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30/Ago/11 18:16
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

En este caso, el domicilio del contribuyente si es localizable.
La prueba es que los requerimientos sí llegaron.

La espera de las multas, era para poder interponer algún recurso, pero nunca llegaron.
Pero cuando revisamos la situación fiscal, resulta que las multas fueron notificadas en 'forma diferente a la personal' ¿?
 
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danielk19
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30/Ago/11 18:23
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

TE DEJO MI OPINION AL RESPECTO

TRES COSAS

UNA: HAZTE LOCO Y HASTA CUANDO LLEGUEN FISICAMENE A REQUERIR, MUESTRALES TODOS LOS ANTECEDENTES Y NIEGA LISA Y LLANAMENTE QUE HAYAS TENIDO CONOCIMIENTO DEL ACTO.......SI SE PONEN BRAVOS, NECESARIAMENTE TE DARAN TIEMPOS PERENTORIOS PARA HACER LAS ACLARACIONES PERTINENTES O INTERPONER EL RECURSO QUE PROCEDA EN EL MOMENTO

DOS: ACUDE AL SAT Y HAZ LAS ACLARACIONES PERTINENTES, RECUERDA QUE AL ESTAR AHI EN LAS OFICINAS PUEDEN NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE Y ES VALIDO

TRES: TENGO CLIENTES QUE LOS REQUIRIERON, LOS MULTARON Y JAMAS HAN LLEGADO A SEGUIR CON EL PROCESO.....Y YA PASARON MAS DE 5 AÑOS

VALORA

ESTO TE LO DIGO ASI......DE MANERA MUUUUUUUY GENERAL, EN RAZON DE COMO SE HA DERIVADO TU CONSULTA AL FORO

SALUDOS
 
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lobozac
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30/Ago/11 18:35
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Gracias lobozac

De hecho, nos preocupa que el SAT llegue a congelar cuentas, cosa que también ha hecho en otras ocasiones ya en el borde de la prescripción, y aún y cuando los actos que dan origen a la multa son improcedentes. Como que buscan que el contribuyente tenga que gastar en consultoría especializada a fuerzas.

De un despacho nos dijeron que las consultas que un contribuyente realiza en el portal del SAT pueden ser consideradas como acuses de recibo a favor del SAT, lo cual me parece injusto porque el portal no genera acuse de recibo como dice la Ley, y los abogados nos pidieron esperar las multas para poder interponer un recurso.

(Algunos colegas ya expusieron el fundamento de la consulta electrónica).

El asunto ya casi tiene un año, por lo cual pedimos la opinión de los foristas para estudiar la mejor manera de proceder contra esto que consideramos abusos de la autoridad, ya que como se podrá ver en otros temas, los requerimientos de la DIOT son demasiado onerosos y tampoco están bien fundados.
 
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danielk19
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30/Ago/11 19:16
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

IJUESU COMO QUE NO ACABO DE ENTENDER

DICES

Como se trata de un requerimiento de DIOT, entonces la multa es alta (como de seguro ustedes ya sabrán).

Y EN OTRA RESPUESTA DICES ...QUE LLEGARON ...........

O SEA, YA RECIBISTE EN PAPEL REQUERIMIENTOS DE DIOT ?

YA TE LLEGARON ?

SALUDOS
 
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lobozac
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30/Ago/11 19:18
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

SUPONIENDO QUE DIGAS QUE SI........QUE YA TE REQUIRIERON EN PAPEL

PRESENTASTE LOS DIOTS ...A REQUERIMIENTO ?........ESPERO Y SI, .....Y HAYAS PERSENTADO LOS SUBSECUENTESTAMBIEN

y los abogados nos pidieron esperar las multas para poder interponer un recurso

ES CORRECTO......
 
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lobozac
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30/Ago/11 20:27
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Aclaro los hechos:

El requerimiento por una DIOT no presentada sí llegó al domicilio desde hace un año.
Lo que hasta la fecha no ha llegado al domicilio son las multas.

La DIOT requerida pendiente se presentó después de recibido el requerimiento por lo cual la obligación requerida ya fué solventada.

Como no llegaban las multas, accedimos a la opción de 'Multas y Requerimientos' del SAT, y ahí se desplegó un multa por $8,100, pero reitero: Esto se vió en el portal del SAT y no dimos click en los link para desplegar la multa en la pantalla. Por consiguiente, tampoco hubo un acuse de enterado.

En el lapso de un año a partir de que llegaron los requerimientos, lo que sí llegó al domicilio del contribuyente fueron una especia de 'invitacion' enviados a través de SEPOMEX por parte del SAT-Administración de Cobro persuasivo y Garantías '2', en donde se indicaba la existencia de multas pendientes de pago, y le solicitaban al contribuyente de que fuera a las oficinas del SAT para recoger los formatos de multa. Como fueron enviadas a través de SEPOMEX, lógicamente tampoco hay acuse de recibo de estos 'Avisos'.

El Abogado sugirió esperar los formatos de las multas, y hasta la fecha siguen sin llegar.

No obstante, al generar la -Opinión de la Situación Fiscal del Contribuyente- en el 'Expediente Integral del Contribuyente' y en 'Mi Portal', resulta que ahí se indica que hay multas en firme, y que fueron notificadas en 'Forma diferente de la personal'.

Como podrán ver, el SAT no envió las multas al domicilio, solamente los requerimientos iniciales. No obstante, el SAT presume que las multas ya fueron notificadas.

Las fechas de notificación que despliega el SAT en su opinión, no coinciden con los correos enviados a través de SEPOMEX, que eran los avisos de cobro persuasivo.

El temor que se tiene a la fecha, es que el SAT intente congelar dinero de las cuentas para forzar al contribuyente a tomar acciones, y que esas 'manchas en el historial fiscal' por unas multas que nunca se recibieron persistan en el historial y afecten en algún trámite posterior.
 
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danielk19
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30/Ago/11 20:47
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Hola Daniel

Fiscalia publico un articulo, sobre improcedencia de las multas dl DIOT


Este es el el articulo:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=3922



Saludos
 
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vabdo
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30/Ago/11 23:17
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Hola Danielkl, buenas noches.

De acuerdo a tus últimos comentarios, te comento lo siguiente:

Con independencia de sí la multa esta fundamentada correctamente o no, desafortunadamente cumpliste una obligación a requerimiento de autoridad, y una obligación cumplida a requerimiento de autoridad, en todos los casos debería generar una infracción y una infracción conlleva una sanción.

Y digo, 'debería', porque en las Leyes, hay una que otra 'excepción a la regla'.

En este caso, digamos que la autoridad tiene la razón, esto es, si eres acreedor a una multa, que no te la haya notificado personalmente, o que aún no te la hayan notificado personalmente, es otra cosa; y si le agregamos que el SAT considera que ya la notificó, entonces...si hay un problema latente.

Otro problema que existe, es que si el SAT valida que ya te notificó dicha multa desde hace un año, los plazos para que interpongas los medios de defensa correspondientes, han vencido.

De acuerdo a lo anterior, efectivamente, como bien te lo indican los compañeros, solo tienes dos opciones:

1.- (Sin ayuda de abogados) Acudir al SAT y pagar la multa, esto considerando que el SAT valide y compruebe de manera correcta que te notificó hace un año, o que te la notifique de una vez, para no estar con la incertidumbre respecto a si en un futuro te congelará las cuentas, o

2.- Si tienes abogados, has lo que te indican respecto a 'esperar'... y así la 'multa' tal vez, solo quede representada en los honorarios de los mismos, pero obviamente en un importe menor.

En este último caso, es lo bueno de no estar 'solo'.


Saludos y buena suerte.




Editado: Agosto 30, 2011 23:32:55
 
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ngm
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31/Ago/11 09:39
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

OK..........

El Abogado sugirió esperar los formatos de las multas, y hasta la fecha siguen sin llegar.

No obstante, al generar la -Opinión de la Situación Fiscal del Contribuyente- en el 'Expediente Integral del Contribuyente' y en 'Mi Portal', resulta que ahí se indica que hay multas en firme, y que fueron notificadas en 'Forma diferente de la personal'.

...el SAT presume que las multas ya fueron notificadas.


El temor que se tiene a la fecha, es que el SAT intente congelar dinero de las cuentas para forzar al contribuyente a tomar acciones, y que esas 'manchas en el historial fiscal' por unas multas que nunca se recibieron persistan en el historial y afecten en algún trámite posterior

MI SUGERENCIA COMO ABOGADO ES QUE ...ACCIONES....

SE PRESENTEN AL SAT A ACLARAR LA SITUACION, DE AHI EMANARAN ACTOS JURIDICOS, QUE TE ASEGURO PODRÁN SER COMBATIBLES..........EL ABOGADO DEBE SABER COMO HACERLE

ES QUE ESTO SE ESTA HACIENDO CIRCULO VICIOSO..........EN TU CONTRA

SALUDOS
 
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lobozac
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31/Ago/11 10:06
Re: Multa consultada en el portal = Multa recibida

Sobre la consulta de en MI PORTAL, y la cual dices que despliega la Multa tal y como es, osea, con fundamentos y motivos de infracción , pudiese ser válido, tu servidor nunca ha utilizado MI PORTAL para ver posibles multas o requerimientos, solo utlizo el linck que anteriormente presenté, puesto que sé que no tiene validéz por la forma en que muestra la información

Sugiero, que vayas a consultar la forma en que fué notificado, el solicitar una consulta en módulo de SAT no debe de considerarse como notificada, si es que aún realmente no ha sido notificada, ahora, por lo que queda de la autoridad, tal parece que ellos ya la dan por NOTIFICADA y como consecuencia , los actos para proceder con un recurso han caducado
 
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bandido07
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