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23/May/12 13:09
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Haber Enrique, sigamos barajeando mas despacio todavia.

Checa el topico, igual y no estamos en el mismo canal.

El iniciador del mismo, indica que tiene dos socios percibiendo honorarios asimilables.

Hasta aqui no hay problema ya que se trata de una SC.

Tiene una trabajadora que gana 3500 al mes ( hay relacion laboral).

Que tratamiento se le da a la PTU para esta trabajadora, he aqui la cuestion.

No hay salarios y luego asimilables ni nada de eso, segun yo lo entiendo, si estoy mal, entonses que el iniciador del foro sea mas explicito con lo que quizo decir.

Las preguntas son:

1. Se le puede pagar en abonos.
2. La LFT limita la ptu sobre salarios percibidos.

Como se ha comentado en el topico, todo gira en este sentido, segun lo entiendo.

Checalo y vemos entonses como procede para dar una opinion acertada y no darle tantas vueltas al asunto.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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23/May/12 13:29
Re: REPARTO DE UTILIDADES

En la primera hoja dice el autor del tema.......trabajadora, y luego dice..asalariada...tons?....simple, se hace un convenio y punto...........y tan tan.





saludos
 
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CPhugoocejo
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23/May/12 13:32
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Exacto mi estimado CP Hugo.

Solo faltaria ver la cuestion del tope a repartir.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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23/May/12 13:40
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Mi estimado colega (Tigre)

No reparé antes en tu señalamiento para no desviar el asunto ya que de por sí lo estaba desviando con el master Grupoimper - saludos -, no obstante quiero especificar de tu señalamiento:

Esto es lo que el compañero americanista y un servidor estariamos objetando



No estoy de acuerdo

En lo personal y de lo referido con Grupoimper no estaba hablando de la existencia o no de una subordinación sino de la aplicación del 127 - III LFT.

En mi opinión si existe RL ya que desde un inicio el autor del tópico señaló que había una trabajadora.

Colega Fiscal de Hierro buen día
Aprovechando el viaje me gustaría mucho leer tu opinión sobre dicho artículo, me dejaste interesado.

Un cordial saludo a todos

vcaspe
 
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vcaspe
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23/May/12 13:42
Re: REPARTO DE UTILIDADES

De acuerdo con Ud tocallazo

un abrazo


PD. Por cierto,
¿Cómo resolvería el asunto marica?

vcaspe
 
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vcaspe
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23/May/12 14:41
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Hola buen dia, ahora si estamos en la misma sintonia, estamos hablando de la PTU q le corresponde a la trabajadora de la SC., en mi opinion si le aplica el tope de un mes de su salario como PTU a repartir.



Salu2
 
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grupoimper
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24/May/12 10:00
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Buen dia. Les comparto artículo de actualidades de Fiscalía.
Salu2

Existen casos en que la PTU tiene un límite de un mes de salario para el trabajador.
Agregar a un compendio


Fiscalia - C.I.F.
Mayo 24, 2012
Es derecho de los trabajadores el percibir anualmente su participación en las utilidades, si es que el patrón las generó durante el año en que el trabajador laboró para él.

Generalmente esta prestación consiste en un 10% sobre una base que es muy similar a la utilidad fiscal; sin embargo, existen algunos casos en que la PTU tiene una limitante para los que la ley laboral señala que ésta no podrá exceder de un mes de salario. Estos casos son:

La participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (i.e. patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil)

El de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (i.e. arrendadores)

De quienes se dediquen al cobro de créditos y sus intereses

Por lo anterior, las PTU de los trabajadores que laboren para este tipo de empleadores tendrán limitada su PTU a un mes de su salario.


Les dejo el link http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=4792
 
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grupoimper
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24/May/12 13:17
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Muchas gracias por su aportación grupoimper

Desde luego que respeto mucho su opinión en el sentido que si sería aplicable el multicitado 127-II

Yo opino distinto por este comentario que hace el autor del tópico, vea:

es una persona moral SC que presta servicios de radiologia; 2 de los socios son administrativos y operativos (sacan las radiografias) y solo tienen una persona dada de alta como asalariada



Es decir, en la consecución del objetivo no participa únicamente la trabajadora sino también los socios - sacan las radiografías - por tanto ya no se cumpliría la hipòtesis

En la experiencia profesional me he topado que el referido 127-II no ha sido fácil de diluir aún para especialistas en la materia además de no ser tan común ni su aplicación ni su exigencia por lo contrario

Hago la aclaración que no estoy afirmando que los socios tengan derecho al reparto, sino sólo al hecho de su intervención en el giro de la SC lo cual hace inaplicable el 127-II

Es sólo mi opinión

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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24/May/12 14:44
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Hola, y en tu opinion cuando aplicaria el multicitado articulo?. Para mi es simple, es un regimen igual al de honorarios. Ejemplo. una persona fisica q percibe honorarios y tiene trabajadores a su servicio, el reparto de utilidades de sus trabajadores estaria limitado a un mes de su salario.Este mismo caso seria en la SC q tiene trabajadores a su servicio.

Pero en fin, asi es esto de los temas legales, nadie tiene la verdad absoluta.

Salu2

CP Luis Salas S.
 
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grupoimper
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24/May/12 23:04
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Gracias grupoimper

Respondiendo a su pregunta, le reitero lo que vertí antes añadiendo además que no aplica únicamente a SC ni a las prestadoras de servicios en exclusiva. Lo anterior no es señalamiento de que ud lo haya dicho así, no, sólo agrando mi comentario

Me sigo preguntando como fué resuelto por parte de la SC

Un saludo y hasta la próxima

vcaspe
 
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vcaspe
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