10/Nov/09 14:37
Notificación de Resolucion
Se tramitaron 3 solicitudes de devolución de IVA en las 3 hubo requerimiento de informacion adicional, copia de facturas, de poliza, estados de cuenta, etc..., se solventaron 2 de ellas las autorizaron e hicieron el respectivo deposito, la tercera aparece en el portal como 'No Autorizado'. Pregunta: La autoridad no está obligada a notificarme la resolución para que en su momento pueda yo de ser procedente entablar un recurso? ya que en el portal me indica pase a la Administración para mayor información del rechazo.
|
cpzumaya
Cabo
Mensajes:
46
Ingresó:
Septiembre 26, 2009
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
10/Nov/09 15:38
Re: Notificación de Resolucion
Nop...
Quien esta solicitado mediante el aviso de devolucion es el contribuyente. La autoridad no tiene la obligacion de notificarle su resolucion por escrito. Pero, bueno la espera, ya la vio en su portal. ¿Que mas se desea?
Y esta negacion al servicio no puede ser impugnado, pues no le han negado mediante resolucion el tramite, si no que Ustedes no cumplieron con los requisitos. Razon por la cual, se considero DENEGADO por parte del contribuyente.
Vuelva a operar el tramite, pero ahora cumpla en tiempo y forma con lo que le soliciten o requieran para que no le pase otra vez lo mismo.
Mientras no solvente ese requerimiento, la autoridad no puede verificar ese saldo a favor, asi no debe autorizar la devolucion. Asi que la autoridad estaria actuando conforme a derecho.
Mientras el contribuyente, no cumplio con todo el tramite completo y asi no se debe conseguir el tramite de manera satisfactoria.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
|
enrique9727
General de División
Mensajes:
15565
Ingresó:
Julio 10, 2007
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
10/Nov/09 15:54
Re: Notificación de Resolucion
1-. El sat no tiene obligacion en notificarle actualmente.........pero alla por el 2000 el fisco si te enviaba por escrito las razones por las cuales no procedian dichas devoluciones.....
2-. te aconsejaria acudas al sat a solicitar en la ALR que te corresponda para que te digas porque fue negada esa devolucion...y sin duda te daran las razones....jeje..claro, en forma verbal...............
3-. reniciaras tu tramite adjuntando lo que te comente la autoridad en el inciso 2).....
saludos
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
|
CPhugoocejo
General de Brigada
Mensajes:
5322
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
10/Nov/09 16:08
Re: Notificación de Resolucion
cpzumaya:
....hubo requerimiento de informacion adicional,...
Cumplieron Tu y el SAT con esto?:
Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales…………
.
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados……………….
Saludos
Editado: Noviembre 10, 2009 19:14:35
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
|
CHAVALON
General de Brigada
Mensajes:
5795
Ingresó:
Abril 03, 2005
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
12/Nov/09 17:11
Aclaracion
Creo plantee mal de inicio el caso, efectivamente me requirieron las 3 devoluciones a las cuales se les dio contestación dentro de los 20 dias establecidos, incluso en el escrito de contestación les pedí que en caso de existir aún inconsistencias me hicieran el segundo requerimiento pero esto no sucedio simplemente aparece como no autorizado
|
cpzumaya
Cabo
Mensajes:
46
Ingresó:
Septiembre 26, 2009
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
12/Nov/09 17:26
Re: Notificación de Resolucion
Opino lo mismo que CPhugoocejo
Ve al SAT a preguntar el por que y vuelvela a presentar.
|
2IMPARH
Subteniente
Mensajes:
142
Ingresó:
Agosto 05, 2008
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
13/Nov/09 08:06
RESOLUCION IVA
EN ESTE CASO CHAVALON, CUMPLI CON MI OBLIGACION DE CONTESTAR DENTRO DEL LOS 20 DIAS, PERO LA AUTORIDAD NO ESTA CUMPLIENDO YA QUE NI ME HIZO UN SEGUNDO REQUERIMIENTO NI ME NOTIFICA LA RESOLUCION POR ESCRITO EN DONDE A MI CONSIDERACION ME DEJA EN TOTAL ESTADO DE INDEFENSION DADO QUE NO ME DA POR ESCRITO EL MOTIVO DEL RECHAZO
|
cpzumaya
Cabo
Mensajes:
46
Ingresó:
Septiembre 26, 2009
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
13/Nov/09 08:45
Re: Notificación de Resolucion
HOLA:
Estimados, cuál es el fundamento legal que establece que el SAT no tiene la obligación de notificar por escrito al contribuyente la resolución de la negativa o no AUTORIZACION de la devolución.
Editado: Noviembre 13, 2009 08:46:24Editado: Noviembre 13, 2009 09:48:21
|
SaúlCastroVázqz
Capitán Primero
Mensajes:
632
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
13/Nov/09 13:04
Re: Notificación de Resolucion
CPZUMAYA:
'EN ESTE CASO CHAVALON, CUMPLI CON MI OBLIGACION DE CONTESTAR DENTRO DEL LOS 20 DIAS, PERO LA AUTORIDAD NO ESTA CUMPLIENDO YA QUE NI ME HIZO UN SEGUNDO REQUERIMIENTO NI ME NOTIFICA LA RESOLUCION POR ESCRITO EN DONDE A MI CONSIDERACION ME DEJA EN TOTAL ESTADO DE INDEFENSION DADO QUE NO ME DA POR ESCRITO EL MOTIVO DEL RECHAZO'
Hola, buenos dias....No soy chavalon (Salu2) , pero comento lo siguiente:
Considero que si la autoridad una vez que usted le proporcionó la informacion solicitada dentro del plazo establecido (20 dias), y ya no le hizo ni un segundo ni tercer REQUERIMIENTO, tal como lo manifiesta el Art. 22 del CFF... es porque tal vez la autoridad ya no tuvo la necesidad de 'requerir' o 'solicitar' datos adicionales para determinar si su devolucion era procedente o no...Ahora, si la autoridad ya determinó que su devolucion es improcedente, entonces debe apegarse a lo que establece el Art. 38 del CFF, mismo que indica lo siguiente:
Art. 38 CFF: REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DEBEN DE NOTIFICAR:
'Los Actos administrativos que se deban notificar deberan tener, POR LO MENOS, los siguientes requisitos:
I.- CONSTAR POR ESCRITO EN DOCUMENTO IMPRESO O DIGITAL.
Tratandose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberan transmitirse codificados a los destinatarios.
II.- Señalar la autoridad que lo emite
III.- Señalar lugar y fecha de emision.
IV.- ESTAR FUNDADO, MOTIVADO Y EXPRESAR LA RESOLUCION, OBJETO O PROPOSITO DE QUE SE TRATE.
V.-Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan su identificacion. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberan contener la firma electronica avanzada del funcionario competente, la que tendra el mismo valor que la firma autografa.'
Salu2!!!
Editado: Noviembre 13, 2009 13:15:33Editado: Noviembre 13, 2009 13:32:29
|
memoli
Mayor
Mensajes:
1568
Ingresó:
Febrero 18, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
13/Nov/09 17:48
Re: Notificación de Resolucion
Hola,
Se me hace raro que el SAT no te haya notificado, por lo regular lo hacen, ahora, lo hacen diciendo que como no cumpliste asumen que tu eres el que no cumples y por lo tanto te desistes del trámite y te piden lo hagas de nuevo, si quieres.
Efectivamente no te conviene demandar, sobre todo por que no tienes nada contra que pelear, podrías presentar una queja refiriéndote a la indefensión en la que te encuentras, ya que no se ha cumplido con el procedimiento señalado en el Código Fiscal para las devoluciones, y ya deberían haberte depositado.
No creo que debas presentarla otra vez ni tampoco que tengas que ir a preguntar, para mí tiene mas razón de ser una queja, sobre todo para que dejes un antecedente de que no vas a permitir abusos de autoridad.
Porque no notificar es eso, un abuso de autoridad.
Saludos
Miguel
|
migueljurado
Capitán Primero
Mensajes:
629
Ingresó:
Marzo 21, 2007
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
|