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Tópico: QUE OBLIGACIONES TENDRIA SI UNA PERSONA QUIERE DARSE DE ALTA COMO CRIA Y ENGORDA DE VACAS
grojas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2009 11:38:49 Asunto: Re: QUE OBLIGACIONES TENDRIA SI UNA PERSONA QUIERE DARSE DE ALTA COMO CRIA Y ENGORDA DE VACAS
Espero te sea de ayuda saluditos. Guille Capítulo I.2.5. Autofacturación (se deroga el 31 de enero de 2009) Facilidad para comprobar la adquisición de determinados bienes cuando se trate de su primera enajenación I.2.5.1 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por: I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes: a) Leche en estado natural. b) Frutas, verduras y legumbres. c) Granos y semillas. d) Pescados o mariscos. e) Desperdicios animales o vegetales. f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción, la adquisición de café. Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan. II. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables. III. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos. Se considerará como pequeño minero la persona física que en el ejercicio fiscal anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a $1´376,385.00. En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden. Únicamente podrán optar por lo establecido en esta regla, aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos y que inscriban en el RFC a las personas físicas a que se refiere la fracción I de esta regla, respecto de las cuales apliquen la opción establecida en ésta, dentro del mes inmediato siguiente a la fecha de la primera adquisición efectuada en el ejercicio a cada una de dichas personas. Para estos efectos, proporcionarán el nombre, la CURP, la actividad preponderante y el domicilio fiscal de dichas personas, de conformidad con el procedimiento que se señale en la página de Internet del SAT, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, su clave en el RFC. CFF 29, 29-A, (RMF 2007 2.5.1.) Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2008, salvo lo dispuesto en los Títulos 11 de los Libros I y II, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009. Séptimo. Para efectos de lo establecido en el último párrafo de la regla 2.5.1. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2007, los contribuyentes podrán cumplir con la obligación de inscribir en el RFC a las personas físicas, conforme a la siguiente tabla: Cuando la primera operación se realice en los meses de: Se podrá realizar la inscripción a más tardar en el mes de: Enero de 2008 Octubre de 2008 Febrero de 2008 Octubre de 2008 Marzo de 2008 Octubre de 2008 Abril de 2008 Octubre de 2008 Mayo de 2008 Octubre de 2008 Junio de 2008 Octubre de 2008 Julio de 2008 Febrero de 2009 Agosto de 2008 Febrero de 2009 Septiembre de 2008 Febrero de 2009 Octubre de 2008 Febrero de 2009 Noviembre de 2008 Febrero de 2009 Diciembre de 2008 Febrero de 2009

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