Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de SaúlCastroVázqz

Autor Mensaje
Tópico: ADQUISICION DE AUTO USADO, ENAJEDADO POR UNA PF CON ACT. EMPRESARIAL
SaúlCastroVázqz

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2010 08:19:27 Asunto: ADQUISICION DE AUTO USADO, ENAJENADO POR UNA PF CON ACT. EMPRESARIAL
Una Persona Moral adquiere un automóvil usado, la enajenante es una Persona Física con actividad empresarial, la pregunta es la PF debe facturar con IVA? [i]Editado: Marzo 06, 2010 08:20:29[/i]
Tópico: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.
SaúlCastroVázqz

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2010 08:15:46 Asunto: ADQUISICION DE AUTO USADO
Una Persona Moral adquiere un automóvil usado, la enajenante es una Persona Física no contribuyente del ISR, está inversión es deducible para ISR e IETU? [i]Editado: Marzo 06, 2010 08:16:15[/i]
Tópico: Nomina de Dic 2009 que se paga de enero 2010?
SaúlCastroVázqz

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 17:12:55 Asunto: Re: Nomina de Dic 2009 que se paga de enero 2010?
Jejeje sólo las manufactureras pueden deducir sueldos vía costos de lo vendido?
Tópico: 2 % SOBRE NOMINAS
SaúlCastroVázqz

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 17:07:15 Asunto: Re: 2 % SOBRE NOMINAS
HOLA: gruasvazquez: De conformidad con lo dispuesto por la primera oración del Art.98 del COFIEV no se incluyen por no estar considerados dentro de las erogaciones ahí especificadas. Si tienes dudas con gusto lo comentamos, estoy en Orizaba, Ver. Saludos. harinas@webtelmex.net.mx saul_castro62@hotmail.com
Tópico: devolución ingreso por venta de otro ejercicio
SaúlCastroVázqz

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 16:54:19 Asunto: Re: devolución ingreso por venta de otro ejercicio
HOLA: gaby Q: Cuál es la duda práctica ?
Tópico: Nomina de Dic 2009 que se paga de enero 2010?
SaúlCastroVázqz

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 16:12:43 Asunto: Re: Nomina de Dic 2009 que se paga de enero 2010?
HOLA : JOEGON: Ahí está la opción del 69-E, RLISR, sólo para ISR.
Tópico: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO
SaúlCastroVázqz

Mensajes: 33
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2010 19:15:36 Asunto: Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO
HOLA: No se puede acreditar en ejercicios posteriores ya que lo dispuesto por el Art. 7 [color=fuchsia][u]coercitivamente[/u][/color] exije el acreditamiento en el mismo ejercicio. Fortaleciendose el mismo sentido de dicho párrrafo con el sexto párrafo de dicho ordenamiento. La regla I.11.27 favorece a los contribuyentes ya que muchas veces estos despues de acreditar contra el ISR PROPIO Y SI LES QUEDABA SALDO A FAVOR estos en lugar de acreditarlo contra las retenciones a terceros pagaban las retenciones y la diferencia lo compensaban o solicitaban en devolución y la Autoridad les estaba retachando las compensaciones y devoluciones con lo dispuesto por la regla se detuvo el SAT. Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, [color=fuchsia][u]será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio[/u][/color], salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución. Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado [color=fuchsia][u]en el ejercicio [/u][/color]sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros. Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: Anticipo a Proveedores ¿IVA DESGLOSADO?
SaúlCastroVázqz

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2010 09:48:34 Asunto: Re: Anticipo a Proveedores ¿IVA DESGLOSADO?
HOLA : JOEGON: Considera lo siguiente: Estado de cuenta como comprobante fiscal I.2.10.18. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas. [u]Asimismo, para los efectos del párrafo anterior, se podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta de una tarjeta de servicio[/u]. Para estos efectos, las tarjetas de servicio son aquellas tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias a través de un contrato que regula el uso de las mismas, cuyos usuarios personas físicas o morales pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en la red de establecimientos afiliados a la empresa comercial no bancaria emisora de las tarjetas de servicio, tanto en México como en el extranjero. La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito. Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 45 y 51 de su Reglamento siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa o cuota aplicable. Tratándose de documentos que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener preimpreso el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes. [color=blue]No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF[/color] [color=fuchsia]sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo[/color], [color=red]siempre que se cumpla con lo siguiente:[/color]I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda. II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio. III. Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta. IV. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF. V. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA. Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51
Tópico: Pasivos 2009, deducibles en declaracion anual 2009
SaúlCastroVázqz

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2010 19:10:26 Asunto: Re: Pasivos 2009, deducibles en declaracion anual 2009
HOLA: Victorbarrera. Checa el Art.69-E, RLISR. Y demás que transcribió Icruizuscanga.
Tópico: iva acreditable o gasto?
SaúlCastroVázqz

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2010 16:15:04 Asunto: Re: iva acreditable o gasto?
HOLA: JJRA 1.- A qué tasa estuvo su actividad 15%,0%, ó exento.? 2.- Fue período preoperativo? 3.- Obtuvo, un crédito, aportación de socios, modernizó su planta y generó inversiones y gastos.?

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63