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22/Nov/10 18:36
Comprobantes simplificados en 2011 CFD

Tengo una duda actualmente emitimos comprobantes simplificados(notas de ventas o consumo) en 2011 de acuerdo al art, 51 RCFF en la fraccion I me remite a las fracciones I-II y III del 29a del CFF pero la fraccion II me habla de folio emitido por el sat, la pregunta en concreto es podre seguir emitiendo notas de venta en 2011 por consumos por ejemplo de un restaurant y al final del dia hacer mi factura de publico en general con una factura impresas en 2010 (por impresor autorizado) vigentes en 2011 ?
 
CS
 
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CARLOSSR
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22/Nov/10 21:30
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

Hola CARLOSSR:

Sí, asi es. Hasta que se agote su vigencia o se terminen las facturas que hayan sido impresas a más tardar el 31 de Diciembre de 2010, lo que suceda primero.

Fund. Fr. II art.Décimo transitorio CFF publicado en el DOF el 07 de Diciembre de 2009.

Saludos.
 
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ngm
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23/Nov/10 08:37
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

seguiran con las notas de venta pero les incluiran un dispositivo para que no sea falsificable el documento y tenga control el SAT.

No se exactamente quien entregara estas nuevas notas de credito, al parecer el SAT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Nov/10 21:20
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

les incluiran un dispositivo para que no sea falsificable el documento y tenga control el SAT.

¿QUE OBJETO TENDRIA INCLUIR ESTE 'DISPOSITIVO' SI EL COMPROBANTE (UNA COPIA EN PODER DEL ADQUIRENTE) NO LO PODRA HACER DEDUCIBLE?.
 
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JMAU
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23/Nov/10 23:21
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

Comprobitis aguda.......y RM
 
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24/Nov/10 08:48
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

Hola CARLOSSR:

Sí, asi es. Hasta que se agote su vigencia o se terminen las facturas que hayan sido impresas a más tardar el 31 de Diciembre de 2010, lo que suceda primero.

Fund. Fr. II art.Décimo transitorio CFF publicado en el DOF el 07 de Diciembre de 2009.





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FISCALDICT
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24/Nov/10 13:29
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

continuando con el tema: Comprobantes simplificado y factura global con comprobantes impresos en 2010 vigentes en 2011.

a ver que opinan ??

De acuerdo al famoso transitorio que nos da la opcion de seguir utilizando en 2011 los coprobantes impresos por impresor autorizado, hay una parte que me llama la atencion que es la siguiente:

....por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, EN LA DEDUCCION O ACREDITAMIENTO, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales;

es decir solo a facturas expedidas a contribuyentes que tengan este fin. la factura de publico en general no tiene ese fin.

comprobante simplificado:

Por otro lado el 3er parrafo del 29a de codigo nos dice actualmete que sera de acuerdo al reglamento del mismo (art. 51RCFF)
PERO: en el mismo tercer parrafo vigente a partir del 2011 me dice que sera de acuerdo a reglas de caracter general (RM)
las reglas no me hablan de comprobantes simplificados mencionan un CFD con un RFC generico para operaciones con publico en general.

Sera entonces que por operaciones con publico en general tendra que ser CFD obligatorio o impreso con CBB ???
se me ocurre pensar en ventas de mostrador,restaurantes, taquerias y muchisimos estableciemientos mas ???
 
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CARLOSSR
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04/Ene/11 15:42
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

Buenas tardes

Retomo este tema interesante,

nuestro colega Enrique comento

'seguiran con las notas de venta pero les incluiran un dispositivo para que no sea falsificable el documento y tenga control el SAT'

Cuando hablaste de 'NOTAS DE VENTAS' te referias a comprobantes simplificados? de ser asi, tengo la duda, mi empresa ahora solo emite CFD, ¿estaria mal que siga emitiendo comprobantes simplificados (notas de ventas) y despues emita su CFD x el total ? esto sin apegarme al uso simultaneo de FACTURAS ELECTRONICAS Y FACTURAS IMPRESAS.

al igual nuestro compañero CARLOS pregunto lo siguiente y quedo sin respuesta:

'Sera entonces que por operaciones con publico en general tendra que ser CFD obligatorio o impreso con CBB .
'

Realmente en un curso de cuando iniciaba 2010, el expositor nos comento que a partir de que se tomara el esquema de CFD, todo comprobante debiera ser electronico, asi es el caso de las notas de venta.

Les agradezco mucho su ayuda que brindan a lo que no somos tan expertos en materia fiscal, con las modificaciones a reglas tienden a confundir cuando se investiga,..


saludos






Editado: Enero 04, 2011 15:44:55
 
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jlchan
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04/Ene/11 17:51
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

Si se cuenta con lo citado por ngm, puede seguir usando esa vía, a contrario sensu, deberá forzosamente emitir con CBB o CFD.



saludos
 
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05/Ene/11 08:07
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

Buenos días, les sugiero ver la siguiente regla:

Expedición de comprobantes simplificados
I.2.10.22. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:
I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFDI mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFD mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4.
II. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista en la regla I.2.23.2.2. podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren comprobante fiscal impreso mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
III. Contribuyentes personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se formulen en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.
Los contribuyentes a que se refiere la fracción II del Artículo Décimo, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que formulen un comprobante fiscal diario por los comprobantes simplificados que emitan en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.
Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla;
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario;
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.
Los comprobantes fiscales mensuales señalados en las fracciones I y II, así como los comprobantes diarios referidos en el segundo párrafo de la fracción III, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente.
Los comprobantes a que se refiere esta regla, podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puedan emitirse de forma digital.
CFF 29, 29-A, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias, LISR 139, RMF 2010 I.2.23.2.2., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2., II.2.23.4.4.

Salu2
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.
 
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Zanzke
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