22/May/12 14:51
El colega CP Hugo ya te dio la solucion mi estimado, verifica mediante arrendamiento financiero.
andamos en el mismo canal mi estimado Juez, saludos
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CPhugoocejo
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22/May/12 14:55
Re: Compra de vehiculo
Hola, pues hay q checar q se entiende por enajenacion de acuerdo al CFF.
Aguas ¡ ¡ , el punto fino es al vencimimiento del contrato...
saludos
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CPhugoocejo
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22/May/12 14:58
Re: Compra de vehiculo
Lo que hay que hacer es presentarle opciones al patrón, de lo contrario no se es buen contador, porsupuesto que la deducibilidad es muy importante, pero insisto todo hay que hacerlo ver..........
Estoy totalmente de acuerdo y en esta ocasión mi comentario no era en relación a presentarle una opción, simplemente fué un punto de vista sin entrar en materia, de otra forma se le puede presentar la opción al patrón para que adecue su adquisición al limite consignado en la LISR, el arrendamiento que sugieres o bien, que aún así quiera adquirir directamente el vehículo con las repercusiones en materia de deducibilidad para efectos de ISR, IVA y IETU.
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CP_PACO
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22/May/12 15:00
Re: Compra de vehiculo
Efectivamente hay q checar lo dice al vencimiento del contrato, pero no puede ser ARRENDAMIENTO FINANCIERO, ya q se caeria en lo q regula el art. 14 frac. IV del CFF. Debe ser solo ARRENDAMIENTO.
Esa es mi opinion.
Salu2
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grupoimper
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22/May/12 15:25
Re: Compra de vehiculo
Buen dia, desde mi punto de vista el arrendamiento financiero tambien estaria topado y observemos lo siguiente
Artículo 44. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.
Tu compras el BMW, se hace el contrato que seria a pagar... 650,000 (obvio mas intereses).... 525,000 valor del automovil... valor de la inversion, regulada por depreciaciones
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feryadi
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22/May/12 15:47
Re: Compra de vehiculo
Buen dia, desde mi punto de vista el arrendamiento financiero tambien estaria topado y observemos lo siguiente
Artículo 44. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.
Mi estimado, para que efectos es este MOI del Art. 44???
El contrato de arrendamiento financiero lo vas a deducir mediante renta, o lo vas a depreciar??
Interesante el objeto de la Ley, en cuanto a en que momento se considera realizada la enajenacion del bien.
Que pasa si lo rento y decido renovar el contrato????
Cuestion de enfoques.
Saludos.
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El_Juez_de_Hierro
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22/May/12 15:49
Re: Compra de vehiculo
Sres.
La ley es muy clara, en lo que se refiere al arrendamiento financiero coincido con mi paisano 'grupoimper'. Los artículos 14 Fracción IV y 15 del CFF y el 44 y 45 de LISR son muy claros. Los bienes se deducen vía depreciación y en este caso de aplica el tope de 175,000.
Igualmente esa es mi opinión, sin embargo, sería interesante saber en que se fundamentan el Juez de Hierro y el CPhugoocejo, ya que siempre hacen comentarios muy acertados.
Y en el caso del Arrendamiento Puro, a parte del tope por día, hay que considerar que en la fracción XIII a parte del tope por día nos remite a la fracción II del Artículo 42 de LISR, es decir, se entiende que vía arrendamiento puro tampoco se podrían deducir más de 175,000 mxn.
Saludos
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jgvv22
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22/May/12 15:59
Re: Compra de vehiculo
Vamos viendo dijo el ciego.
al momento de realizar un contrato de arrendamiento financiero, estas realizando una adquisicion??? hay enajenacion???
Los articulos que mencionas, es en relacion a cuando se concreta la enajenacion (fin del contrato y se opto por adquirir el vehiculo) a esto me referia con la pregunta anterior.......
Recordemos que el contrato tiene tres formas de terminarlo:
1. 'Adquiriendo' el bien.
2. Renovando el contrato.
3. Otorgarlo a un tercero.
Mientras estas dentro del contrato, que estas haciendo....... arrendando.......que deduces????
Quien asegura que hoy firmo el contrato por 3 años, y que en tres años lo voy a adquirir..........., si han revisado algun contrato de este tipo, podran observar que existen esas clausulas........ cuestion de verificar.
Buenas preguntas para analizar.
Saludos.
La verdad es absoluta o es relativa
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El_Juez_de_Hierro
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22/May/12 15:59
Re: Compra de vehiculo
Juez escribio
Que pasa si lo rento y decido renovar el contrato????
Estar pagando un arrendamiento financiero y pagar a renta infinita con un mismo vehiculo?
Esta claro que el vehiculo lo compres por arrendamiento o de contado es via depreciacion, no le veo yo otra...
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feryadi
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22/May/12 16:00
Re: Compra de vehiculo
Estimado Juez de Hierro,
El contrato de arrendamiento financiero lo vas a deducir mediante renta, o lo vas a depreciar??
En este caso cual sería el fundamento para deducirlo vía renta ??
Que pasa si lo rento y decido renovar el contrato????
Ver fracción I del Artículo 45 LISR
Saludos
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jgvv22
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