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30/Dic/11 10:35
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Me ganaste mi estimado Hugo, que bien que coincidamos.


Gracias por el abrazo es bien recibido y agradecido.

Recibe uno igual de mi parte para ti y tu familia.

Que tengas un Felíz Año Nuevo y que todos, todos tus deseos se hagan realidad.


Aprovecho también, para envíar mis mejores deseos a todos los foristas de Fiscália y a Fiscália mismo, a quien le agradezco infinitamente su cooperación para la causa.

Felíz Año!!!

Saludos y buen día.



Editado: Diciembre 30, 2011 10:38:34
 
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ngm
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30/Dic/11 10:52
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

excelentes opiniones mi estimados de igualmanera a mi gran amigo CP Hugo por el tema y sus opiniones dentro del topico,

pero como muy ustedes lo mencionan los CBB se encuentran regulados por el 29-B mismo que en su fraccion I inciso a) nos hace ligar cieRtos requisitos para su deduccion y acreditamiento con los del 29-A, sin considerar la fraccion II debido que es aplicable solo a CFDI, ahora recordemos donde la LEY no distingue no tenemos por que distinguir nosotros y lo comento por lo siguiente:

la regla I.2.8.1.3. es simplemento eso una regla y no una ley y si la regla toca algun precepto de ley se vuelve de interes del gobernado dando derechos e inclusive obligaciones, y si dice que es aplicable a las fracciones I,IV Y VII y no distingue entre los diferentes tipos de comprobantes fiscales no lo tenemos por que hacer nosotros y regularNos a que si el 29-B nos manda a cumplir con el 29-A y si para cumplir con el 29-A, la regla I.2.8.1.3 es aplicable a ciertas fraccion e incluso delega dichas reglas de su mismo interes como a la que en este caso concierne es decir la regla I.2.7.1.2 a un que el encabezado de dicha regla diga solo para CFDI es aplicable para CBB. desde mi perspectiva gracias

felicidades a todos por sus opiniones tan aceptables y feliz año nuevo.

S.F.A.
 
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VICTOR1589
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30/Dic/11 10:58
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Agradezco tu opinión mi estimado Víctor.


Buena respuesta emites, solo añadiría para complementar el numeral 5 CFF en su aplicación estricta ( 29-B CFF ) por encima jerarquicamente de alguna RM.

Conclusión, es aplicable a los CBB.



saludos
 
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CPhugoocejo
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30/Dic/11 11:07
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Amigo Hugo, regresé, aunque el trabajo me sigue esperando...

Viene a meter mi cuchara, otra vez, sorry.


Es correcto lo que se señala de la Ley, pero,

Si se aplican Reglas, entonces deben aplicarse las que correspondan o...no aplicarlas.

Y si en este caso no se aplican, entonces, siempre deberá poner la forma de pago (que es el tema en cuestión).


Ahora, me voy, si no el trabajo se va a desesperar.


Saludos a ambos.
 
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ngm
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30/Dic/11 11:10
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

siempre deberá poner la forma de pago



Es correcto ngm.



saludos
 
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30/Dic/11 13:59
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12. (Identificación de forma de pago en el CFDI), según corresponda.

Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

DE LO ANTERIOR SE PUEDE VER QUE SI ES REQUISITO EL PONER LA FORMA DE PAGO EN LOS CBB, PERO PODEMOS PONER LA EXPRESION 'NO IDENTIFICADO' DE ACUERDO A LA REGLA 1.2.7.1.12 QUE TAL VEZ POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD LE HAYA PUESTO EL TEMA A ESA REGLA DE 'IDENTIFICACION DE FORMA DE PAGO EN CFDI', ESTE CAUSANDO CIERTA CONFUSION ENTRE VARIOS COLEGAS (ME INCLUYO)

SALUDOS

Editado: Diciembre 30, 2011 14:00:51
 
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30/Dic/11 14:03
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

AHORA BIEN, LAS REGLAS SOLO MENCIONAN QUE SE PODRA PONER LA EXPRESION 'NO IDENTICADO', PERO NO SEÑALA EL COMO, ES DECIR, SI DEBA DE IR, A COMPUTADORA, MAQUINA DE ESCRIBIR (SI ES QUE QUEDAN ALGUNAS), CON ALGUN SELLO O A MANO.

SALUDOS
 
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30/Dic/11 16:28
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

DE LO ANTERIOR SE PUEDE VER QUE SI ES REQUISITO EL PONER LA FORMA DE PAGO EN LOS CBB, PERO PODEMOS PONER LA EXPRESION 'NO IDENTIFICADO' DE ACUERDO A LA REGLA 1.2.7.1.12



Es correcto amigo.



saludos
 
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30/Dic/11 16:31
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

AHORA BIEN, LAS REGLAS SOLO MENCIONAN QUE SE PODRA PONER LA EXPRESION 'NO IDENTICADO', PERO NO SEÑALA EL COMO, ES DECIR, SI DEBA DE IR, A COMPUTADORA, MAQUINA DE ESCRIBIR (SI ES QUE QUEDAN ALGUNAS), CON ALGUN SELLO O A MANO.



Me parece la autoridad emitirá ' un parche ' de lo que comentas...



saludos
 
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04/Ene/12 19:48
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Me retracto, inicialmente indique que solo aplica a los cfd o cfdi, corrigo aplica a todos.
Aunque estoy segurio que seguiran ideas encontradas sobre este tema
 
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cmvdominguez
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