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23/May/12 22:15
Re: Compra de vehiculo

Buen día mi apreciable ngm, igualmente te envío saludos



Que tengas buenas noches
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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13/Jun/12 19:02
Re: Compra de vehiculo

Otra opciòn mas agresiva es la siguiente.....


El numeral 42 F-II LISR se refiere a una deducción
Me permitiré hacer un muy breve análisis del artículo 42 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

Cito la Fracción II del artículo 42 que dice así “Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.”


En Primer lugar estamos ante una deducción, no ante un Monto Original de Inversión, toda vez que en la redacción del citado artículo dice “La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes”..Específicamente habla de que la deducción de las inversiones, podremos preguntarnos cuál? …han adivinado amigos, pues sin demeritar lo dicho por mis antecesores, puedo afirmar que se trata de llegar a la depreciación fiscal..Cómo? pues de la siguiente manera…

El articulo 29 fracción IV del de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos especifica que los activos fijos serán deducibles como inversiones, es decir, se les aplica un % deducible y el resultado será la de depreciación fiscal que nos permite la ley, a eso es a lo que me refiero en el párrafo anterior.…
Por otro lado, está el numeral 32 fracción XIII último párrafo que refuerza el punto de que el multicitado articulo 42 LISR Fracción II se refiere a la Deducción por inversión, no sobre el Monto original de inversión…y dicho párrafo dicta así…

” Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente “

Como se puede apreciar se refiere a una deducción ..El caso del artículo en comento.

Pongamos un ejemplo de lo que NO se debe hacer….

Datos
MOI..$600,000
Limite art 42 LISR…175,000

Limite… 175,000
Tasa 25%
Depreciación anual…….43,750
Años… 4
Deducción Total 175,000

_____________________________________________________________________________________

Pongamos un ejemplo de lo que SI se debe hacer….

Datos
MOI..$600,000
Limite art 42 LISR…175,000

MOI 600,000
Tasa 25%
Depreciación anual…….150, 000
Años… 1 ( notan que se acelera el tiempo de deducción? )
Deducción Total 150,000

Como podemos observar se considera el Monto Original de Inversión deducible y a partir de ese monto se procede a ejercer la deducción hasta “ empatar la deducción máxima que es de 175,000” , por lo que concluyo que lo que es deducible es la deducción por inversión y no el monto original de inversión en si mismo.

En otro Orden de ideas, me permito también citar al Criterio Normativo de Síndicos que a la letra menciona:

Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:

“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Fracción II-. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”

“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos Transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo que como punto final y aquí mismo lo menciona el citado criterio nos da realce a lo ya comentado, es decir, que lo referente al artículo 42 Fracción II de la LISR se refiere a un LIMITE DE DEDUCCION PREVISTA en el mencionado numeral, insisto, no sobre un Monto Original de Inversión.

Concluyendo, no se va a deducir más cantidad a la permitida por la ley, lo que si hacemos es acelerar más rápido dicha deducción, ya que no es lo mismo deducir 175,000 en varios años que hacerlo en un tiempo menor, lo cual nos lleva a una interpretación armónica de los numerales 29, 31, 37, y 42 de la ley del impuesto sobre la renta.

Es menester que habrá muy posiblemente opiniones divergentes al caso que nos ocupa, pero en fin, esto es parte de que no todos pensamos de la misma manera…y en donde cada quien aplicara lo que considere adecuado, sin menoscabo que eso se entablaría mediante juicio y evaluando costo-beneficio ante las autoridades correspondientes.


saludos
 
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CPhugoocejo
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13/Jun/12 20:43
Re: Compra de vehiculo

Recopilacion:

En este tipo de problema se trata de un automovil donde no seria posible evadir el tope de 175,000 como limitante de deduccion conforme a la LISR.

Se trata de una operacion de arrendamiento financiero, la cual siempre es del ambito mercantil, excepcionalmente pero muy excepcionalmente civil. Pero sea del ambito que sea, para los efectos fiscales es indistinto si el contrato fuese mercantil o civil, se debe de aplicar la normatividad fiscal sin distincion alguna.

Por ahi se manifiesta una definicion jurisprudencial del contrato de arrendamiento financiero, la cual basicamente consiste en una operacion que busca adquirir un bien a plazos, donde al final del contrato, se prorroga, se adquiere el bien a un precio simbolico o se participa de la venta del bien.

La opcion de la prorroga es idiotamente impractica pues nadie paga al final, para luego prorrogar. La intencion es adquirir, no seguir pagando, que es la opcion preferida por lo general.

Pero cuando no se logra participar con todos los pagos hasta el final, esta la tercera opcion se trata de participar en la venta, para que le sea regresada una parte del dinero del bien, menos ciertos gastos por haberse usado el bien y por el tiempo que se tuvo en posesion.

De cualquier manera si es adquisicion de bienes de manera tradicional o mediante contrato de arrendamiento financiera entraria a normar el tope de los $ 175,000, salvo se busque ampararse y luego ir por una resolucion en la SCJ o algun tribunal que de un valor superior al que se prevalece en la ley, claro demostrandose en su caso, que es improcedente este tope determinado en la ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Jun/12 10:07
Re: Compra de vehiculo

Hola Hugo

Se me hace muy agresiva----aunque al final resulta una opcion----
En lo personal, NO lo recomendaria.

Como comentas
y en donde cada quien aplicara lo que considere adecuado, sin menoscabo que eso se entablaría mediante juicio y evaluando costo-beneficio ante las autoridades correspondientes.


Ahi esta una opcion.
 
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vabdo
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14/Jun/12 12:01
Re: Compra de vehiculo

Buen dia, estoy CASI de acuerdo con la opinion del cphugoocejo, solo hay q tener en cuenta la fraccion II del articulo 32 LISR ( no deducibles) q dice EN EL CASO DE AUTOMOVILES Y AVIONES, SE PODRAN DEDUCIR EN LA PROPORCION Q REPRESENTE EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION DEDUCIBLE A Q SE REFIERE EL ART. 42 DE ESTA LEY.....

Dice el MOI a q se refiere el art 42 ...............


Pienso q la opinion de la autoridad es q el MOI si son 175,000.00.

Pero pues es un buen punto a considerar.

Salu2
 
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grupoimper
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14/Jun/12 15:40
Re: Compra de vehiculo

Colegas, Se agradecen sus comentarios..

hay otra opcion, pero es mas agresiva que la que expuse, pero mas benefica...saludos
 
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CPhugoocejo
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14/Jun/12 16:05
Re: Compra de vehiculo

No todos los contribuyentes estan bajo la misma optica de alguna reglamentacion

No es lo mismo compra un automovil, como activo fijo, que como en una agencia de auto que los compra para venderlos. O que los compre para rentarlos.

Las reglas de deducibilidad cambia en cada un de los contribuyentes, aun siendo la misma persona, los actos y actividades son distintas, son distintos supuestos, por lo tanto al caer en supuestos distintos, deberan de cambiarse las reglas buscandose un mejor equidad y proporcionalidad.

Ya las reglas del tope se eliminan en algun supuesto, en otros ya no se trata de inversiones. Pero, luego estaria en definir cual es el criterio de la autoridad para este otro supuesto atipico. En realidad es atipico, la ley no lo reconoce. De ser asi, se complica la manera de precisar una reglamentacion que se ajuste a derecho, pues la tipicidad solo la podriamos encontrar dentro de la ley, pero atipicidad, se trata de un caso por el cual no se reglamenta de manera clara y especial o particular, dando pie a abrir un abanico de posibilidades en la aplicacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Jun/12 16:30
Re: Compra de vehiculo

Por eso mismo, no todo esta en las leyes fiscales......es una armonia de un todo.



saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Jun/12 03:09
Re: Compra de vehiculo

Hola. Buen día!!!

Aunque ya todo está dicho, además de los numerales ya aportados por los compañeros, respecto al tratamiento fiscal que se le debe dar al arrendamiento financiero, (inversión), se encuentra el Boletín D-5 de las Normas de información financiera, el cual, a las operaciones de arrendamiento las clasifica en dos grupos, clasificando al arrendamiento en mención, como un 'Arrendamiento Capitalizable'...Por tanto, éste, además de registrarse como un 'activo',(Aspecto contable), debe 'deducirse' (Aspecto fiscal) como cualquier otro activo que sea de su propiedad.

Salu2!!!


Editado: Junio 16, 2012 03:10:45
 
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memoli
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