Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
09/Nov/09 11:43
DUDA SOBRE USO DE FACTURAS

SALUDOS A TODOS
TENGO VARIAS FACTURAS, QUE POR UNA EXTRAÑA RAZON, EL IMPRESOR LE PUSO IMPRESA LA TASA DE 15% DE IVA, LA DUDA ES SI PUEDO SEGUIR USANDO ESAS FACTURAS EN EL 2010 , CUANDO LA TASA DEL IVA CAMBIE A 16%????
O LAS TENDRE QUE CANCELAR Y MANDAR A HACER OTRAS ????
HAY ALGUNA REGLAMENTACION,
SALUDOS. Y GRACIAS
 
VOTA X EL QUE QUIERAS, PERO VOTA ESTE 1 DE JULIO.. A VENCER EL ABSTENCIONISMO. SALUDOS. Twitter: @cmvdominguez
 
Perfil

cmvdominguez
Capitán Primero

Mensajes: 678
Ingresó: Febrero 19, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/09 11:58
Re: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS

En un tópico similar se vió que no era obligación que los comprobantes vinieran impresos con la leyenda del IVA. Ahora habrá que esperar a que la autoridad publique cuáles serán las reglas para el cambio en la tasa del IVA.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14639
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/09 12:01
Re: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS

Hola, ............no, .no es 'extraña razon'.......asi fueron impresas cuando el sat 'exigio' que se les anotaran la tasa...........

si no sale algo en rmf al respecto,.............tendras que cancelarlas y mandar imprimir nuevas..........aprovechas para pedirle que no anote la tasa........ACTUALMENTE no hay disposicion que marque que deba ir a tasa


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/09 12:13
Re: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS

A mi parecer, aun que este pre-impreso 'IVA al 15%' poro si se calcula y se incluye la del 16% no se tendría ningún problema

slds
 
Perfil

fiscalcorp
Teniente

Mensajes: 239
Ingresó: Diciembre 12, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/09 12:20
Re: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS

A mi parecer, aun que este pre-impreso 'IVA al 15%' poro si se calcula y se incluye la del 16% no se tendría ningún problema


Hola, dejando de lado 'tu parecer'.............podrias regalarnos el fundamento a lo que comentas ?..seria interesante conocer el lineamiento fiscal-legal......pero si gustas asi lo dejamos.solo como comentario a tu criterio


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/09 12:29
Re: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS

Mi fundamento es exactamente el mismo que diste tu para cancelarlas, en otras palabras ...ninguno.
 
Perfil

fiscalcorp
Teniente

Mensajes: 239
Ingresó: Diciembre 12, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/09 12:40
Re: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS

OK. GRACIAS A TODOS , POR SUS RESPUESTAS.
A ESPERAR A VER SI HA Y MAS OPINIONES.

ESTOY DE ACUERDO QUE LO MAS CORRECTO ES MANDAR A HACERLAS SIN PONER LA TASA DEL IVA PRE IMPRESA.
PERO IGUAL SE ME HACE INCORRECTO QUE POR UN CAMBIO DE TASA, EN LA QUE EL CONTRIBUYENTE NO TIENE NADA QUE VER, ME HAGAN CANCELAR FACTURAS Y HACER QUE TENGA UN COSTO MAS EN MI EMPRESA...ESPEREMOS QUE SALGA UNA REGLA QUE REGULE ESTE TEMA

SALUDOS
 
VOTA X EL QUE QUIERAS, PERO VOTA ESTE 1 DE JULIO.. A VENCER EL ABSTENCIONISMO. SALUDOS. Twitter: @cmvdominguez
 
Perfil

cmvdominguez
Capitán Primero

Mensajes: 678
Ingresó: Febrero 19, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/09 16:00
Re: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS

yo considero que la autoridad es flexible en el sentido que permitira, que se sigan utilizando las facuras que se tengan, probablemente mediante regla miscelanea ponga como requisito que mediante sello o maquina se ponga la tasa correcta, como recuerdo paso en su tiempo cuando obligo a los recibos de honorarios que debia de anotarse la vigencia, mediante regla miscelanea señalaba que se podia continuar utilizando dichos comprobantes hasta agotarlos o hasta el termino del año siguiente lo que ocurriera primero.
creo que en este caso la autoridad podria permitir que se siguiera usando las facturas.
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
Perfil

ELNUME
Teniente

Mensajes: 292
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/09 16:35
Re: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS

Sin especular, creo que lo mas prudente es esperar alguna disposicion que nos proporcione la autoridad....

Por lo pronto en el 2009 sigue usando las mismas...y estar atento a que el fisco publique en el DOF el proceder de lo que comentas.....


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Nov/09 17:20
Re: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS

Mi fundamento es exactamente el mismo que diste tu para cancelarlas, en otras palabras ...ninguno.

gracias por tu respuesta........el hecho de que no lo haya señalado NO SIGNIFICA QUE NO EXISTA...

LIVA

CAPITULO VII
De las obligaciones de los contribuyentes

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

...

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios.



CFF

Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

Cuarto párrafo (Se deroga)

Quinto párrafo (Se deroga)

Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto

SI LOS COMPROBANTES QUE MENCIONA EL INICIADOR DEL TOPICO.......'SEÑALAN' EL 15 %.........


OBVIO ES QUE LOS DEBERA CANCELAR.............HE AQUI MI FUNDAMENTO


NOS REGALAS EL TUYO PARA AFIRMAR TU PARECER ?......


GRACIAS


SALUDOSEditado: Noviembre 09, 2009 17:33:10
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3