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31/Ago/11 10:58
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Gracias a todos por sus muy valiosas aportaciones.

Vamos a darle seguimiento con el abogado, y cuando tengamos alguna resolución se las comparto.

Igualmente, vamos a confirmar de qué forma el SAT dá por notificada una multa en 'forma diferente a la personal'

Saludos!
 
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danielk19
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31/Ago/11 11:41
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Sugiero, que vayas a consultar la forma en que fué notificado, el solicitar una consulta en módulo de SAT no debe de considerarse como notificada, si es que aún realmente no ha sido notificada, ahora, por lo que queda de la autoridad, tal parece que ellos ya la dan por NOTIFICADA y como consecuencia , los actos para proceder con un recurso han caducado

EL SOLICITAR UNA CONSULTA........NO

PERO LA AUTORIDAD SIEMPRE TENDRÁ A SALVO SU FACULTAD

CFF

Artículo 136.- Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.


AHORA BIEN........Y QUE TAL Y QUE ASISTEN Y 'APENAS' TE NOTIFICAN ?........TENDRÁS A SALVO TU DERECHO DE DEFENSA.......

DUDO LO ANTERIOR, YA QUE REITERADAMENTE, HAS MENCIONADO QUE YA EXISTEN ....HASTA MULTAS EN FIRME

SUERTE

SALUDOS
 
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lobozac
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31/Ago/11 12:23
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

efectivametne lobozac, te pueden notificar donde te localizan, pero en asistencia al contribuyente nunca me ha tocado que me 'NOTIFIQUEN' solo por hacer una consulta, ahora, si realmente hicieran la notificación, pues como comentas, ya estará el procedimiento listo para continuar con la defensa.

Muchas veces , cuando hay dudas sobre la situación fiscal de un contribuyente, lo primero que se le pide es que acudir al SAT para ver su situación fiscal, y siempre resulta que tiene requerimientos y multas ya en proceso, pero nunca han sacado su hojita de notificación para de una vez notificarla, claro, pero nunca está ese riesgo
 
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bandido07
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31/Ago/11 12:31
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

nunca me ha tocado que me 'NOTIFIQUEN' solo por hacer una consulta,

NO, A MIS CLIENTES TAMPOCO...............POR EL SOLO HECHO DE hacer una consulta....NO

LOS HAN NOTIFICADO,.........PORQUE ASISTEN A LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD HACENDARIA.............A HACER ENTRE OTRAS COSAS, CONSULTAS, ACLARACIONES Y OTROS TRAMITES

SALUDOS
 
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lobozac
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23/Abr/12 17:37
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Estimados foristas:

Dando continuidad a este caso, y en espera de que a alguien le sirva la experiencia, les comento que sucedió:

Se interpuso una demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal, argumentando que las multas no habían sido notificadas debidamente.

Después de todo este tiempo, el tribunal resolvió en contra, ¿Porqué?:
Porque la multa fué notificada por estrados, y esta es la razón por la cual los correos del SAT decían que la multa había sido notificada de forma diferente a la personal.

Ahora la consulta:
Siendo que las multas por DIOT ya fueron consideradas ilegales por el RTFJFA en Mayo del 2011, ¿Hay esperanzas de pelear la improcedencia del requerimiento aún con esta resolución en contra por parte del TJF?

Saludos.
 
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danielk19
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24/Abr/12 10:36
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Lamento su reves en el litigio.

Pero, en ocasiones le faltaria pericia al abogado, debio haber revisado o solicitarse la presentacion del requerimiento haya sido operado bajo instruccion. Es decir, cierto que lo realizaron la notificacion por estrado, pero que documentacion desarrollo la autoridad, porque primero debio haber sido una notificacion personalizada. Debio haber recopilado informacion de vecinos, donde se ratifiquen que anduvieron investigandolos si 'vivia' en el domilicio fiscal, pero nunca los encontraban. Dudo que esta investigacion la hayan resuelto y esto es sustento esencial para realizar la notificacion por estrado

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Si se refiere a que la ilegalidad obedece a que no se sigue el protocolo del requerimiento de manera precisa, pues si asi esta requiriendo la autoridad y pierde pero solamente en juicio. Ellos no daran su brazo a torcer, pero quien le mete lana para pelear un simple requerimiento o multa de 8,000. Es ganable, pero hay que invertirle minimo 5,000 para ver si se gana. Es ganable, si el abogado sabe en que fallo la autoridad en su procedimiento, pero el contribuyente debe cumplir la obligacion, sino le repiten el procedimiento sin errores y quedan peor.

Pelear en juicio es una perdida de tiempo, para un detalle tan minimo. Si se cumple con DIOT, se dejan de hacer estos reclamos tan quisquillosos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Abr/12 12:05
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Hola Danielk19,

No puedo comentar sobre la pericia o no de tu abogado, ya que es muy respetable la manera de trabajar de cada uno de los profesionistas y si no tenemos a la vista la demanda menos puedo comentar, pero sí te puedo decir que en el juicio tuvieron la posibilidad de atacar las notificaciones por estrados y por experiencia propia hay elementos para dejar sin efectos ese tipo de notificaciones. Dejando sin efectos la notificación, el Tribunal ahora si entraría al estudio de tus conceptos de impugnación reconociendo que fuiste sabedor de las multas en la fecha en que manifestaste.

Por otro lado, tengo una duda... al contestarte la demanda les exhibieron el origen de las multas, es decir, los formatos? En caso de no haber exhibido las multas (el origen) como tal, ese juicio era 100% ganable, y si las exhibieron lo primero que tenían que hacer era atacar las notificaciones por estrados, tal como te comente anteriormente.

Incluso te puedo comentar que en lo personal he obtenido sentencias e incluso un amparo favorable por ilegalidades de las notificaciones por estrados, por lo que te comento que buscandole, muchas veces encuentras y aunque el Tribunal o la propia autoridad alegue que no son actos impugnables, eso no es cierto, por que recordemos que el artículo 38 del CFF señala que TODO acto o resolución administrativa deberá cumplir con los requisitos señalados en dicho artículo para ser legal.

Saludos

Lic. Héctor Aviña
Asesor y Abogado Fiscalista
 
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Héctor7
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