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05/Nov/09 20:33
QUE OBLIGACIONES TENDRIA SI UNA PERSONA QUIERE DARSE DE ALTA COMO CRIA Y ENGORDA DE VACAS

Buenas noches, alguién podria decirme que obligaciones fiscales tendria al dar de alta una persona fisica con la actividad de cria y engorda de vacas para su posterior venta, estuve checando que hay una exención según el Art.109 Fracc. XXVII para efectos de ISR de 40 veces el salario mínimo elevado al año, pero no tengo claro para efectos de IETU en que periodo se presentan las obligaciones, sigo checando la ley pero siempre me es muy útil los comentarios son de gran ayuda.

Muchas gracias un saludo
 
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ofisco
Cabo

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05/Nov/09 20:44
Re: QUE OBLIGACIONES TENDRIA SI UNA PERSONA QUIERE DARSE DE ALTA COMO CRIA Y ENGORDA DE VACAS

alguién podria decirme que obligaciones fiscales tendria al dar de alta una persona fisica con la actividad de cria y engorda de vacas para su posterior venta



actividad ganadera.....GANADERO, PUES




SALUDOS
 
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lobozac
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06/Nov/09 11:33
Re: QUE OBLIGACIONES TENDRIA SI UNA PERSONA QUIERE DARSE DE ALTA COMO CRIA Y ENGORDA DE VACAS

La resolucion de facilidades administrativas aplica exclusivamente para el sectro primario y autotransporte checate ahi viene bastante material y para el ietu aplica la misma excenciones que para ISR un tip si lo checaste aqui en el modulo de legislacion en los mismos articulos incluso con un color distinto te da las correlaciones creo que con esto te puedes ayudar.
 
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
 
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karinacastro
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06/Nov/09 11:38
Re: QUE OBLIGACIONES TENDRIA SI UNA PERSONA QUIERE DARSE DE ALTA COMO CRIA Y ENGORDA DE VACAS

Espero te sea de ayuda saluditos. Guille

Capítulo I.2.5. Autofacturación (se deroga el 31 de enero de 2009)

Facilidad para comprobar la adquisición de determinados bienes cuando se trate de su primera enajenación

I.2.5.1 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por:

I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes:

a) Leche en estado natural.

b) Frutas, verduras y legumbres.

c) Granos y semillas.

d) Pescados o mariscos.

e) Desperdicios animales o vegetales.

f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción, la adquisición de café.

Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan.

II. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables.

III. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos.

Se considerará como pequeño minero la persona física que en el ejercicio fiscal anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a $1´376,385.00.

En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden.

Únicamente podrán optar por lo establecido en esta regla, aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos y que inscriban en el RFC a las personas físicas a que se refiere la fracción I de esta regla, respecto de las cuales apliquen la opción establecida en ésta, dentro del mes inmediato siguiente a la fecha de la primera adquisición efectuada en el ejercicio a cada una de dichas personas. Para estos efectos, proporcionarán el nombre, la CURP, la actividad preponderante y el domicilio fiscal de dichas personas, de conformidad con el procedimiento que se señale en la página de Internet del SAT, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, su clave en el RFC.

CFF 29, 29-A, (RMF 2007 2.5.1.)

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2008, salvo lo dispuesto en los Títulos 11 de los Libros I y II, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009.

Séptimo. Para efectos de lo establecido en el último párrafo de la regla 2.5.1. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2007, los contribuyentes podrán cumplir con la obligación de inscribir en el RFC a las personas físicas, conforme a la siguiente tabla:


Cuando la primera operación se realice en los meses de: Se podrá realizar la inscripción a más tardar en el mes de:
Enero de 2008 Octubre de 2008
Febrero de 2008 Octubre de 2008
Marzo de 2008 Octubre de 2008
Abril de 2008 Octubre de 2008
Mayo de 2008 Octubre de 2008
Junio de 2008 Octubre de 2008
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Agosto de 2008 Febrero de 2009
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grojas
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06/Nov/09 13:05
Re: QUE OBLIGACIONES TENDRIA SI UNA PERSONA QUIERE DARSE DE ALTA COMO CRIA Y ENGORDA DE VACAS

si voy a leer con calma la resolución que me comentas Karina para checar bien el dato igual agradezco a los demás también sus coemntarios.

Buen día y a cuidarse con estos cambios de clima

Un saludo
 
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ofisco
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06/Nov/09 15:04
Re: QUE OBLIGACIONES TENDRIA SI UNA PERSONA QUIERE DARSE DE ALTA COMO CRIA Y ENGORDA DE VACAS

Hola, checa este link...Te servira de algo...

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37122&idCat=10

Salu2!!!
 
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memoli
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06/Nov/09 17:33
Re: QUE OBLIGACIONES TENDRIA SI UNA PERSONA QUIERE DARSE DE ALTA COMO CRIA Y ENGORDA DE VACAS

Y si engordara toros, seria lo mismo??? :twisted:Editado: Noviembre 06, 2009 17:33:48
 
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BR2
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06/Nov/09 17:41
Re: QUE OBLIGACIONES TENDRIA SI UNA PERSONA QUIERE DARSE DE ALTA COMO CRIA Y ENGORDA DE VACAS

ofisco


la otra seria que usaras el simulador del SAT.....haber que obligaciones fiscales adquieres...


saludos
 
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CPhugoocejo
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07/Nov/09 09:52
Re: QUE OBLIGACIONES TENDRIA SI UNA PERSONA QUIERE DARSE DE ALTA COMO CRIA Y ENGORDA DE VACAS

AHHHHHHH QUE BR2 TAN .....CURIOSO.......


Y SI ENGORDARA BUEYES ?...........


Actividades Ganaderas, que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;

incluye los que mencionaste...........y los 'otros'.........jajajajaja


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/como_navegar/84_6486.html


SALUDOS
 
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lobozac
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07/Nov/09 10:55
Re: QUE OBLIGACIONES TENDRIA SI UNA PERSONA QUIERE DARSE DE ALTA COMO CRIA Y ENGORDA DE VACAS

AHHHHHHH QUE BR2 TAN .....CURIOSO.......


Y SI ENGORDARA BUEYES ?...........


No, es que en realidad el termino generico de VACA para referirse el ganado esta erradisimo...no quiero ver a los de la ciudad que los inviten a una orde#a y se equivoquen entre VACAS y BUEYES y terminen orde#ando al macho.....digo, cada quien...jajaja..
 
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BR2
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