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05/Ene/11 14:27
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

...la pregunta en concreto es podre seguir emitiendo notas de venta en 2011 por consumos por ejemplo de un restaurant y al final del dia hacer mi factura de publico en general con una factura impresas en 2010 (por impresor autorizado) vigentes en 2011 ?

CLARO QUE SI................LO QUE NO LE VEO SENTIDO ES QUE TENGAS QUE HACER FACTURA AL FINAL DEL DIA...............SI YA OTORGASTE NOTAS DE VENTA..........PORQUE TENDRIAS QUE ELABORAR LA DICHOSA FACTURA ?.............SI ESTA SE ELABORA SOLO CUANDO TIENES MAQUINA DE COMPROBACION FISCAL Y LAS 'CINTILLAS' DE REGISTRO, LAS 'METES' A UNA FACTURA GLOBAL, LA CUAL LA FIRMA EL AUDITOR INTERNO O EL CONTRIBUYENTE



SALUDOS
 
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lobozac
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05/Ene/11 15:18
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

RCFF

Artículo 51.- Para los efectos del artículo 29-A, tercer párrafo del Código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

...

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que se cumpla con lo siguiente:

a) [b]Los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias[/b], revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, y

b) Se formulen facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente. Dichas facturas deberán estar firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, y


ES MUY CLARO EL ASUNTO ESTE DE LA FAMOSA GLOBAL DIARIA............

SOLO QUE POCOS LO ENTENDEMOS..............



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06/Ene/11 15:59
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

Gracias x la informacion

saludos.
 
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jlchan
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06/Ene/11 20:54
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

GRACIAS A TI

SALUDOS
 
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09/Ene/11 23:54
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

Como ya te lo habian mencionado antes puedes continuar utilizando tus notas de venta pero deveras de realizar un comprobante fiscal por los comprobantes simplificados expedidos, la periodicidad con la que realizaras este comprobante fiscal esta determinado con el esquema de comprobantes fiscales que estes utilizando.

La regla I.2.10.22 dice en su ultimo parrafo : Los comprobantes a que se refiere esta regla, podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puedan emitirse de forma digital. Los unicos comprobantes que puede imprimir un contribuyente es un comprobante fiscal con CBB, pero si si cuentas con comprobantes fiscales impresos por impresor autorizado vigentes desde mi punto de vista si puedes utilizarlos.

Lo del articulo 51 del RCFF apartir del 2011 ya no aplica para los comprobantes fiscales.

Editado: Enero 09, 2011 23:58:52
 
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elvin
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10/Ene/11 10:07
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

Lo del articulo 51 del RCFF apartir del 2011 ya no aplica para los comprobantes fiscales

SI FUNDAMENTARAS TU DICHO,............MUCHOS TE LO CREEERIAMOS

DIGO, PORQUE EL ARTICULO EN COMENTO ESTA VIGENTE......Y EL CORRELATIVO.......TAMBIEN


SALUDOS
 
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10/Ene/11 11:34
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

Expedición de comprobantes simplificados para el público en general

29-A Fraccion IX ultimo párrafo vigente en 2010
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


29-A Fraccion IX ultimo párrafo vigente en 2011

Expedición de comprobantes simplificados para el público en general
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


Como se puede apreciar el CFF vigente en 2010 nos remitía al reglamento del codigo fiscal de la federación y en articulo vigente señala las reglas de carácter general que emita el SAT; de ahí que hasta el 30 de diciembre existía la incertidumbre de cual era la fomra de expedir los comprobantes simplificados.
 
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elvin
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10/Ene/11 13:03
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

ENTONCES PORQUE DICES ...........QUE YA NO APLICA ????????

POR OTRO LADO............YO ME ESTOY REFIRIENDO AL REGLAMENTO VIGENTE


REGLAMENTO VIGENTE


Artículo 51.- Para los efectos del artículo 29-A, tercer párrafo del Código, los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, II y III del Código, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide;

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, y
b) Se formulen facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente. Dichas facturas deberán estar firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, y
III. Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A del Código, podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo, y
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario, y
c) Cumplir con los requisitos relativos a sistemas de registros electrónicos en términos del artículo 34 de este Reglamento.
No se requerirá que los comprobantes a que se refiere este artículo sean impresos por establecimientos autorizados.



Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.

Los dispositivos de seguridad referidos en la fracción VIII de este artículo que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al Servicio de Administración Tributaria, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.Último párrafo (Se deroga)


EL TERCER PARRAFO, TE REMITE AL REGLAMENTO Y AHI SE PLASMA ELL PROCEDIMIENTO............LAS REGLAS GENERALES ?...............YA LLEGARAN, Y SI NO ..............REPITO, AHI ESTA EL REGLAMENTO

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10/Ene/11 13:06
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

ENTONCES.........MIENTRAS NO SE DEROGUE EL ARTICULO DEL REGLAMENTO,.........EL PROCEDIMIENTO DENTRO DEL MISMO SIGUE VIGENTE...........


SALUDOS
 
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10/Ene/11 13:28
Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD

Hasta el 31 de diciembre de 2010 el articulo 29-A del CFF te señalaba la obligacion de expedir comprobantes simplificados de acuerdo al 51 del RCF articulo que plasmas acertadamente, pero con la reforma del 29-A ya no te remite al RCFF sino a las reglas que emita el SAT (resolucion miscelanea). Lo que significa el articulo 51 RCFF ya no aplica a los comprobantes simplificados y muchos otros que con la entrada en vigor del 29 y 29-A quedaros obsoletos ejemplo el 39. Las facilidades a que alude dicho articulo (29-A) ya fueron publicadas el 28/12/2010 con numero de regla I.2.10.22 mismas que ya fueron plasmadas al inicio del topico; en general es la misma burra nadamas que revolcada lo que señala el 51 RCFF.

http://i941.photobucket.com/albums/ad251/mntbr/Comprobantessimplificados2011_Pgina_1.jpg
http://i941.photobucket.com/albums/ad251/mntbr/Comprobantessimplificados2011_Pgina_2.jpg

En resumen lo que aplica para los comprobantes simplificados es la regla I.2.10.22 quizas en su contenido casi es el mismo ( que el 51 RCFF), pero ya no aplica el 51 RCFF sino la susodicha regla.



Editado: Enero 10, 2011 13:32:13
 
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