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20/Oct/09 15:38
Re: Caso especial IETU/ISR

Muchas gracias SOS...como siempre puntual en tus comentarios (cuando sea grande quisiera ser como tú..a mis 18 años apenas ando viendo que hacer y cómo..aja!!)

Solo para tocar algunos puntos del tema...

Debido a que la persona moral se asume tiene otras actividades -propias- no resulta aplicable lo de enajenación a plazos para ISR


Es decir, como no cumple la condicionante de que 'todas' sus ventas se le aplique la 'opción' de enajenaciones a plazos, no es aplicable este esquema (por vender anteriormente al contado) ¿?

.
..ahora bien para darle efectos al total de la operación en materia de IETU no necesariamente debe haber flujo de efectivo, existen diversas formas y figuras de extinción de deudas/pago que son aceptadas tanto para ISR, IVA y en consecuencia en IETU.

Cierto que resulta un tanto absurdo -de entrada- el plantear que es mejor pagar impuestos ahorita que diferirlos, pero en el particular caso que expones es un hecho.

Al fisco no le va a agradar, pero si el acto se perfecciona y se dan los supuestos para considerar satisfecho el interés del acreedor, que vaya con su insatisfacción a otro lado.

Claro, una bronca a futuro -2010- puede ser como ingresar el dinero del que compra a la sociedad, pero a lo mejor y no hay necesidad... ya que van a depender de una cantidad de 'asegunes' bastante grande, desde la probabilidad de que el comprador entregue en forma directa a los otros socios una parte..., revisar si la empresa le debe o el le debe a la empresa... si llegado un momento le conviene incrementar el capital social. Igual queda saber el resultado final de la empresa por 2009, ya que el pago provisional esta indexado a un Coef. de Ut., que pueda motivar un saldo a favor...


Le he dado 'vueltas' al asunto, pero no hay deudas, ni mucho de donde agarrarse para crear un esquema para aplicar aquello de 'compensación o dación en pago', aunque, como dices hay varias...

Confusión de Derechos
Remisión de la Deuda
Prescripción
Novación
Rescisión
Convenio entre las Partes
Revocación

Pero, al utilizar alguna de ellas y por ser una operación entre PM y uno de los socios como que se ve irreal ¿no?....
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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20/Oct/09 16:19
Caso especial IETU/ISR

OJALA TE SIRVA LO DESCRITO...SALUDETES...


1 – Venta del terreno a los $10´000,000, a plazos de 10 meses, con clausulas que cuando se atrasen con dos mensualidades, con un pago inicial de $1`100,000, se tendrá que pagar el saldo total de la deuda.

2 – Dejar pasar los dos meses y vía Extrajudicial proceder al Cobro.

3 – En el tercer mes hacer escrito en el cual le indiquen que en vista de que pasaron tres meses y no han cubierto la deuda, se le comunica que el interés del acreedor no ha quedado satisfecho, por lo que ha optado por ceder los derechos de Cobro a título gratutio a su esposa, por lo tanto los pagos los harán a ella.

Efectos en la persona física que enajena el bien
Ingresos $1,100,000
( - ) Costo Fiscal del terreno $1`000,000
( = ) Base Gravable $ 100,000
ISR 8,924

El resto, no lo acumula porque nunca lo cobra.

Efectos en la Persona Física que recibe el Donativo.
De conformidad con el artículo 109-XIX, no será un ingreso acumulable por que esta recibiendo una cesión de derechos de cobro a título gratuito.

Su única obligación será la de informar en la declaración anual del ejercicio en datos informativos
 
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SHANGAI
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20/Oct/09 17:28
Re: Caso especial IETU/ISR

Br2

1-. El Código Civil Federal, establece que la prescripción es un medio para adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley; siendo prescripción positiva la adquisición de bienes en virtud de la posesión y prescripción negativa la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento.

Así, la prescripción de cuentas por cobrar representaría la imposibilidad jurídica de reclamar al cliente el pago de ésta.

2-. En el derecho común supone diversos plazos de prescripción, dependiendo de la naturaleza de la operación, y la forma en que se documente.

3-. Por lo tanto, si la factura no señala un plazo específico para ejercitar el cobro, se considerará que se trata de un documento a la vista, cuyo plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de su emisión; sin embargo, si se establece un plazo para su cobro, entonces será a partir del vencimiento de este plazo cuando dé inicio el conteo del plazo de prescripción

4-. El Código de Comercio establece que la prescripción se computa desde la fecha en que la acción pudo ser ejercitada en juicio, esto es, a partir de la exigibilidad.

5-. En la LGTOC numeral 171 menciona que “si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista”, en consecuencia, para fines de su prescripción el plazo se cuantificará desde la fecha en que el documento sea exigible o en su defecto, si éste es a la vista, desde la fecha de emisión del pagaré, siendo que no es necesario que la misma sea declarada en un tribunal, en virtud de que opera de pleno derecho por el sólo vencimiento del plazo.


saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Oct/09 09:36
Re: Caso especial IETU/ISR

HOLA BR2:

Complicada enajenación pues por el costo fiscal que genera.
Pero veo que estás planeando aisladamente el costo fiscal de esa operación, en global(me imagino que ya lo proyectaste) como le impactaría a la empresa.



Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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21/Oct/09 09:46
Re: Caso especial IETU/ISR

Gracias a todos por sus comentarios..los tomaré en cuenta, y claro está ya peloteare con algunos aboganster el caso...

....como le impactaría a la empresa.


Eh aquí el detalle ¿la autoridad al notar una 'pérdida' por parte de la empresa de millones de pesos se va a quedar con los brazos cruzados?.....lo dicho, porque hay dos caras de la moneda...
 
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BR2
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21/Oct/09 10:55
Re: Caso especial IETU/ISR

Hola buenos días, no sé si ya habran considerado esta opción...y acumular todo en este ejercicio.

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. 5/NOV/2007

Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.
 
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CP_JAAC
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21/Oct/09 12:02
Re: Caso especial IETU/ISR

Hola buenos días, no sé si ya habran considerado esta opción...y acumular todo en este ejercicio.

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. 5/NOV/2007

Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente.
Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos.
Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.


Gracias JAAC....creeme que no había analizado la opción, claro está que en caso de 'casarse' con la opción se quedará así por el resto de la eternindad, aunque eso tambien facilitaría por la eternidad aquello de tener diferentes 'bases' de ingresos para IER e IETU, pero pueden presentarse problemas con 'cuentas incobrables' (bueno, no he leído pero creo que no procede para IETU)..

Un saludo y de nuevo gracias por el comentario!!
 
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BR2
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