05/Oct/05 9:27
Re: DUDA EN EL CALCULO DE ISR P/ASIMILADOS
Hola:
Atendiendo a tu pregunta, has dos situaciones, que planteare en orden:
1.- Si el pago es unicamente por la funcion que realiza el pago quedaria asi:
5,000 x 30% = 1,500 ISR a Retener
Esto es porque no se tiene mas que la relacion como consejero, directo, comisario, etc.
Art. 113 LISR Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto......
2.Si ademas de la relacion que tiene por la funcion que realiza recibe ingresos por la prestacion de un servicio personal subordinado, le sera aplicable las disposiciones aplicables al ARt. 113, 114 y 115, que para efecto del ejercicio 2005 le es aplicable las DVT en materia de retencion a Asalariados.......
5,000 (+) 3,000 (=) 8,000 (-) LI (=) Exced. (x) % S/Exced (=) IM (+) CF (=) ISR (-) Subsidio (-) CAS (=) ISR a Retener o CAS
Art. 113 LISR..................salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.
Espero te sirva.Saludos
C.P. César Martínez