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12/Ago/11 22:55
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

La opinion de la subdelegada del IMSS, fue: son sujetos de aseguramiento


:neutral: Buenas noches. No quiero imaginarme si hubiera opinado en sentido contrario... [*sarcasmo*]

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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12/Ago/11 22:59
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Hola PROTASIO, buenas noches

Gracias por regresar, y también por respetar en lo elemental los derechos humanos.

Un consejo: desconfíe de los 'expertos' que no fundamenten su consejo - aunque sea la propia autoridad-, sólo lo meterán en problemas; desconozco el fundamento con el que el laboralista le aconseja pero la situación es tan simple: si en el asunto no se configura el mandato constitucional del artículo 5 tercer párrafo ya mencionado antes, el no cumplir con el trabajador es completamente ilegal

Ah, y no descuide las demás obligaciones, el IMSS no lo es todo

Un saludo

vcaspe

PD, siempre habrán sujetos en controversia, por eso hay que seguir capacitándose
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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12/Ago/11 23:14
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

:neutral: Buenas noches. No olvido que son presos. Son personas que han delinquido y x eso no gozan de ciertas garantías.

El Lic.

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pepesoto
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16/Ago/11 11:56
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Hola buen día:

Claro que si se ajusta perfectamente, el 5to CPEUM, cómo que no:

Artículo 5o CPEUM. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto
de su trabajo, sino por resolución judicial.

...


De lo anterior se deduce a manera de interpretacion que una persona presa, pudiere VEDARSELE, el derecho o la garantia individual de permitirse dedicarse a su profesion.

Y hasta donde sé, las resoluciones de órdenes de aprensión, o de sentencias condenatorias, son expedidos por personas del poder judicial.

Entonces, con relacion a la ILEGALIDAD, ya mejor ni hablamos. Si en la CPEUM, se señala claramente la suspension de la garantia, ni hablar... todo se ha dicho.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

No tan solo a las personas expertas habria que reclamarsele la fundamentacion, con mayor razon a las que no lo sean. Sin distincion alguna. Y aun con la fundamentacion legal en mano, no es garantia de lograr allegarse de una interpretacion apropiada, pero si se logra el apoyo de un foro o de diversas personas profesionistas, con el cuidado y responsabilidad propia, si es factible conseguir algo de luz.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Ago/11 14:05
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Solo una observacion a tu desicion ya tomada Protasio, estas seguro que sus familiares podran gozar de los beneficios del servicio medico?? yo puedo apostar que esto no sera posible debido a que exigiran la presencia del titular para poder afiliar a los beneficiarios. Conociendo al imss no habra otra salida.


Saludos

Editado: Agosto 16, 2011 14:06:20
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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17/Ago/11 02:55
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Primero habria que ver si celebran contratos laborales, con el fin de que exista la figura de la subordinacion
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Ago/11 22:28
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

:neutral: Buenas noches. Y los programas que se implantan para tratar de reintegrar a los presos a la vida social, no implica que en este caso, sean sujetos de aseguramiento. En mi opinión, no son eso: Sujetos de...

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pepesoto
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18/Ago/11 21:55
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Dentro de las primeras disposiciones que en listé, se menciona que se podría aplicar supletoriamente la LFT. Y esto no quiere decir que necesariamente habría relaciones laborales constituidas ya sea por el apartado A o B del Art 123 CPEUM. Donde solamente la LFT rige al apartado A de ese articulo. Las cárceles son del Estado, entonces ¿habría de reconocerse la Ley laboral Estatal o del Gobierno? ¿Cómo estaría el asunto?

En un accidente cualquiera aparecería la responsabilidad civil, se aplica SUPLETORIAMENTE, la LFT para indemnizar y no es a consecuencia de un trabajo que se suscitarían estas indemnizaciones, pudiese ser algún accidente automovilísticos, riña o algún percance. Y debe aplicarse la LFT para determinar indemnizaciones por daños, así como por perjuicios.

Concatenando varias conclusiones, entonces la LFT, le aplicaría a los reclusos para los fines de las responsabilidades civiles que pudieren generarse dentro de los reclusorios.

En las cárceles por parte de los internos no efectúan contratos laborales, aunque si laboran, pero como lo haría cualquier voluntario en alguna asociación civil, es por amor al 'arte', por gusto, por recibir un reconocimiento de haber rehabilitado o estar en pro... NO EXISTERA LA FIGURA DE LA SUBORDINACIÓN, que le daría cabida o entrada a la aplicación de la LFT. Por lo que si de aplicarse únicamente seria para fines de LAS RESPONSABILIDADES CIVILES.




Editado: Agosto 18, 2011 22:01:26
 
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enrique9727
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19/Ago/11 12:09
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Se que es una decision que puede ser controvertida, pero al fin es necesario tomarla

Concluimos que si afiliaremos a los internos ante el IMSS, por las siguientes razones:


YA ESTIMADO PROTASIO..............YA POR AMOR DE DIOS...........DINOS SI SE PUDO DAR LA AFILIACION.........

EN LO PERSONAL AGRADECERIA INFINITAMENTE QUE COMENTARAS AL RESPECTO...........

YA PARA QUE EL SERVIDOR DEL FISCALIA, DESCANSE POQUITO

GRACIAS POR TUS AMABLES RESPUESTAS

SALUDOS
 
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lobozac
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14/Nov/11 20:50
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Hola, Vcaspe:

'...POR SUPUESTO QUE LOS TRASLADAN A SERVICIO MEDICO, existen convenios firmados con las correspondientes autoridades (NI MODO QUE LOS DEJEN MORIR ALLI), no sólo a ellos sino tambien cuando se complican los partos de mujeres embarazadas y algunos otros reclusos que requieren atención médica especializada..'


Buena tarde, foristas!!!
Qué tema tan interesante!!!

Aunque no me ha tocado un caso así y sin contestar a la pregunta medular de si los 'internos son sujetos de aseguramiento', complementando lo que comenta Vcaspe (saludos) cabe precisar que de acuerdo al Art. 4to. de la CPEUM, y con independencia en la calidad en que se encuentre la persona, ésta tiene DERECHO A LA SALUD...De negársele, ¿No se estaría incurriendo en una discriminación? ¿No se estaría violando ésta garantía que tiene?


CPEUM:
Artículo 4o.
(...)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

(También: Art. 1 Ley General de Salud).

Aquí una tesis aislada:

Jurisprudencia y Tesis Aisladas - 9a Época


Folio: 10686
SALUD, DERECHO A LA. LA AUTORIDAD DEL RAMO NO PUEDE NEGARSE A PROPORCIONAR TRATAMIENTO A UN PROCESADO.

SI CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 4O. DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA, TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SU SALUD Y ACCESO A LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, d]EL QUEJOSO TIENE TAL DERECHO, LO QUE SE TRADUCE EN RECIBIR EL TRATAMIENTO REQUERIDO. LUEGO, CON EL HECHO DE QUE EL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA, NO PROPORCIONE LA ATENCION MEDICA A UN PROCESADO Y NIEGUE SU TRASLADO A UN HOSPITAL ESPECIALIZADO, ES INCONCUSO QUE VIOLA ESA GARANTIA INDIVIDUAL CONSAGRADA EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 4O. DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

AMPARO EN REVISION 561/95. TERESA JUAREZ HERNANDEZ, COMO REPRESENTANTE DE SU HIJO TRANCITO PEDRO SOLIS JUAREZ O PEDRO SOLIS JUAREZ. 15 DE NOVIEMBRE DE 1995. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CLEMENTINA RAMIREZ MOGUEL GOYZUETA. SECRETARIA: HILDA TAME FLORES.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO II, DICIEMBRE DE 1995, PAG.574.


Por otro lado, en cuanto a si 'los internos son sujetos de aseguramiento', coincido con Vscaspe que lo son, aunque en la realidad, por tratarse que existen muy pocas empresas (Excepciones) que realizan convenios con la Secretaría del Sistema Penitenciario, en la práctica es 'raro' que se les otorgue este derecho que considero les pertenece. (Los fundamentos ya los aportó VCaspe).

Por otra parte, según mi apreciación, el Art. 5to Constitucional, otorga el derecho a laborar, mientras el Art. 123 del mismo regula las relaciones del trabajo, entre patrón y trabajador.

Por último, a reserva de los que opinan que NO son sujetos de aseguramiento, ¿Cuál sería su fundamento? ... Los planteamientos que hicieron algunos en cuánto lo que se 'toparían' si se les aseguraran, está bastante interesante y concuerdo en que sería difícil, pero, fuera de esto: ¿En realidad no tienen ese derecho? ¿Acaso si un reo es contratado para laborar, le niegan su aseguramiento, no podría demandar para impetrar un amparo con fundamento en el Art. 4to constitucional?

Bueno, esa es mi opinión...Aunque, claro, de existir el fundamento respecto a lo contrario, és sabio cambiar de opinión.

Saludos....Y tema muy interesante.








 
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memoli
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