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Tópico: ESTRATEGIA
masf

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: ESTRATEGIA
[quote:aa9cda92d5="camachoai"][quote:aa9cda92d5="masf"]Mi estimado genarogarcia: Exactamente cual es tu acto de aplicacion del articulo 5 de la LIMSS, como le haces a ver platica algun antecedente porque no me suena eso de que se deje de aplicar en su totalidad la LIMSS ademas cual es el agravio, respecto del articulo 5 que comentas? Saludos estimados[/quote:aa9cda92d5] considero que se refieren al art. 5 A fracción XVIII de la LIMSS con respecto a integración del salario base de cotización. al ganar el amparo no integras tu salario base y sobre este pagarías las cuotas y le podrías dar todas las demas prestaciones que quieras a tu trabajador y sobre eso no pagarías cuotas.[/quote:aa9cda92d5] Perfecto estimado creo que eso si tiene toda la logica del mundo porque el artículo 5 de la LSS señala respecto de como se organizara el IMSS y sin embargo, tengo dudas que atacas? donde te afecta? Muchas gracias.
Tópico: ESTRATEGIA
masf

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: ESTRATEGIA
Mi estimado genarogarcia: Exactamente cual es tu acto de aplicacion del articulo 5 de la LIMSS, como le haces a ver platica algun antecedente porque no me suena eso de que se deje de aplicar en su totalidad la LIMSS ademas cual es el agravio, respecto del articulo 5 que comentas? Saludos estimados
Tópico: MULTAS ¡¡¡¡
masf

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto:
Si puedes intentarlo por la via sencilla pero no la mas eficiente presentandote ante la Administracion que te corresponsa y solicitar que te cancelen la multa, debes de llevar la presentacion de tus acuses y la multa debes de decir que cumpliste, de forma espontanea con tu obligacion y jamas te fue notificado el requerimiento de obligaciones de esta forma te deberian de cancelar las multas, debes de arguir en el sentido de que con fundamento en el 73 del CFF cumpliste sin mediar requerimiento(esto solamente si no te notificaron el requerimiento). Sin embargo, en caso de que no quieran pues te veras en la necesidad de interponer un recurso de revocacion, o en su caso juicio de nulidad para que tengas la certeza juridica de que nulificaron las multas. Saludos
Tópico: CLAVES DE HACIENDA
masf

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
En el area de descargas amigo de esta pagina lo ubicas de una manera muy sencilla. Saludos,
Tópico: negativa de devoluciòn de saldo a favor
masf

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
Mi estimado candelario, la situacion en tu caso y como dije es correr el riesgo es decir, si te decides en volver a solicitar la devolucion existe una gran posibilidad de que te la nieguen (porque si comentaste que con ese poder has realizado diversas gestiones y no te han dicho nada) quien te asegura que no te lo vuelvan a negar. Como te dije si lo impugnas (porque es una resolucion definitiva ante TFJFA) ahora si por medio de una resolucion por parte de una autoridad jurisdiccional esta le ordena a la autoridad fiscal SAT a que emita una resolucion en donde le indique para que efectos o si de plano debe de realizar la devolucion de las cantidades, y ahora si la autoridad no tiene para donde hacerse mas que acatarla. La tesis que transcribi fue solamente para decirte que te podrian sobreseer el juicio de nulidad porque no impugnaste esta primera resolucion. En resumen es correr el riesgo de que te la vuelvan a rechazar o invertir un poco mas e ir a interponer un juicio de nulidad ante el TFJFA con mayor certidumbre juridica. Y claro que te pueden dar otros motivos o "pretextos" (ya sabes que la autoridad siempre se los saca de la manga) para negarte la solicitud de devolucion. Saludos,
Tópico: negativa de devoluciòn de saldo a favor
masf

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto:
El detalle estimados, si vuelves a iniciar el trámite y te vuelven a negar la devolución esto podría tener consecuencias muy graves, porque: Si te decides siempre a impugnar la segunda resolución que te emita la autoridad, al momento de resolver o contestar la demanda de nulidad te va a señalar que no procede el juicio de nulidad porque la primera resolución (la actual que dices que no procedió por la cuestión del poder notarial) era definitiva y tuviste tiempo para impugnarla y si no lo hiciste consentiste el acto y por tal motivo tu demanda es extemporánea. Por lo cual debes de poner mucha atención a esto porque la autoridad fiscal siempre resuelve de esta forma por demás maliciosa, para no devolver cantidades que le corresponden al contribuyente. Para reafirmarte lo anterior te transcribo esta tesis que me ha sido de mucha utilidad y que se asemeja a tu caso concreto. JUICIO DE NULIDAD.- PROCEDE EN CONTRA DE RESOLUCIONES POR CUYO CONDUCTO SE REGRESA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON MOTIVO DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS, INVITANDO A SU VEZ A REINICIAR EL TRÁMITE.- Si bien es cierto que en una resolución de esa naturaleza, en ningún momento es rechazada expresamente la devolución del impuesto solicitado, sino que únicamente se devuelve la documentación que anexa a la solicitud que fue presentada, en virtud de no contar con todos los elementos necesarios para determinar su procedencia, invitando a presentarla de nueva cuenta, resulta obvio que la resolución materia de impugnación, no se encuentra dentro del supuesto de procedencia que establece la fracción II del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Sin embargo, y como una consecuencia de lo anteriormente anotado, sí constituye una resolución de carácter definitivo que le causa agravio al particular en materia fiscal, distinta de los supuestos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Especificando que la definitividad de la resolución impugnada deriva de que con ella se concluye el procedimiento de devolución que accionó el particular en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, al presentar la solicitud de devolución de impuesto correspondiente, resolución que no puede ser modificada o revocada por los superiores jerárquicos o técnicos de las demandadas, sino previo la instauración de los medios de defensa correspondientes, con total independencia de que en la resolución de cuenta se contenga la invitación de corregir las inconsistencias, y quede abierta la posibilidad de iniciar de nueva cuenta el trámite, ya que lo cierto es que el trámite originado en primer término ha concluido al momento de que se devuelve la documentación al contribuyente, resaltando que el nuevo procedimiento que se inicie sin lugar a dudas constituye uno distinto a aquél que culminará bajo la existencia de un acto administrativo diferente. Señalando además, que el agravio que le causa al particular tal devolución de documentación, es el de no obtener oportunamente las cantidades que solicitó conjuntamente con sus accesorios, dentro del plazo de 50 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución con todos los datos, informes o documentos que prevea el Código Fiscal de la Federación o su Reglamento, debiendo cubrir intereses el fisco federal cuando éstas se realicen con posterioridad al plazo de referencia (artículo 22, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación), de ahí pues, al devolverse la documentación sin pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de las cantidades solicitadas, incitando al particular a realizar un nuevo trámite, resulta evidente que tal actuación le causa perjuicio, al no resolverle su solicitud dentro de los plazos legales que para tales efectos tiene encomendado, habida cuenta que de realizarse un nuevo procedimiento, se inicia de nueva cuenta el cómputo del plazo que tiene la autoridad para la atención de su solicitud, lo cual le impide al particular, en caso de tener derecho a la devolución, el importe de intereses que se hubieren generado por no devolver las cantidades dentro del plazo legal que debía computarse desde la primera vez que solicitó los saldos a favor, y respecto del cual la autoridad se deslindó al momento de devolver la documentación e invitándole a iniciar de nueva cuenta el trámite de devolución. Soslayando que de no entenderse así, ocasionaría que la autoridad bajo cualquier "inconsistencia" devolvería la documentación al contribuyente cuantas veces lo considerara conveniente (a su juicio), invitándole a iniciar el trámite de nueva cuenta, sin tener oportunidad de impugnarlo al no estar en presencia de un acto definitivo ni mucho menos que le cause un agravio en materia fiscal. (Énfasis añadido) Juicio No. 83/02-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de mayo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Ricardo Moreno Millanes.
Tópico: Multas
masf

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
Por supuesto que puedes impugnar las cuatro multas en un solo recurso de revocacion, de acuerdo al principio de legalidad toda vez que no existe dispocision que lo prohiba por consiguiente esta permitido. Saludos y mucha suerte
Tópico: CANACO o COPARMEX
masf

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto:
El beneficio mayor que podras obtener de estas instituciones son las relaciones (que bien pueden pagar las cuotas que estes obligado a pagar). Adicional a eso el beneficio de algunas conferencias de gente lider en determinados ramos son muy gratificantes, yo en mi experiencia si te las aconsejo. Recibe un cordial saludo,
Tópico: DICTAMEN ENVIADO 1º JULIO ??????
masf

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto:
En el area de actualidades de esta pagina aparece esta nota publicada el 30 de Junio de 2005, que al parecer es en beneficio de aquellos contribuyentes que se dictaminen de forma voluntaria y hayan presentado escrito libre señalando el C.P.R. pero cabe señalar que solamente es un comunicado y mientras no se publique en el D.O.F. no te podrias amparar y defenderte respecto a este supuesto, por lo cual si seria bueno lo comentaras directamente ante la autoridad haciendo alusion al oficio emitido al IMPC. Saludos, A través de un comunicado dirigido al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclara algunos puntos relacionados problemática que se ha presentado derivada de la imposibilidad práctica de envío de los dictámenes obligados y voluntarios, por falta de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) del contribuyente y/o representante legal, la habilitación del sistema para la recepción de los dictámenes fiscales posterior al 30 de junio, así como sobre el estatus de los dictámenes rechazados durante el proceso de envío. El oficio establece que no habrá sanciones para los Contadores Públicos Registrados (CPR) que no hubieran presentado el dictamen opcional en el plazo señalado, siempre que en el escrito libre en el que se informa que se opta por dictaminarse, hayan señalado los datos del contador público registrado que formula el dictamen fiscal. También se informa a los CPR, contribuyentes y representantes legales que no han tramitado la FEA, que continúen asistiendo para tramitarla durante los días 30 de junio y 1 de julio a las oficinas del SAT, ya que la autoridad atenderá las solicitudes para que estén en posibilidades de presentar el dictamen. La autoridad tomará en cuenta a quienes tramiten la FEA para dar efectos fiscales a los dictámenes que sean presentados en forma extemporánea en un plazo breve. Asimismo, se informa que quienes que presenten su dictamen el día 30 de junio de 2005 y no reciban el acuse de recibo en forma inmediata, podrán revisar en la página de Internet del SAT el estatus de su dictamen. En estos casos, se recomienda conservar una impresión de dicho estatus, ya que de confirmarse en la página que el dictamen fue recibido, con esto será suficiente para comprobar que se cumplió a tiempo, independientemente de que el acuse respectivo se reciba después. A continuación se reproduce el oficio.
Tópico: suspender actividades
masf

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto:
Efectivamente debes de cumplir con tu obligación de presentar tus declaraciones (aunque sean en 0), y despues de esto presentar tu aviso de suspensión. Lo anterior, lo debes de realizar así porque en caso que te requieran declaraciones anteriores por parte del SAT, te podrían multar por no cumplir con la obligación de presentar tus declaraciones. Es mas que nada para proteger a tu cliente, y evitar futuras contingencias. Saludos, :idea:

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