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10/May/12 09:56
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Marica, buenos dias ya leiste mi comentario?


Monto máximo: El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (i.e. patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (i.e. arrendadores) o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario.
Salu2


Foristas, ya leyeron el articulo PTU 2012 publicado por fiscalia?

Les envio el link.
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=4735#_Toc134543464

Editado: Mayo 10, 2012 10:02:54
 
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grupoimper
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10/May/12 11:44
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Hola marica68

Mi comentario inicial preguntaba sobre Regimen Fiscal.

Ya no le di seguimiento, porque puntualizo, la respuesta grupoimper.


Es un dato importante por considerar.


Saludos
 
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vabdo
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11/May/12 17:53
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Hola grupoimper buenas tardes

Ojalá me regale tres respuestas:

1.- ¿Como entiende Ud lo dispuesto en el artículo y fracción de la LFT referidos?
2.- ¿Ud considera que en el caso de esta SC podría aplicarse?
3.- ¿Porque?

De antemano muchas gracias

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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14/May/12 14:42
Re: REPARTO DE UTILIDADES

(i.e. patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil),


La ptu y la LFT solo se aplica cuando existe genuinamente una relacion laboral SUBORDINADA. hay un patron, un trabajador, se otorga una prestacion del servicio, hay pagos, el trabajador no tiene injerencia en sus tiempos, los establece el patron, hay obligaciones para el patron de otorgar prestaciones de seguridad social, sin embargo el patron aun estando obligado a otorgar estas prestaciones de seguridad social, no las pudiere ofrecer, ya que el IMSS, ISSSTE son los organismos autorizados en otorgarlo en sustitucion de los patrones bajo ciertos requisitos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/12 16:31
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Por cierto los socios cumplen con los requisitos para recibir honorarios asimilados a salarios?
 

 
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LOVS
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14/May/12 16:59
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Hola vcaspe, contesto tus tres preguntas:

1.- Entiendo q se refiere a personas fisicas y a personas morales (sc) cuyos ingresos son por honorarios. En las sociedades civiles los socios cobran por su trabajo ya q no se dedican a enajenar bienes.

2.- Si. Para la trabajadora.

3.- Ver lo comentado en la respuesta uno.


Salu2
 
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grupoimper
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16/May/12 17:26
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Gracias grupoimper por su educada y atenta respuesta, no la comparto del todo aunque pudiera ser que tenga ud razón

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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16/May/12 21:52
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Concuerdo con el compañero americanista. Le hace falta leer el art 1 LFT.
Como no opera, ya no tiene caso ver el Art 123 CPEUM ni tampoco lo relativo a la PTU.

No existen relaciones subordinadas de trabajo.
 
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enrique9727
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17/May/12 10:44
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Concuerdo con el compañero americanista. Le hace falta leer el art 1 LFT.
Como no opera, ya no tiene caso ver el Art 123 CPEUM ni tampoco lo relativo a la PTU.

No existen relaciones subordinadas de trabajo.



Ahhhh caray, como que no existe, pues si es trabajadora de la SC.

Creo que ya desviaste el tema, Enrique, aqui la situacion es si procede que con un sueldo mensual de 7000 pesos, le corresponde una PTU de 35,000, de acuerdo a LFT.

Argumenta sobre esta situacion, no lo llevemos mas alla de donde tiene sentido.

En mi humilde opinion, tendriamos que verificar exactamente a que se refiere el citado Art. 127 Fracc III de la LFT, para ver si aplica o no, lo analizare y mas adelante les dejo mi conclusion.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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23/May/12 12:07
Re: REPARTO DE UTILIDADES

Vamos barajeando mas despacio mi estimado 'El Juez de Hierro'

Si existe la figura de una contratacion laboral bajo las reglas de LFT, existe la figura de ASALARIADOS O SALARIOS. NO SON HONORARIOS, NI ESTOS SE ASIMILARIAN A SALARIOS conforme a la LFT, por que no existe asimilacion de salarios para los fines LABORALES, tan solo existe la asimilacion para los fines de retencios del ISR.

Pero habiendo la figura de una prestacion de servicios DE MANERA SUBORDINADA, entonces si hablamos de salarios, art 1 LFT y

A esto me referia, pues se estuvieron manejando de inicio salarios, luego terminaron metiendo HONORARIOS.

De ahi la importancia de determinar figuras precisas y no estar, me pongo aqui, me conviene, luego corro a otra figura tambien me conviene, pero para cada una de las figuras existen responsabilidades y estaria simulando situaciones fuera del derecho.

Un socio no es asalariado por lo general y requerira de un contrato laboral en especial porque se le pudiera decir facilmente que cobra remanentes distribuibles de su sociedad y no salarios. ¿pero en que momento deja de ser socio para convertirse en trabajador de su sociedad? Esto es lo que el compañero americanista y un servidor estariamos objetando.

Luego no entiendo a que viene el caso de meter las enajenaciones, aqui no se trata de sacar dinero de una sociedad civil con alguna justificacion para evadir responsabilidades de una figura, luego me cambio a otra me conviene asi por estas otras bondades, evadiendo siempre las obligaciones a conveniencia personal y no cuidando el bienestar comun.

Si son honorarios o remanentes distribuibles, no existen salarios. De ahi la importancia del art 1 LFT y el art 123 CPEUM, cuando tiene injerencia en el derecho laboral y en las actuaciones de los ciudadanos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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