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28/Dic/11 21:16
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Hola memoli, gusto en saludarte en estos foros.

Desde mi punto de vista son correctos y debidamente fundados tus comentarios.

Así es, el 29-B del CFF se refiere especificamente a los Comprobantes Fiscales Impresos con CBB.

Para complementar tus comentarios solamente me resta mencionar que en la Regla I.2.8.1.3. de la RMF 2012, se señalan en forma detallada y OPTATIVA los Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad para el 2012.



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Editado: Diciembre 28, 2011 21:18:15
 
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CHAVALON
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29/Dic/11 09:33
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

De conformidad con las reformas 2012, propiamente observando el numeral 29-A del CFF, los únicos comprobantes que tendran el requisito de la fracción III inciso c) seran los CFD Y CFDI. y que dicho numeral no incluye a los CBB, sin embargo................


Artículo 29-B CFF. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo



Entonces concluyo a mi humilde opinión que dicho requisito SI contemplan para los CBB............aclarando que ésto aplicaría para los contribuyentes que durante el 2012 soliciten folios para CBB, bajo esa tesitura aplica la reforma, a contrario sensu , los contribuyentes que tengan CBB no les aplicaría la reforma, sino hasta que se agoten los mismos ...

Ciertamente el numeral 29-B regula los CBB...sin embargo...EL REQUISITO remite al 29-A CFF..........( enfasis en azul ), que es propiamente la fraccion A ) del citado numeral....



saludos
 
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CPhugoocejo
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29/Dic/11 09:39
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Hola memoli, gusto en saludarte en estos foros.

Desde mi punto de vista son correctos y debidamente fundados tus comentarios.

Así es, el 29-B del CFF se refiere especificamente a los Comprobantes Fiscales Impresos con CBB.


Vamos viendo mis estimados Memoli y Chavalon.

El Art. 29-B CFF regula los comprobantes fiscales con CBB.

En la fraccion I del mismo 29-B, menciona los requisitos de estos comprobantes con CBB, entre los cuales esta el inciso a), que indica lo siguiente:

a) Los establecidos en el articulo 29-A de este codigo, con excepcion del previsto en la fraccion II del citado articulo (me parece obvio, ya que no llevaran sello digital).

Desde este punto de vista, les pregunto, el inciso c) de la fraccion VII del Art. 29-A, no aplica????

Vuelvan a revisar el 29-B y luego comentamos.

O en su caso, me pasan el fundamento para que este requisito no les aplique.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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29/Dic/11 11:19
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Buen día juez:
....fundamento para que este requisito no les aplique.

En mi comentario anterior mencioné la Regla I.2.8.1.3., la cual trancribo a continuación:

RMF 2012

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad

I.2.8.1.3.Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.

Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7., I.2.7.12., II.2.5.1.5.

Si observamos la Regla anterior señala que los requistos mencionados en el art. 29-B Fracc. I, SON OPTATIVOS, NO OBLIGATORIOS, por lo cual en mi opinión y de acuerdo a mi interpretación, no existe obligación de señalar en los Comprobantes Fiscales Impresos con CBB, los requistos mencionados.


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Editado: Diciembre 29, 2011 11:24:06
 
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CHAVALON
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29/Dic/11 12:08
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Si observamos la Regla anterior señala que los requistos mencionados en el art. 29-B Fracc. I, SON OPTATIVOS, NO OBLIGATORIOS, por lo cual en mi opinión y de acuerdo a mi interpretación, no existe obligación de señalar en los Comprobantes Fiscales Impresos con CBB, los requistos mencionados.


Chavalon, difiero con tu comentario, los requisitos del 29-B CFF son obligatorios.

La regla te marca, una situacion de opcion, pero esta regla te indica que en caso del inciso c) de la fraccion VII del Art. 29-A del CFF 2012, tendras que ponerle la leyenda 'NO IDENTIFICADO'.

Aun y cuando sea comprobante fiscal CBB.

Saludos
 
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El_Juez_de_Hierro
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29/Dic/11 12:16
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

juez:
La regla te marca, una situacion de opcion, pero esta regla te indica que en caso del inciso c) de la fraccion VII del Art. 29-A del CFF 2012, tendras que ponerle la leyenda 'NO IDENTIFICADO'.

En que parte de la Regla I.2.8.1.3 que cité aparece lo anterior que comentas ?

Respeto las opiniones de todos los compañeros del Foro aún y cuando no las comparto en algunas de las ocasiones.

En este tópico cada quien es libre de interpretar y aplicar lo que considere mas correcto, por lo que no se trata de convencer a nadie con nuestros comentarios, los cuales son el resultado de la interpretación perosnal de cada forista.

Con este comentario doy por concluído mi participación en este tópico.


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CHAVALON
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29/Dic/11 12:26
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Es necesario comentar que las reglas que menciona la I.2.8.1.3 son en referencia a control vehicular, PF integrantes del coordinado, algunas otras de unidad de medida conforme a la ley federal de metrologia etc....


Pero.........la miama menciona la regla I.2.7.I.12 y éste remite a LOS NO IDENTIFICADO.....


En mi apreciación....si abarca a los CBB en forma obligatoria.


saludos

Editado: Diciembre 29, 2011 12:28:21

Editado: Diciembre 29, 2011 12:29:08
 
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CPhugoocejo
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29/Dic/11 12:29
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

En que parte de la Regla I.2.8.1.3 que cité aparece lo anterior que comentas ?


Haber Chavalon, esque no te esta claro lo que comentas y presisamente no te quiero convencer, tu sabes como interpretar la regla, desde mi punto de vista, no las checado bien.

La Regla I.2.8.1.3 la cual tu indicas que es 'obligatoria', desde aqui estamos mal.

Te indica que 'podras' (opcion) cumplir los requisitos................ de acuerdo a las reglas ...................... I.2.7.1.12 entre otras (segun el requisito que quieras cumplir, ya que estas reglas son a requisitos especificos), por lo cual, si lees la regla que te comento, ahi te indica que tendras que ponerle al comprobante fiscal CBB 'NO IDENTIFICADO'

Me parece que no has visto lo que indican las reglas que vienen dentro de la regla I.2.8.1.3, verificalo y checa si tengo razon o no.

Cuestion de analisis.

Saludos e igualmente felices fiestas.
 
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El_Juez_de_Hierro
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29/Dic/11 13:46
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Muy intersante, desde el inicioHugo dio la pauta, que necesitabamos saber. ( Gracias Hugo ).


Pero tambien se a prestado a diferencias de opinion..
Sobre todo que CHAVALON (ampliamente reconocido) y memoli.
Anotan su opinion como siempre bien fundada, por lo que me inclino aceptar sus opiniones.


Esperemos que la autoridad, aclare, puntualice o defina una postura mas definida.


Porque al rato, este topico que resulta muy enrriquecedor, puede volverse, en pleitos de Egos ...... a menos que iniciador continue con su postura.......
Y no permita desviaciones del mismo.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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29/Dic/11 13:54
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Se agradece mi estimado Vabdo tus comentarios....


En lo personal considero este tema muy bueno, digno de análisis de todos los compañeros que han vertido sus opiniones, que aunque no coincida con algunos, todos son respetables y sobre esa misma vertiente se seguirá aportando al tema en comento.


saludos
 
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