision finanzas duda en i.v.a.acreeditables
[quote:3998126111="caperuso"]:( saludos resulta que me practicaron una visita domiciliaria los de finanzas por el periodo 2003 en el cual en la ultima acta parcial me dicen que hay iva acreditable que no pudieron saber de que forma y me dicen de que polizas son por ejem d-31 ene,d32 feb.etc. Al estar checando esas facturas que son de polizas de diario resulta que se hizo pasivo porque se sacaba un cheque a nombre de un trabajador y despues se comrobaban con las polizas de diario,en otros casos se aplicaban pagos en efectivo varios por menos de 2000. mi pregunta cren que la de pagos en efectivo al proveedor me la puedan quitar de l iva acreeditable y cual seria su fundamento,de igual forma con los gastos por comprobar de los deudores con sus comprobaciones.[/quote:3998126111] [color=green:3998126111]Haber: O sea que después el trabajador pagaba en efectivo al proveedor , y el importe de las facturas eran mayores de $ 2,000.00?.[/color:3998126111]
Tópico: no deducible
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2005 Asunto: Re: no deducible
[quote:e18906c5d9="CLEOPATRA"]Buenos dias a todos, quisiera asegurarme de la siguiente situación. Unas notas de cargo con domicilio que no es el fiscal, la empresa a quien se le expiden las contabilizaría a no deducibles? De antemano gracias por leer el mensaje.[/quote:e18906c5d9] [color=green:e18906c5d9]Hola CLEOPATRA: Esa empresa por algún caso tiene sucursal o punto de venta con otra dirección?[/color:e18906c5d9]
Tópico: Anticipos
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: Anticipos
[quote:04cc4799cd="CPhugoocejo"][color=red:04cc4799cd]XIX. [/color:04cc4799cd]Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, [color=red:04cc4799cd]éstos serán deducibles [/color:04cc4799cd]en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: [size=18:04cc4799cd]se cuente con la documentación comprobatoria del [/size:04cc4799cd][size=24:04cc4799cd]anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó[/size:04cc4799cd] [size=18:04cc4799cd][color=red:04cc4799cd]y [/color:04cc4799cd][/size:04cc4799cd]con el [color=red:04cc4799cd]comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo,[/color:04cc4799cd] a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. [color=blue:04cc4799cd]La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. [/color:04cc4799cd]En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 [color=red:04cc4799cd]( ART 31 FRACCION XIX 2o. Parrafo )[/color:04cc4799cd] Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo. Párrafo adicionado DOF 01-12-2004 estas en correcto Eduardo...saludos[/quote:04cc4799cd] [color=green:04cc4799cd]Hola mi estimado: Difiero totalmente contigo.[/color:04cc4799cd]
Tópico: Anticipos
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: Anticipos
[quote:cf300b9796="LEALQUIQUE"][quote:cf300b9796="SaúlCastroVázqz"][quote:cf300b9796="LEALQUIQUE"][quote:cf300b9796="EduardoOchoa"]LEALQUIQUE Que paso ibas bien.... fijate bien en el segundo parrafo del Art 31 -XIX 2do parrafo son dos comprobantes distintos..... lleva una "Y" el primer comprobante solo necesita identificacion y domicilio del quien expida y quien pague .... el segundo....(el de liquidacion) si lleva todos los requisitos.... Si le piensas ahi hay un implicito.... buscale Muera el fondo sobre la forma y su che ..comite.... arriba la planeacion... Saludos[/quote:cf300b9796] .................................. tienes razon, eduardo, pues en un lapsus p.. crei despues que hablabamos de la primera parcialidad y, pues hablamos de anticipos. mi estimado tax: si puedes dar comprobante simplificado. los fundamentos son los mismo que expuse y que me ayuda a interpretar eduardo eduardo, muchas gracias por tu presicion, pues algo paso creo que me confundi , pues trabando aqui me encontre un caso de parcialidad y por ahi la confusion. saludo![/quote:cf300b9796] [color=green:cf300b9796]Hola LEALQUIQUE. Checa la última oración del segundo párrafo de la fracción XIX del Art. 31 de L.I.S.R.[/color:cf300b9796][/quote:cf300b9796] ............................ hoy vengo de un fin de semana tanto de cosas buenas como de malas, traigo la mente muy saturada y vengo desvelado....ahora que no se por que cambie de opinion..... quien me conoce sabe de que pie cojeo................ :twisted: por eso en este topico ya perdi credibilidad por mis contradicciones.. .................... saul, un favor, puedes retomar el topico y dar tu opinion, para ayuda del colega taxx?. saludos![/quote:cf300b9796] Hola LEALQUIQUE: Está bien tu segunda opinión, yo me quedo con esa.
Tópico: Anticipos
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: Anticipos
[quote:5dce903e0b="LEALQUIQUE"][quote:5dce903e0b="EduardoOchoa"]LEALQUIQUE Que paso ibas bien.... fijate bien en el segundo parrafo del Art 31 -XIX 2do parrafo son dos comprobantes distintos..... lleva una "Y" el primer comprobante solo necesita identificacion y domicilio del quien expida y quien pague .... el segundo....(el de liquidacion) si lleva todos los requisitos.... Si le piensas ahi hay un implicito.... buscale Muera el fondo sobre la forma y su che ..comite.... arriba la planeacion... Saludos[/quote:5dce903e0b] .................................. tienes razon, eduardo, pues en un lapsus p.. crei despues que hablabamos de la primera parcialidad y, pues hablamos de anticipos. mi estimado tax: si puedes dar comprobante simplificado. los fundamentos son los mismo que expuse y que me ayuda a interpretar eduardo eduardo, muchas gracias por tu presicion, pues algo paso creo que me confundi , pues trabando aqui me encontre un caso de parcialidad y por ahi la confusion. saludo![/quote:5dce903e0b] [color=green:5dce903e0b]Hola LEALQUIQUE. Checa la última oración del segundo párrafo de la fracción XIX del Art. 31 de L.I.S.R.[/color:5dce903e0b]
Tópico: SIGNIFICADO DE INCOTERM
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: SIGNIFICADO DE INCOTERM
[quote:90b3b27191="gepero"]hola buenas tardes... alguien me puede decir que significa INCOTERM GRACIAS GEPERO[/quote:90b3b27191] [color=green:90b3b27191]Hola: ICOTERMS. Son reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Su objetivo es establecer criterios definidos sobre la distribución de gastos y transmisión de riesgos entre exportador e importador. Hay 13 térmoinos: EXW, FAS, FOB, CFR, CIF, DES, DEQ, DAF, DDP, DDU, FCA, CPT, CIP Saludos[/color:90b3b27191]
Tópico: rotación de inventario
SaúlCastroVázqz

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: rotación de inventario
[quote:d62201193a="rsanchez"]Muchas gracias por tu ayuda saludos[/quote:d62201193a] [color=green:d62201193a]Hola: Tambien te afecta cuando aplicacas el B-10 para la actualización de los inventarios finales[/color:d62201193a].
Tópico: interrupcion del plazo
SaúlCastroVázqz

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2005 Asunto: Re: interrupcion del plazo
[quote:1dfdc06c68="albert"]compañeros del foro, buenas tardes, quisieras saber si los plazos se interrumpen con la suspension y la reanudacion de actividades esto es porque reanudamos actividades de una empresa que se creo hace mas de 5 años a los pocos meses de creada, quisisera saber si para efectos de la exencion del impac se cuentan los años en que estuvo suspendida¿ gracias[/quote:1dfdc06c68] Hola. Checa el Art.26 del R.L.I.A.

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