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Tópico: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2010 19:10:00 Asunto: Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS
HOLA : DINAFISC. Su análisis tiene algo especial que en resumen es esto: ARTÍCULO 35 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley ARTÍCULO 39RISR. Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. AHORA BIEN QUE DICE EL CITADO ARTICULO DE LA LISR (31 FRACC IX, SEGUNDO PARRAFO: Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: IX. [u][color=fuchsia]Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas[/color][/u], de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. [u][color=fuchsia]Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque[/color][/u]([color=green]pagos a quién se refiere el párrafo anterior creo a PF[/color]?), la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses SERA???? Saludos [i]Editado: Enero 07, 2010 19:11:30[/i] [i]Editado: Enero 07, 2010 19:12:13[/i]
Tópico: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 15:38:08 Asunto: Re: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010
HOLA: Porqué creen que CFE el consumo de DICIEMBRE lo factura con fecha de los primeros días de ENERO y lo grava al 15%?????????????????????????????????????'
Tópico: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 13:15:38 Asunto: Re: CONTRATO DE SERVICIOS 2009 FACTURADO 2010
HOLA: Estimado Icruizuscanga: Esta fracción lo permite: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTÍCULO OCTAVO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. III. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente: a. Tratándose de la enajenación de bienes y [color=blue]de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.[/color]. Saludos y feliz nuevo año
Tópico: facturas del 2009 aplicacion del inciso 'A' o 'B'
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 12:28:17 Asunto: Re: facturas del 2009 aplicacion del inciso 'A' o 'B'
HOLA: joss_68: De conformidad con la reforma ud debe emitir un comprobante por el diferencial del IVA; LO QUE MENCIONA EL ART.TERCERO DE LA RMF PUBILICADA EN EL DOF EL 28 DE DICIEMBRE DE 2009 es optativo no es IMPERATIVO, cabe aclarar que dicha opción trae algo atractivo aunque muy poquito ya que permite disminuír la base debido a la N.C..
Tópico: efectivamente pagado en 2009
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 09:01:24 Asunto: Re: efectivamente pagado en 2009
HOLA: Leopardo. Si pagaste por transfer y cumple lor requisitos para ser deducible pues no hay problema no necesitas la factura para deducir, ni para acreditar el IVA, ahora por la obligación que tiene el proveedor Art.32 fracción III LIVA pues no hay problema ya que la misma disposición en su última oración establece lo siguiente: Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quién efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11,17 y 22 de esta Ley. Si el provedor manda imprimir sus facturas en Enero , pues te puede facturar con fecha dentro de los primeros 10 dias de dicho mes a la tasa del 15% sin ningún problema de conformidad con lo siguiente: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTÍCULO OCTAVO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: III. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente: a. Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México. harinas@webtelmex.net.mx saul_castro62@hotmail.com [i]Editado: Enero 05, 2010 09:02:31[/i] [i]Editado: Enero 05, 2010 09:03:10[/i]
Tópico: PUBLICADO Y....DEROGADO
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2009 11:41:05 Asunto: Re: PUBLICADO Y....DEROGADO
HUGO: jejejejeje
Tópico: PUBLICADO Y....DEROGADO
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2009 17:29:51 Asunto: Re: PUBLICADO Y....DEROGADO
Listado de conceptos del IETU en RM??????????????????'' [color=red]LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009. [/color]Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009 la tasa de retención anual será del 0.85 por ciento. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2009, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. Las entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que participe en su capital social el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Banco de México, podrán pagar el impuesto que se cause por la enajenación de acciones o títulos valor a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la ganancia determinada en los términos del sexto párrafo de dicho artículo, siempre que se cumpla con lo previsto en el mismo precepto en la parte conducente. [color=red]Para los efectos de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y de la declaración del ejercicio[/color], según se trate, [color=fuchsia]la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, en el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general[/color]. La información a que se refiere este párrafo deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008. Durante el ejercicio fiscal de 2009 se apoyarán los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, vía presupuesto, en los términos que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. [i]Editado: Diciembre 29, 2009 17:31:09[/i]
Tópico: comprobante del sindicato
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2009 08:53:57 Asunto: Re: comprobante del sindicato
HOLA joss_68: 1.-Pues al no estar comprendidos dentro del contrato colectivo pues es ND máxime que no es una erogación estrictamente indispensable, Art.31 fracción I; asi mismo le comento que jurídicamente para ningún efecto fiscal existe la famosa FACTIBILIDAD, así tambien dichos sindicatos tienen obligación de expedir comprobantes fiscales de conformidad con la hipótesis indicada en el segundo supuesto señalado en el [color=fuchsia]cuarto [/color]párrafo del Art.101 LISR. Saludos harinas@webtelmex.net.mx
Tópico: comprobante del sindicato
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2009 11:28:15 Asunto: Re: comprobante del sindicato
HOLA joss_68: Simplemente verifica a cuenta de que fue ese pago'AYUDA AL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE ESA EMPRESA o a para que fue' , hay veces que en el contrato colectivo se pactan ese tipo de ayudas, en muchos casos se dan uniformes deportivos y ayudas y para este efecto, pero checalo y comentas, en estos casos nada tiene que ver 'SI LE DESCUENTAS CUOTAS SINDICALES A LOS TRABAJADORES '. Asi mismo en los PLANES DE PREVISION SOCIAL se plasman todas aquéllas prestaciones otorgadas a los sindicatos aun estas estando en los contratos colectivos. Saludos
Tópico: IDENTIFICACION OFICIAL......LICENCIA, INSEN, ETC.
SaúlCastroVázqz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 18:59:53 Asunto: Re: IDENTIFICACION OFICIAL......LICENCIA, INSEN, ETC.
HOLA: Jesus: Igualmente muchas felicidades en esta y futuras navidades por siempre, un fuerte abrazo.

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