21/Jul/05 14:14
Re: MULTAS ¡¡¡¡
[quote:f5b466d2b1="coyonet07"]OK GRACIAS SI LAS MULTAS ESTAN LLEGANDO DESPUES DE PRESENTAR LA OBLIGACION Y REQUERIMIENTOS NO HAN LLEGADO NINGUNO SOLO EL PURO PAPEL DE LA MULTA
TENDRIA QUE DIRIJIRME A LAS OFICINAS SAT PARA CANCELAR LAS MULTAS ?? COMO ME MENCIONAS GRACIAS ACOMPAÑANDO EL ACUSE DE RECIBO EMITIDO POR EL BANCO Y EL DEL SAT
DE ANTEMANO GRACIAS[/quote:f5b466d2b1]
El Código es claro, en su artículo 41 Fracc. III señala:
"Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultanea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:
III.- Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de quince días para el primero y de seis días para los subsecuentes requerimientos."
Por lo que en primera instancia la Autoridad tendría que requerirte el documento que segun ellos omitiste.
Si te fijaes en el Crédito Fiscal, en el párrafo donde te motivan la multa te hacen el señalamiento de la fecha de la notificación del requerimiento de obligaciones.
Si el mismo no se te notifico conforme al procedimiento establecido en el CFF, tienes los elementos suficientes para pelearlo en la vía correspondiente, ya sea Recurso o Juicio en su caso.
Ahora por otra parte, si la fecha de la notificación es posterior a la de la presentación de la obligación, te encuentras en la hipotesis establecida en el Art. 73 del CFF, con lo que con copias de los acuses y del crédito es mas que suficiente para desvirtuar lo manifestado por la Autoridad y te cancele el crédito.
SUERTE
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS