20/Ene/11 22:43
Re: Jornada de 24 horas
Hola buenas noches:
No se si le entendi bien. Trabajaria a la semana solamente 2 dias completos (48 hrs) con la separacion de dos o tres dias de no laborar, entre estos dias
Aqui me quedaria una ligera duda sobre si se infringe lo de una jornada inhumana. Segun por mi parte, en definitiva no creo que JCyA o alguna autoridad laboral autorice este tipo de jornadas diarias por 24 horas continuas, aun y cuando el trabajador las acepte en las contrataciones laborales.
Tambien observo que si se falta 1 dia, seria el equivalente de manera proporcional de 3 faltas. Donde el criterio proporcional no se especifica muy claramente en la ley para estos efectos. Seria muy dificil a mi juicio establecer este criterio de proporcionalidad medio a lo chino por parte del patron, pues ni respeta jornadas diurnas, ni tampoco el limite maximo permitido por el alargue de jornadas.
Aunque, desde el punto real solamente tendria 1 sola falta, no creo que cheque tarjeta 3 veces en un dia ordinario de labores.
Considero que si fuera a litigio el trabajador, tendria posibilidades para ganar y argumentar que solamente se falto en una ocasion y no en 3 dias.
Aqui lo interesante es ver como es que demostrará el patron 3 ausencias, con tan solo 1 inasistencia, Si cuando se asiste solo se tuviese 1 asistencia
De alguna manera habria grandes posibilidades de ganar por parte del trabajador, por lo que la inclinacion del criterio del juez seria sentar presedentes importantes, pues tambien habria cierta colaboracion de ayudarse por lo relativo a que se desarrolla una jornada inhumana. Art 5 F- III
Convenientemente el patron considera solamente jornadas de 8 hrs diurnas en desequilibrio laboral en su favor, cuando tambien habria jornadas mixtas y/o nocturnas, pero tampoco se respeta el tope de horas adicionales a alguna de las jornadas (Ver arts del 58 al 68 LFT)
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Pero lo que si no nota el patron, que aun concediendole la razon a su criterio 'chino-cochino', no se ajusta al criterio de la LFT, el cual se expresa que MAS DE TRES FALTAS (habria una justificante para rescindir el contrato, y con TRES FALTAS NO CUMPLE la condicion todavia.
Pues resulta muy claro que 3 no es mayor a 3, debiendo minimo de existir 4 ausencias en un periodo de 30 dias, de lo que se deduceria finalmente de la redaccion del texto de la norma juridica.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?