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04/Ene/10 19:09
efectivamente pagado en 2009

Buenas tardes un cliente pagò mediante transferencia bancaria a un proveedor la cantidad de $12,000.00, esto incluye el IVA del 15% correspondiente a este ejercicio. Pero el proveedor no le da la factura en el 2009 ya que no tenía y las manda hacer ahora en el 2010. Que corresponde hacer en este caso???
 
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leopardo
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04/Ene/10 20:38
Re: efectivamente pagado en 2009

A mi criterio se debera de expedir el comprobante con fecha de 2009 a la tasa del 15%aun y cuando esta sea impresa hasta 2010, ya que que el ingreso fue recibido en esta fecha.. basandome en el art.1.b de la del de IVA y para efectos de ISR seria el mismo efecto.

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones

espero estar en lo correcto,

Un Saludo
 
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CarlosH
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05/Ene/10 01:12
Re: efectivamente pagado en 2009

leopardo:

En este caso, el proveedor deberá expedirte una factura con fecha del 2010 y con el IVA del 16%.

Posteriormente te deberá expedir (es opcional para el adquirente)una Nota de Crédito por el 1% del diferencial de IVA.

El contribuyente que efectuó el pago, puede acreditar el IVA y deducir el gasto en el 2009 con el Estado de Cuenta Bancario, de acuerdo al Art. 29-C del C.F.F. y las Reglas I.2.4.15 y I.2.4.16 de la R.M.F. 2009 y el Art. 5 Fracc. II y III de LIVA



Comprobantes Fiscales

Los Comprobantes Fiscales tienen una vigencia de 2 años de acuerdo al Art. 29-a del C.F.F. e inician su vigencia a partir del 1er. día del mes de la Impresión, esto según la Regla II.2.4.6 de la R.M.F. 2009, la cual señala lo siguiente:


R.M.F. 2009

Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales

II.2.4.6.Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:

I.Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.

...............

Debido a lo anterior, no es posible que te emita la factura con fecha del 2009, ya que la misma sería No Deducible ya que no estaría Vigente



Nota de Crédito (Opcional para el adquirente)

Respecto a lo de la Nota de Crédito, esto es en base a lo siguiente:

Tercera R.M.F. 2009

TERCERO…

a).-....

Cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, los contribuyentes podrán no expedir los comprobantes complementarios a que se refiere el párrafo anterior. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta, por lo que para el acreditamiento……..
…………..


b).- Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010

No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo de este inciso, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante complementario (Nota de Cargo o Crédito, según corresponda)) en los términos de este inciso, cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago.

En estos casos la expedición de Notas de Cargo o Crédito son optativas para el adquirente, ya que éste puede acreditar el IVA en base al Estado de Cuenta Bancario



Saludos







Editado: Enero 05, 2010 03:26:06
 
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CHAVALON
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05/Ene/10 09:01
Re: efectivamente pagado en 2009

HOLA: Leopardo.
Si pagaste por transfer y cumple lor requisitos para ser deducible pues no hay problema no necesitas la factura para deducir, ni para acreditar el IVA, ahora por la obligación que tiene el proveedor Art.32 fracción III LIVA pues no hay problema ya que la misma disposición en su última oración establece lo siguiente:

Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quién efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11,17 y 22 de esta Ley.


Si el provedor manda imprimir sus facturas en Enero , pues te puede facturar con fecha dentro de los primeros 10 dias de dicho mes a la tasa del 15% sin ningún problema de conformidad con lo siguiente:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTÍCULO OCTAVO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
III. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:
a. Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.


harinas@webtelmex.net.mx
saul_castro62@hotmail.com


Editado: Enero 05, 2010 09:02:31Editado: Enero 05, 2010 09:03:10
 

 
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SaúlCastroVázqz
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05/Ene/10 09:51
Re: efectivamente pagado en 2009

Es una situación complicada la que mencionas en el aspecto fiscal, ni tiene la razón
CarlosH, ni tien la razón Chavalon, porque por lo siguiente:

la aperación fue pagada en 2009:

los fundamentos los dieron ustedes solo transcribo:


Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar
a las contraprestaciones.

problema :

No hay comprobante,

consecuencia.

lo dijo Chavalon solo transcribo:

[b]Comprobantes Fiscales


Los Comprobantes Fiscales tienen una vigencia de 2 años de acuerdo al Art. 29-a del C.F.F. e inician su vigencia a partir del 1er. día del mes de la Impresión, esto según la Regla II.2.4.6 de la R.M.F. 2009, la cual señala lo siguiente:


R.M.F. 2009

Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales

II.2.4.6.Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:

I.Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.

...............

Debido a lo anterior, no es posible que te emita la factura con fecha del 2009, ya que la misma sería No Deducible ya que no estaría Vigente

Chavalon suguiere:

En este caso, el proveedor deberá expedirte una factura con fecha del 2010 y con el IVA del 16%.

Posteriormente te deberá expedir (es opcional para el adquirente)una Nota de Crédito por el 1% del diferencial de IVA.

[b]El contribuyente que efectuó el pago, puede acreditar el IVA y deducir el gasto en el 2009 con el Estado de Cuenta Bancario, de acuerdo al Art. 29-C del C.F.F. y las Reglas I.2.4.15 y I.2.4.16 de la R.M.F. 2009 y el Art. 5 Fracc. II y III de LIVA


pero a mi juicio tampoco es viable esta situación ya que la operación no se celebro en el 2010

ya que lo dispuesto en la 3ra RMRMF para 2009 es para las operaciónes que se hayan llevado a cabo antes de la entrada en vigor de la Reforma Fiscal para 2010. situación que es aplicable al caso en particular pero debe ser la factura con fecha del 2009.


lo mas conveniente a mi juicio seria como dijo CarlosH expedirle una factura en 2009 con la fecha que se celebro la operacion, con la contingencia de que la autoridad se la observara al ser no deducible por el inicio de la vigencia de los comprobantes, y la fecha que se consigna en dicho comprobante.
 
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ELNUME
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05/Ene/10 12:57
Re: efectivamente pagado en 2009

Agradezco sus respuestas a todos los foristas, considero que la medida que aplicaré será facturar con fecha 2009 a reserva de quedar expuesto en alguna revisión por la vigencia de la factura
 
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leopardo
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05/Ene/10 14:23
Re: efectivamente pagado en 2009

Hola,

El requisito para deducir según el estado de cuenta es que aparezca el RFC del beneficiario de la transferencia o del cheque, si aparece, puedes desglosar el IVA del 15% y considerar dicho IVA como acreditable y la deducción autorizada, no necesitas la factura, el otro requsito es que este registrada en la contabilidad la adquisición de bienes o servicios.

Además, y parecido a lo comentado por Chavalon, que la factura sea con fecha de 2010 pero que solo la tengas por cuestiones de control interno, ya que al efectuarse el pago en 2009, la deducción, si la quieres acompañar con factura, esta debe ser con fecha de 2009, y debe estar vigente, en el caso que mencionas, no cumple con este último requisito.

En fin, es bueno que tomes decisiones, parece que no cumples con los requisitos para deducir según el estado de cuenta y por eso dices que le vas a pedir la factura con fecha de 2009, algo que claramente esta fuera de vigencia, pero es mejor que no hacer nada.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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05/Ene/10 16:07
Re: efectivamente pagado en 2009

Hola leopardo:

Veo que es un 'problema' aparentemente no muy común. Pero, solamente parece. Pues es de lo más común.

Cada contribuyente para poder deducir debe recopilar comprobación fiscal. No basta el pago en si, que recopilando la comprobación de ese pago, formaría parte de la comprobación fiscal, pero no es suficiente. Falta considerar la comprobación relativa en donde los contadores llamamos 'la provisión', el elemento fuente de la operación.

Tradicionalmente el pago o cobro, según como sea, es la contraprestación o la cancelación, liquidación o finiquito final de la operación total.

Aquí falta un elemento de prueba que se exprese el momento de la enajenación.

Los compañeros entrevieron diferentes formas de en que operarían los comprobantes fiscales, en el caso de la factura o de tu estado de cuenta bancario.

Si se trata de comprobantes que deben ser emitidos por tu proveedor, definitivamente estarías supeditado al momento en que él considere el caso de la enajenación, es decir, en la fecha que este proveedor plasme en su documento fiscal que te proporcionará. Y este será tu prueba de deducción y por tu parte deberás de seguir la congruencia de declarar esa comprobación en el ejercicio en el cual se transcribió.

Claro que 'posiblemente' opciones para deducir de manera distinta una erogación, para eso debe contarse con comprobación fiscal como los estados de cuenta bancarios, pero estos difícilmente cumplen con todos los requisitos de deducibilidad, como son el de contar con el RFC y el IVA expresamente señalado como pagado por ese desembolso.

Pero, bueno tu pregunta radica en cuanto a que valor deberás de acreditarte y a que tasa.

Por el momento solamente has pagado al 15%, pero dime

¿qué comprobante tienes en realidad de la causación de esta transacción a tasa 15% ó 16%?

Me parece que finalmente deberás considerar la tasa de causación del proveedor, debido a que es él quien causa el impuesto y después tu la cubres. Lo que finalmente te acreditarías seria el importe de IVA que tu cubras de manera proporcional a la tasa que finalmente opero como causada.

Debemos considerar antes que todo que el IVA es UN VALOR AGREGADO y quien lo agregaría es el proveedor. NO ES EL CLIENTE quien impone la tasa. Por lo que no veo razón alguna de que el CLIENTE tenga opción de elegir la tasa. Sino dejaría de ser IMPUESTO

Los IMPUESTOS se denominan así, porque precisamente nadie los escoge como pagarlos, son
I_M_P_U_E_S_T_O_S



En resumidas cuentas: el cliente puede tener opciones para efectos de deducciones fiscales. Más sin embargo, para efectos del IVA acreditable, el cliente no puede elegir el momento de causación del impuesto, por consiguiente a qué tasa le correspondería esta operación, puede acreditarlo en el momento en que se cubra. Pero, no puede elegir a que tasa le correspondería cubrir el IVA, pues le es trasladado a manera de UN IMPUESTO.

Por otra parte la tasa que sea, finalmente siempre deberás de cubrir el mismo valor de IVA en caso de que el cliente sea contribuyente del IVA, pues ese 1% extra, lo procederá a acreditar y lo descontara finalmente del IVA que se cause en sus propias operaciones. Que de no tenerse el IVA del 1%, no habrá acreditamiento y por consiguiente deberá de cubrirse a la TESOFE. En el sentido de que se trate de un contribuyente que tradicionalmente le sale montos a cargo de IVA cada mes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Ene/10 16:27
Re: efectivamente pagado en 2009

Hola Saul:

Creo a mi parecer que no consideras ¿cual es momento de causacion para la generacion del IVA? Ese momento debe probarse con documentacion comprobatoria.

¿Cual es el momento de la ENAJENACION?

Asi que no debe ser posible aplicarse facturas con vigencia de 2010 a tasa del 15%, pues la vigencia de la ley del IVA a esta tasa ya no operaria, pues se encuentra vigente otra tasa distinta por la LIVA.

Lo que aduces por tu cuenta es lo referente a un cobro... Si bien el IVA se causa al cobro. La misma LIVA en su articulo transitorio, dispensa una causacion a la tasa del 16% solo por los primeros 10 dias despues de la vigencia de la LIVA, por lo que se respetaria la tasa del 15% al momento de la enejenacion y no la del cobro. Que no es lo mismo a que no se deba a facturarse a la tasa 15% en lugar del 16%

La factura debe de elaborarse al momento de la enajenacion y por consiguiente a la tasa vigente de ese momento. En este momento habria tan solo un IVA TRASLADADO

De ahi que despues el SAT saque criterios de la aplicacion de comprobacion COMPLEMENTARIA para ciertos casos, pues el traslado del IVA no habria sido en concordancia con el que finalmente habra de causarse.

Ademas estos cobros unicamentes serian dispensados si provienen de operaciones anteriores al 1 de Enero de 2010. No se indica que por operaciones de este año nuevo.


Hola ELNUME

Chavalon no expuso una opinion en firme. Sino expueso diversas disposiciones, ya digeridas, para su analisis, con el fin de que los lectores tomen su decision 'personal'. No tomo un partido definitivo.
 
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enrique9727
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05/Ene/10 18:37
Re: efectivamente pagado en 2009

Y eso que no tienen el caso que consiste en recibir anticipos de clientes en 2009, se expide factura al 15% el mismo 2009, se entera el IVA en 2009 y se entrega la mercancía hasta 2010.....jajaja..

En mi caso, aunque mis sistemas de ventas manejan una tasa del 16% por la entrega de la mercancía (el precio de venta es regulado y no puedo modificar los sistemas para decir que esto es al 15 y lo otro es al 16%), yo solo haré un ajuste contable para no darle efectos al 1% debido a que no caigo en ninguno de los supuestos que la Ley o las RMF señala......claro, es mi impresión......y todavía no pienso como hacerle...lo veré en febrero (es broma esto último).

Un saludo!!
 
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Bruno
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