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15/Ago/11 12:38
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Hola buenas tardes:

Si bien al consultar la multa en el portal, ya lo estaría realizando el contribuyente e incluso la visualiza el contribuyente, ¿qué constancia o evidencia se dejaría como evidencia para soportarse como el equivalente a una notificación bajo los cánones del CFF? En mi apreciación, ninguna. Sólo de que se realizó una consulta.

Considero que mientras esta evidencia no se deje en firme, no se le podría dar la equivalencia a un acto de notificación de algún requerimiento o de multa.

Pues también haría falta la presencia de la firma electrónica de la autoridad (del personal autorizado y competente) y que se aplicó dentro del horario establecido como apropiado conforme al CFF. Es mas ningún elemento de los requisitos para hacer las veces de una notificación se ha dejado vigente. No prevalecería algún documento (ni electrónico o en papel), de la recepción de alguna notificación por parte del contribuyente aplicándose su firma electrónica.

Así que en definitiva, esa consulta, no hace las veces de una notificación legal conforme al CFF todavía, pero ya faltaría poco para llegar a esa etapa.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Ago/11 07:18
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

DANIEL......DANIEEEEEEEEEL...........donde estaaaaaaas ?

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GRACIAS !!!!!!!!
 
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lobozac
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20/Ago/11 07:42
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Para reconocer cómo deben realizarse las diligencias de la autoridad, deberemos leer los Arts 134 al 144 CFF.

Adjunto fundamentacion legal referida a los comentarios que un servidor ha realizado en el presente foro, como sigue:


Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el
contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica
avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código.

II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 137, de este Código.

Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.

El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.


Artículo 135 CFF. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Ago/11 07:58
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

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lobozac
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30/Ago/11 13:43
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Buenas tardes
Una disculpa por no haberme podido conectar antes.

En este caso, el SAT no envió notificaciones por correo electrónico.
Lo único que llegó fué el requerimiento, y las multas nunca llegaron a entregarlas al domicilio.

Lo que sí llegó fueron unos correos de SEPOMEX en los cuales se advertía al contribuyente de que tiene unos créditos firmes a cargo. Pero aquí tampoco hay acuses de recibo, y ¿Cómo pueden estar en firme los créditos si nunca llegaron las multas?.

Al consultar en el portal del SAT la opinión de la Situación fiscal, nos damos cuenta de que el SAT dice que hay créditos fiscales 'NOTIFICADOS EN FORMA DISTINTA A LA PERSONAL'. ¿Y eso cómo?:confused:

Como se trata de un requerimiento de DIOT, entonces la multa es alta (como de seguro ustedes ya sabrán).

La única forma en como pueden estar manifestado que la multa fué notificada, es por el hecho de haber ingresado a MI PORTAL y haber visto el monto de las multas, hace casi un año. El contribuyente no accedió a la liga de la multa en particular, sino solamente visualizó en el menú que tenía multas a cargo. ¿Es eso suficiente para que el SAT presuma que la multa fué recibida?. No se nos ocurre otra forma en que el SAT pueda estar seguro de haber notificado la multa 'en forma distinta a la personal'.
 
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danielk19
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30/Ago/11 16:15
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

VAMOS DE NUEVO........UTILIZASTE LA CIEC O FIEL Y ABRISTE ALGUNA VENTANA, DONDE SE TE NOTIFICARA CON TODOS LOS REQUISITOS FORMALES DE UNA IDEM ELECTRONICA ?

SALUDOS
 
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lobozac
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30/Ago/11 16:16
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

En este caso, el SAT no envió notificaciones por correo electrónico.
Lo único que llegó fué el requerimiento, y las multas nunca llegaron a entregarlas al domicilio.

A DONDE LLEGÓ ?

SALUDOS
 
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30/Ago/11 16:18
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Pudieron haberte notificado por correo electrónico ó por Estrados, cosa que no creo posible por estrados porque sí están localizados

que vaya el contribuyente al SAT para salir de dudas

dices que lo viste en MI PORTAL ¿pudieras decire en que sección lo viste?
 
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30/Ago/11 18:03
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Perdón, no fué en Mi Portal.

Fué en la siguiente ruta:

Menú: Información y Servicios
Consulta de requerimientos y multas por incumplimiento de obligaciones

Ahorita se ve diferente de como estaba hace un año, pero cuando entramos a esta sección se mostraba el monto de la multa. Ahorita incluso, presenta cierta desconfiguración esta sección.

Lo referente a la notificación por estrados, me parece un tanto injusta, ya que las personas no acuden usualmente a la administración a ver si tienen requerimientos o multas pendientes. Realmente no es un lugar público.
 
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danielk19
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30/Ago/11 18:08
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Lo referente a la notificación por estrados, me parece un tanto injusta, ya que las personas no acuden usualmente a la administración a ver si tienen requerimientos o multas pendientes. Realmente no es un lugar público. ???????


ASI ES LA LEY

Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

[...]

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.


ACTULIZASTE EN ALGUN MOMENTO ESTE SUPUESTO ?

SALUDOS
.
 
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