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29/Dic/11 15:48
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Porque al rato, este topico que resulta muy enrriquecedor, puede volverse, en pleitos de Egos ...... a menos que iniciador continue con su postura.......
Y no permita desviaciones del mismo.


No esta desviado mi estimado Vabdo, de hecho se han hecho aportaciones y discuciones muy aceptables para este tipo de situaciones, pero creo que no te puedes aferrar a algo que el fundamento no aplica.

Los fundamentos y explicaciones del porque les aplica, ya la di en mis anteriores aportes, ahora tu debes de analizar y ver cual es la situacion de este topico.

No porque Hugo, memoli, chavalon o yo, tengamos muchos o pocos aportes, o seamos reconocidos o no, se tengan que aceptar nuestras aportaciones, creo que los demas foristas deben de analizar y opinar, no ser simplemente receptores y cuando tengan que dar un fundamento, digan, fulano de tal en fiscalia dijo que asi era, y alguna vez te tomaste la molestia de analizarlo.

Es por eso que los invito al analisis y aporten, bien o mal, todos nos equivocamos, pero si se que me equivoque y no lo comento, el iniciador del topico y los demas foristas se quedaran con una situacion erronea para sus problemas.

Espero este tipo de situaciones coadyuven a que haya mas aportes.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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29/Dic/11 16:18
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Buenas tardes.

Considero correcto que todos podemos equivocarnos, y...si partimos del dicho aquél que dice: 'El que no se equivoca, no aprende', pues todavía hace más válido el poder equivocarse. (claro, desde mi particular punto de vista)

Ahora, respecto a lo vertido por los compañeros, y desde mi particular punto de vista (otra vez), quien emitio las reglas fue la SHCP, y si vemos lo dispuesto por la regla I.2.8.1.3. de la RMF 2012, se puede corroborar que efectivamente para dicha Secretaria, la regla I.2.7.1.12.. sólo le aplica al art. 29 del CFF.

Puesto que para lo dispuesto en el 29B del CFF, dispuso la regla I.2.8.1.3


Si lo anterior, no se interpretara de esa manera, ¿Qué caso tendría la regla I.2.8.1.3?

Repito que lo anterior, es analizando lo que la SHCP, dispuso en dichas reglas.


Que los requisitos previstos en el art. 29A le aplican al 29B, salvo lo ya comentado por los compañeros, ok, eso es correcto.


Y es correcto, porque así lo dispone el 29B del CFF.



Saludos a todos.
 
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ngm
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29/Dic/11 18:36
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Hola juez:

En mi último comentario mencioné que daba por concluída mi participación en este tópico, sin embargo deseo aclararte, sin ánimos de ofender, algunos comentarios que has efectuado y los cuales son a mi parecer faltos de fundamentos y algunas aclaraciones que no has contestado.

Lo anterior lo hago ya que cuando me pediste que te fundamentara mi opinión sobre el tópico, con todo respeto y educación lo hice.

1.-…..si lees la regla que te comento, ahi te indica que tendras que ponerle al comprobante fiscal CBB 'NO IDENTIFICADO'

No has comentado ninguna Regla y eso que te lo solicité con toda propiedad en comentarios anteriores.

2.-La Regla I.2.8.1.3 la cual tu indicas que es 'obligatoria', desde aqui estamos mal.

Falso, en ningún comentario que efectué sobre dicha regla mencioné que fuese obligatoria, sino que le era aplicable al Art. 29-B, mas no que fuera obligatoria.
Cabe recordar que las Reglas las podemos aplicar cuando beneficien u otorguen derechos a los Contribuyentes.
3.-…..si lees la regla que te comento, ahi te indica que tendras que ponerle al comprobante fiscal CBB 'NO IDENTIFICADO'

Desde luego que no has comentado ni citado ninguna regla, salvo la Regla I.2.7.1.12.

Cabe aclararte que en NINGUNA de las Reglas a que se refiere la Regla I.2.8.1.3 señala que los Comprobante Impresos son CBB DEBAN contener los requisitos tal como tu lo afirmas, ni mucho menos la Leyenda de 'No Identificado'

Presento a continuación las Reglas a que hace referencia la la Regla I.2.8.1.3 y en ninguna de ellas menciona lo que afirmas de que los Comprobantes Fiscales con CBB, deban contener los requisitos señalados y la Leyenda de 'No Identificado:

I.2.7.1.4.- Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado. No Lo menciona

I.2.7.1.5.- Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales.-No lo menciona

I.2.7.1.7.- Integración de la clave vehicular.-No lo menciona

II.2.5.1.5.- Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales.-No lo menciona

La Regla que también cita es la I.2.7.1.12 y menciona la Leyenda que tu refieres de ' No Identificado', pero se refiere a los CFDI's no a los Comprobantes con CBB y ni siquiera los menciona.:

Identificación de forma de pago en el CFDI

I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.

CFF 29-A


Como puede observarse en ninguna regla señaladas se mencionan ni la obligatoriedad de anotar los Requisitos ni mucho menos que los Comprobantes Fiscales con CBB deban contener la leyenda de' No Identificado'

No es correcto realizar comentarios sin haber leído totalmente los fundamentos que los soporten o decir verdades a medias.

Si no deseas aportar los fundamentos (Reglas)de lo que aseguras deben llevar obligatoriamente los Comprobantes con CBB, tal como yo lo hice, lo entenderé.

No pretendo iniiciar una confrontación estéril ni muho menos, solamente quise utilizar mi derecho de réplica.

Respetaré siempre las opiniones e interpretaciones de TODOS los compañeros foristas, aún y cuando no esté de acuerdo con algunos de ellos. Lo que no se vale es opinar sin fundamentos o cuando menos no citarlos.

Ahora si por mi parte doy por concluída mi participación en este tópico.



Felices Fiestas juez







Editado: Diciembre 29, 2011 19:08:33
 
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CHAVALON
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29/Dic/11 19:38
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Vamos viendo mis estimados Memoli...

El Art. 29-B CFF regula los comprobantes fiscales con CBB.

En la fraccion I del mismo 29-B, menciona los requisitos de estos comprobantes con CBB, entre los cuales esta el inciso a), que indica lo siguiente:

a) Los establecidos en el articulo 29-A de este codigo, con excepcion del previsto en la fraccion II del citado articulo (me parece obvio, ya que no llevaran sello digital).

Desde este punto de vista, les pregunto, el inciso c) de la fraccion VII del Art. 29-A, no aplica????

Vuelvan a revisar el 29-B y luego comentamos.

O en su caso, me pasan el fundamento para que este requisito no les aplique.



Hola, Juez...Gusto en saludarlo...

Sip. Estoy de acuerdo con su comentario, puesto que aún cuando el Art. 29-A del CFF se refiere propiamente a los comprobantes DIGITALES, (No con CBB), por disposición del Art. 29-B F-I a) del CFF, mismo que regula a los comprobantes con CBB, nos establece que si ejercemos la 'opción' de expedir este tipo de comprobantes, entonces se debe cumplir con lo previsto en el Art. 29-A del mismo, con excepción de la F-II... Por tanto, el inciso c) F-VII del Art. 29-A, mismo que nos habla de la 'forma de pago', le será aplicable a las dos modalidades (CFDI y CBB)....

Sin embargo, considero en mi opinión, que esto No es lo que se está analizando en este interesante tópico...Más bien ,es, si la regla I.2.7.1.12 con la que inició este tópico, que por cierto lleva el mismo encabezado: 'Identificación de forma de pago en el CFDI', la expresión 'No identificado', le es aplicable de manera opcional a los comprobantes con CBB... Bajo este contexto, su servidora respondió que NO...Porque efectívamente en principio, dicha regla está regulada tal como lo dice su título, para CFDI y no propiamente para CBB...

Ahora, en lo personal, no había leído la regla I.2.8.1.3. donde efectívamente aunque ésta nos remite a la regla citada anteriormente, considero en mi opinión, que ésta sería la adecuada para dar respuesta a la pregunta que desencadenó este tópico...Que en lo personal, de haberla visto antes, símplemente me hubera remitido a darla...

Icruizuscanga:

'...Con esta regla, quiere decir que sólo aplica dicho requisito para CFD o CFDI y no así para los CBB?


Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.3.

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda....

Conclusión y fin de mi comentario:

En mi opinión, ésta sería la regla para optar (No obligatoria) por poner la leyenda 'No identificado' a los comprobantes con CBB.


Saludos a todos por sus excelentes participaciones... Qué bueno que las nuevas disposiciones para 2012 se estén subiendo a este foro para el análisis de todos los foristas que participamos en él.
 
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memoli
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30/Dic/11 09:36
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Conclusión y fin de mi comentario:

En mi opinión, ésta sería la regla para optar (No obligatoria) por poner la leyenda 'No identificado' a los comprobantes con CBB.


Hola Memoli, gusto en saludarte.

Exactamente, tu comentario es muy apropiado y veo que entonses mis anteriores topicos si se entendian, una regla lleva a la otra y por lo tanto les aplica a los CBB.

Chavalon, en cuanto a tu comentario, solo me remito a decir que los fundamentos de las reglas estan dados en mis comentarios anteriores, y trate de explicarte lo que Memoli afirmo, espero el comentario de Memoli haya quedado mas claro para tu apreciacion.

Saludos a ambos y felices fiestas.

FIN.
 
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El_Juez_de_Hierro
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30/Dic/11 09:41
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Interesantes opiniones de todos, compartidas o no..pero sustanciosas ...

Veamos desde otro enfoque............


Artículo 29-B CFF. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo




Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.3.

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12


1-. Partamos del CFF, numeral 29-B F-I CFF.y que regula los CBB.

2-. El 29-B F-I inciso a) CFF remite a los requisitos del 29-A CFF.

3-. La identificación de pago en los CBB que menciona la regla I.2.8.1.3 remite dentro de la misma a la regla I.2.7.1.2, ésta última manifiesta la citada identificación de pago.

4-. Esto es, que aún y optaramos por lo antes citado, tendremos que incluir EL REQUISITO dentro de los CBB la identificación de pago.......


saludos a todos.
 
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30/Dic/11 10:24
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Buen día.

Así es mi estimado Hugo.

Si la Regla I.2.8.1.3 no existiera, efectivamente se podría interpretar de la manera en que lo estás realizando, de hecho puedo comentarte que tal cual como lo estás señalando era mi apreciación, ANTES de analizar lo previsto en la regla 1.2.8.1.3

Efectivamente, al remitir el 29B al 29A, es correcto lo que señalas, sólo que:

Específicamente para regultar lo previsto en el 29B, la SHCP emitió la regla 1.2.8.1.3, es decir, los del 29B, también pueden poner lo de 'No identificado', pero su fundamento es la regla señalada, específicamente, que ésta última remite a la regla 1.2.7.1.12 y que se debe cumplir con ese requisito, es correcto, sin lugar a dudas.


Que al final de cuentas entre la regla I.2.7.1.12 y 1.2.8.1.3, el 29 y 29B, pueden aplicar la opción de poner lo de 'No identificado', definitivamente así es.


Saludos y que tengas un buen día.
 
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30/Dic/11 10:30
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Correctísimo mi estimada y admirada ngm.


Feliz año nuevo y un abrazo con sumo respeto.
 
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30/Dic/11 10:30
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

Mi estimado Hugo, no intento contradecir tu comentario ni convencerte de lo contrario (ni a ti, ni a ninguno de los compañeros), sólo manifestar mi punto de vista.


Saludos nuevamente.
 
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ngm
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30/Dic/11 10:32
Re: Identificación de forma de pago en el CFDI

No hay problema mi estimada ngm, siempre considero muy válidas tus opiniones.



saludos nuevamente.
 
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