13/Jun/12 19:02
Re: Compra de vehiculo
Otra opciòn
mas agresiva es la siguiente.....
El numeral 42 F-II LISR se refiere a una deducción
Me permitiré hacer un muy breve análisis del artículo 42 de Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
Cito la Fracción II del artículo 42 que dice así “Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.”
En Primer lugar estamos ante una deducción, no ante un Monto Original de Inversión, toda vez que en la redacción del citado artículo dice “La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes”..Específicamente habla de que la deducción de las inversiones, podremos preguntarnos cuál? …han adivinado amigos, pues sin demeritar lo dicho por mis antecesores, puedo afirmar que se trata de llegar a la depreciación fiscal..Cómo? pues de la siguiente manera…
El articulo 29 fracción IV del de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos especifica que los activos fijos serán deducibles como inversiones, es decir, se les aplica un % deducible y el resultado será la de depreciación fiscal que nos permite la ley, a eso es a lo que me refiero en el párrafo anterior.…
Por otro lado, está el numeral 32 fracción XIII último párrafo que refuerza el punto de que el multicitado articulo 42 LISR Fracción II se refiere a la Deducción por inversión, no sobre el Monto original de inversión…y dicho párrafo dicta así…
” Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente “
Como se puede apreciar se refiere a una deducción ..El caso del artículo en comento.
Pongamos un ejemplo de lo que NO se debe hacer….
Datos
MOI..$600,000
Limite art 42 LISR…175,000
Limite… 175,000
Tasa 25%
Depreciación anual…….43,750
Años… 4
Deducción Total 175,000
_____________________________________________________________________________________
Pongamos un ejemplo de lo que SI se debe hacer….
Datos
MOI..$600,000
Limite art 42 LISR…175,000
MOI 600,000
Tasa 25%
Depreciación anual…….150, 000
Años… 1 ( notan que se acelera el tiempo de deducción? )
Deducción Total 150,000
Como podemos observar se considera el Monto Original de Inversión deducible y a partir de ese monto se procede a ejercer la deducción hasta “ empatar la deducción máxima que es de 175,000” , por lo que concluyo que lo que es deducible es la deducción por inversión y no el monto original de inversión en si mismo.
En otro Orden de ideas, me permito también citar al Criterio Normativo de Síndicos que a la letra menciona:
Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:
“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Fracción II-. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”
“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”
En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos Transportes, no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo que como punto final y aquí mismo lo menciona el citado criterio nos da realce a lo ya comentado, es decir, que lo referente al artículo 42 Fracción II de la LISR se refiere a un LIMITE DE DEDUCCION PREVISTA en el mencionado numeral, insisto, no sobre un Monto Original de Inversión.
Concluyendo, no se va a deducir más cantidad a la permitida por la ley, lo que si hacemos es acelerar más rápido dicha deducción, ya que no es lo mismo deducir 175,000 en varios años que hacerlo en un tiempo menor, lo cual nos lleva a una interpretación armónica de los numerales 29, 31, 37, y 42 de la ley del impuesto sobre la renta.
Es menester que habrá muy posiblemente opiniones divergentes al caso que nos ocupa, pero en fin, esto es parte de que no todos pensamos de la misma manera…y en donde cada quien aplicara lo que considere adecuado, sin menoscabo que eso se entablaría mediante juicio y evaluando costo-beneficio ante las autoridades correspondientes.
saludos
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