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04/Abr/13 18:34
Re: coeficiente de utilidad

- Estoy de acuerdo mi estimado cdsantoyo.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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05/Abr/13 11:38
Re: coeficiente de utilidad

Hola,

Creo que este tema ya se había tratado antes, sin embargo, aunque el Decreto a que hace referencia, ahora de alguna forma viene contenido en el decreto de compilación de beneficios fiscales del 30 de Marzo de 2012 y en este último no viene 'la exposición de motivos', por la cual se otorga el beneficio de disminuir el pagos provisionales el monto de la ptu pagada. En mi opinión lo correcto es utilizar la utilidad fiscal antes de disminuirle la ptu pagada, ya que de lo contrario no tendría razón de ser que posteriormente se permitiera disminuir en pagos provisionales la ptu pagada y como se comenta en el decreto del 28 de nov de 2008, la facilidad se da debido a que la PTU pagada no es un concepto que incida en la determinación del coeficiente de utiidad.

Saludos

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=35667&idCat=10&p=2
 
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jgvv22
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05/Abr/13 12:06
Re: coeficiente de utilidad

Estimado colega,

Creo que el procedimiento para determinar dicho concepto es claro en Ley, por lo que no se tendría que atender a decreto alguno para su determinación (fracción I del artículo 10 de LISR).

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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05/Abr/13 11:41
Re: coeficiente de utilidad

Hola,

Respeto su opinión, y la respeto debido a que yo si considero que la ley NO es para nada clara, es por ello que se da pie a interpretaciones distintas, creo que sería clara si se considerara la PTU como una deducción autorizada y no como un concepto que disminuye el resultado de la diferencia entre Ingresos Acumulables menos Deducciones Autorizadas.

Ahora bien, en cuanto al Decreto, yo no lo menospreciaría, la verdad es que esto lo he platicado con algunos abogados y me comentan que por jerarquía de leyes los Decretos están por encima de las leyes particulares.

Sin embargo, creo que tu criterio es bastante acertado y muy defendible, pero en este caso, si prefiero ser conservador.

Solo una pregunta, tu dices que no le haces caso al Decreto, verdad ?? Entonces entiendo que no disminuyes en pagos provisionales la PTU pagada, sino solamente hasta la anual.

Saludos
 
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jgvv22
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05/Abr/13 12:53
Re: coeficiente de utilidad

- Me permito transcribir lo siguiente:



[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1357

DECRETOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. LOS EMITIDOS CON EL CARÁCTER DE LEYES TIENEN IGUAL JERARQUÍA QUE LAS LEYES PROPIAMENTE DICHAS, EMANADAS DE ESE ÓRGANO LEGISLATIVO.


El término ley reviste dos sentidos, uno estricto y otro amplio. De acuerdo con el primero, constituye una regla de derecho directamente emanada del Poder Legislativo, esto es, un acto material y formalmente legislativo; y conforme al segundo, es una disposición de orden general y permanente, que comprende un número indefinido de personas y de actos o hechos a los cuales se aplica. Dentro de esas dos acepciones se puede encontrar a los decretos emitidos por el Congreso de la Unión, porque además de constituir reglas de derecho que crean situaciones jurídicas concretas, el derecho positivo mexicano indistintamente llama decretos a las leyes e, incluso, a los actos de ese cuerpo legislativo que no son estrictamente leyes. Consecuentemente, los decretos dictados por el Congreso de la Unión tienen el carácter de leyes e igual rango que sus leyes propiamente dichas, ya que su única diferencia es de nombre. De ahí que no puede establecerse que un decreto emanado del referido Congreso tenga menor jerarquía que sus leyes propiamente dichas y que su aplicación contraríe el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 563/2002. Catarinos, S.A. de C.V. y otro. 27 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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05/Abr/13 11:55
Re: coeficiente de utilidad

Gracias colega,

En cuanto al tema por el que comenzamos a opinar, la determinación de la utilidad fiscal esta descrita en el artículo 10 fracción I de la LISR, la cual transcribo:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto a la jerarquía de los decretos estoy de acuerdo contigo, hay decretos que son aplicables no por encima de la ley, pero si aplicables a casos específicos de ella.

Lo que no recuerdo es donde he menospreciado algún decreto, he dicho que no es necesario atender al decreto que menciona la opción de disminuir la PTU en provisionales para determinar dicho concepto por que, como lo afirma usted mismo, ese decreto establece un beneficio para pagos provisionales.

Saludos,


Editado: Abril 05, 2013 12:56:58
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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05/Abr/13 13:02
Re: coeficiente de utilidad

Hola, mi estimado colega Octavus,

Interesante lo de la tesis, aunque en este caso creo que no es aplicable, ya que estamos hablando de un Decreto presidencial y no uno emitido por el Congreso de la Unión, pero sería interesante ver si hay algo en cuanto a Decretos Presidenciales.


Saludos
 
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jgvv22
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05/Abr/13 13:08
Re: coeficiente de utilidad

Estimado Colega cdsantoyo,

Le repito que respeto mucho su interpretación, sin embargo, yo tengo una distinta.

Pero le pregunto nuevamente, entonces usted no disminuye la PTU pagada en provisionales o sí ??


Saludos
 
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jgvv22
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05/Abr/13 13:11
Re: coeficiente de utilidad

Que tal mi estimado Jgvv22, por supuesto, aquí adjunto información.



[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 375

DECRETOS PRESIDENCIALES EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL. LA SEGUNDA SALA, EN PRINCIPIO, CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO POR SER UN ACTO LEGISLATIVO, Y DEBE DECLINARLA EN FAVOR DEL TRIBUNAL PLENO.


Conforme al artículo 73, fracción XXIX, punto 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión está facultado para establecer contribuciones sobre el comercio exterior; a su vez, el párrafo segundo del artículo 131 de la Carta Magna, faculta al Congreso de la Unión para autorizar al Ejecutivo Federal a legislar en esa materia, esto es, para aumentar, disminuir, suprimir o crear nuevas cuotas de importación y exportación, respecto a las expedidas por el Congreso, prohibir importaciones y exportaciones, así como el tránsito de productos, artículos y efectos, lo que significa que los decretos expedidos por el presidente de la República en uso de tales facultades tienen la misma naturaleza y jerarquía que las leyes ordinarias del propio Congreso. En tal virtud, cuando se reclaman en amparo decretos de esa naturaleza, por tratarse de un acto legislativo, la Segunda Sala, en principio, carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo a través del conocimiento del recurso de revisión, por lo que debe declinar la competencia a favor del Tribunal Pleno.


SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 1457/99. Vicente Simental Pérez. 21 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Amparo en revisión 2154/99. Pedro Thomas Contreras. 4 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Amparo en revisión 1925/99. Dora Gerardina Hernández Saabedra. 18 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.


saludos
 
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Octavus
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05/Abr/13 13:24
Re: coeficiente de utilidad

Mi estimado Colega Octavus,

Interesante, por casualidad tendrá algún otro que haga referencia a los Decretos Presidenciales emitidos con base en la Facultad del Presidente establecida en el 89 Fracción I de la Constitución, ya que la facultad del Artículo 131 de la Constitución es distinta y no aplicable al caso en particular.


Saludos
 
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jgvv22
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