02/Mar/10 20:46
devolución ingreso por venta de otro ejercicio
Hola buenas noches amigos del foro,
Quisiera que me dieran su opinión acerca de lo siguiente:
En julio de 2008 emitimos una factura por un total de 80,000 que fue liquidada en su totalidad por el cliente, de ese trabajo sólo aplicamos 50,000, el cliente dijo que posteriormente continuaríamos con el proyecto, ahora en 2010 el cliente nos dice que siempre no, y que le devolvamos los 30,000 que él tiene a favor.
Sin embargo de ese ingreso ya se hicieron todos los pagos (provisionales, anual, etc) mi duda es, ahora para hacer esta devolución, ¿puedo basarme en lo siguiente para respaldar el cheque que emita para la devolverle su dinero?
Art. 29 LISR : Deducciones Autorizadas
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
Art. 26 RISR: Devoluciones, descuentos o bonificaciones después del segundo mes del cierre del ejercicio
Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción por adquisiciones, los contribuyentes podrán
I. Restar para los efectos de la fracción I del artículo 29 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual derivan.
De antemano muchas gracias por sus comentarios…
la vida es un búsqueda incesante, y el que deja de buscar está muerto....