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05/Abr/13 13:30
Re: coeficiente de utilidad

- Revisare en mi hemeroteca Jgvv22, pero también seria interesante conocer el sustento de sus abogados, con el fin de retroalimentar el tema en comento.

saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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05/Abr/13 13:32
Re: coeficiente de utilidad

Si lo aplicamos estimado, lo que no me queda claro es lo que menciona de que la exposición de motivos es la que da el beneficio, creo que el articulado de dicho decreto es el que da dicho beneficio, la exposición de motivos expone las intenciones o razones de quien lo emite.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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05/Abr/13 13:35
Re: coeficiente de utilidad

Hola,

Bueno, ya para terminar mi participación, considero que ambas interpretaciones son muy válidas por los argumentos mencionados y ya dependerá de cada quien definir cual es la que mejor le parezca, tomando los riesgos que pudiese conllevar la elección de alguna de ellas.

Creo que si se considera la utilidad después de PTU, lo adecuado sería NO disminuir la ptu en pagos provisionales, para ser coherentes con la interpretación.

Y en el caso de considerar la utilidad fiscal antes de PTU, sin problema se podría disminuir la ptu en pagos provisionales.


Saludos
 
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jgvv22
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05/Abr/13 13:50
Re: coeficiente de utilidad

Muy buen tema y aportaciones colegas.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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05/Abr/13 14:00
Re: coeficiente de utilidad

Bueno,

Ahora si, para finalizar, solo para contestarle al colega cdsantoyo, lo que sucede es que por la redacción del Decreto original, el beneficio se da precisamente porque en teoría la PTU no juega en el cálculo del coeficiente de utilidad, por lo cual implicaría que tus pagos provisionales estuvieran inflados, pero con la facilidad de disminuir la ptu en provisionales teóricamente ahí se compensa el efecto.

Sin embargo, si al final tu si estás considerando la PTU en el cálculo del Coeficiente, pues no caes en el supuesto del decreto, porque el beneficio es en teoría para quienes en el cálculo del coeficiente NO consideraron la PTU, por lo que si también aplicas el beneficio yo creo que le estarías pegando doble al fisco.

Mi estimado Octavus, voy a checar a ver si me pueden pasar algo por escrito los abogados y con todo gusto lo comparto.

Saludos
 
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jgvv22
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05/Abr/13 14:02
Re: coeficiente de utilidad

- Me permito aportar lo siguiente.


[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1067

FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.


La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo Federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma Ley. Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del Presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desarrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita.


PLENO

Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 79/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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05/Abr/13 14:07
Re: coeficiente de utilidad

- Opiniones muy respetables y magnificas de Jjvv22 y cdsantoyo...es un placer interactuar con ustedes.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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05/Abr/13 14:16
Re: coeficiente de utilidad

Igualmente mis estimados Octavus y Cdsantoyo


Un placer interactuar con ustedes


Saludos y nos vemos en otro tópico.
 
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jgvv22
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06/Abr/13 12:27
Re: coeficiente de utilidad

muchas gracias a todos por sus comentarios, ya tengo mas claro todo, ahora solo me surge la duda de los creditos del banco para adquirir un vehiculo, si entran en el ajuste anual en este caso tengo el autoestrene y uno de inbursa credito telmex..
 
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mayralpz
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08/Abr/13 10:26
Re: coeficiente de utilidad

Si entran estimada.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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