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Tópico: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 15:53:22 Asunto: Re: 9/2009/CFF Actualización. No se considera ingreso acumulable ......
HOLA: hermendozac, ojala te puedas comunicar conmigo a mi correo harinas@webtelmex.net.mx ,, saul_castro62@hotmail.com. [i]Editado: Diciembre 22, 2009 15:53:52[/i] [i]Editado: Diciembre 22, 2009 15:54:16[/i]
Tópico: IVA EN INTERESES DE UN PRESTAMO?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2009 18:41:33 Asunto: Re: IVA EN INTERESES DE UN PRESTAMO?
HOLA : NorbertoJesus: Hay cuenta como quedó su caso. saludos harinas@webtelmex.net.mx saul_castro62@hotmail.com
Tópico: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2009 13:41:18 Asunto: Re: IVA DEL 15% COBRADO EN EL 2010 SU EFECTO
HOLA: Ciertamente que lo comentado es cosa de INCONSTITUCIONALIDAD , ahora a quién le afecta directamente ese famoso 1% de IVA? es muy claro que al consumidor final a estos les afecta el bolsillo, puesto que para lo proveedores sería traslativo por lo tanto causado y acreditable para el otro, entonces donde está la afectación para estos? no hay. A CONTINUACION algo que me enviaron: Se rumoraba en varios medios que el día de hoy el SAT publicaría el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para trasladar el 1% adicional del IVA por operaciones realizadas en 2009 y que sean pagadas después del 11 de enero de 2010, sin embargo hasta el momento no es así. Pese a esto hoy, me hicieron llegar un supuesto borrador de la regla que se aplicaría mismo que a continuación les transcribo: 'TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del 'Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995', publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones objeto del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2009, respecto de dichas operaciones que efectivamente sean cobradas con posterioridad al 10 de enero de 2010, podrán expedir, por cada cobro efectuado, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad, con el fin de trasladar el 1% adicional de la tasa del IVA que se cause en la operación. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido hasta el 31 de diciembre de 2009, precisando la leyenda que es 'complementario' de este último. No obstante, cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas, los contribuyentes podrán no sustituir los comprobantes expedidos ni expedir comprobantes por la diferencia entre el IVA trasladado en los comprobantes expedidos y el IVA causado en los términos de las disposiciones vigentes al momento de su cobro; en este caso, se utilizará como medio de comprobación, junto con el comprobante expedido, el original del estado de cuenta de quien realice el pago mencionado. Asimismo, para los efectos de esta regla los contribuyentes, a efecto de estar en posibilidad de acreditar fiscalmente el IVA trasladado o retenido en las operaciones a que la misma se refiere, deberán acreditar la totalidad del IVA pagado con la documentación correspondiente en que se refleje la diferencia de la tasa; así como reunir los requisitos establecidos en las disposiciones en materia de acreditamiento, salvo en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA. Lo señalado en esta regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT. Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.' [i]Editado: Diciembre 16, 2009 13:43:32[/i] [i]Editado: Diciembre 16, 2009 15:39:11[/i]
Tópico: IVA EN INTERESES DE UN PRESTAMO?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2009 10:32:06 Asunto: Re: IVA EN INTERESES DE UN PRESTAMO?
Ok: Para la comprobación en lo personal se ha soportado con el contrato, pagares y copia de la póliza de cheque o tansfer y estado de cta bancario, copia de las facturas por pago de los intereses ; pero para comprobar la procedencia es cuestión más especial y se requiere de la elaboración de un buen plan y lo legal.
Tópico: IVA EN INTERESES DE UN PRESTAMO?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2009 10:30:56 Asunto: Re: IVA EN INTERESES DE UN PRESTAMO?
Ok: Para la comprobación en lo personal se ha soportado con el contrato, pagares y copia de la póliza de cheque o tansfer y estado de cta bancario, copia de las facturas por pago de los intereses ; pero para comprobar la procedencia es cuestión más especial y se requiere de la elaboración de un buen plan y lo legal.
Tópico: IVA EN INTERESES DE UN PRESTAMO?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2009 08:45:00 Asunto: Re: IVA EN INTERESES DE UN PRESTAMO?
Oks. Entonces. 1.- Grava IVA , Art.1, II; 14, LIVA, y por no caer en los supuestos de la fracción X del Art.15 del mismo ordenamiento. 2.- Se efectúa retención de ISR , Art 169 segundo párrafo LISR,159 tercer párrafo LISR, 215 RLISR
Tópico: IVA EN INTERESES DE UN PRESTAMO?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2009 19:12:23 Asunto: Re: IVA EN INTERESES DE UN PRESTAMO?
HOLA : Norbertojesus: IMPORTANTE: Una pregunta, cuál es la actividad del ACREDITADO (PM) es gravada a que tasa de IVA, o en el contrato es probable que hayan indicado en que invertiría el financiamiento ?. Por favor informa [i]Editado: Diciembre 15, 2009 19:14:01[/i]
Tópico: Calculo de Vacaciones,Aguinaldos Etc.
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2009 13:07:46 Asunto: Re: Calculo de Vacaciones,Aguinaldos Etc.
HOLA: Se considera el salario nominal. Base salarial según el tipo de salario percibido: 1.- Salario fijo: El salario base de pago en el caso de los salarios fijos debe ser el percibido al momento de pago. 2.- Salario Variable: Los Artículos 83 y 289 de la LFT indican que las comisiones de los agentes de ventas y otros análogos, al compartir la naturaleza jurídica del salario, deben conformar la cuota diaria base para el pago de cualquier prestación, del promedio anual o período laborado si éste fuera menor. 3.- En el caso de cualquier otra retribución variable, como puede ser el caso de los trabajadores destajistas o por hora, se tomará como base el promedio de las percepciones anuales como en el caso de los comisionistas, al aplicar por analogía el Art.289.
Tópico: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2009 09:13:39 Asunto: Re: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS
Hola lcruizuscanga: Sin afan de molestar La verdad en lo personal desconozco la disposición que diga esto que ud comentó, asi mismo podría hacer el favor de indicar el fundamento:? de ninguna manera tachar o borrar ese campo, pues se estaria alterando, y por lo tanto no seria deducible... recordar que los comprobantes fiscales no deben de llevar tachaduras o enmendaduras Saludos
Tópico: DUDA EN DICTAMEN ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLO?
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2009 10:25:03 Asunto: Re: DUDA EN DICTAMEN ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLO?
HOLA vmasc: En base a su consulta, la respuesta es, si está obligado a dictaminarse en virtud de que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior es decir 2008 fueron superiores a la cantidad establecida en el primer supuesto de la fracción I del Art.32-A del CFF. [i]Editado: Diciembre 11, 2009 10:26:04[/i]

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