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08/Ago/11 15:36
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Mmmm, interesantes opiniones

Veamos:

Inicialmente PROTASIO dijo: (palabras más - palabras menos)

Instalamos una empresa dentro de un penal, para que los internos nos apoyaran con su trabajo y recibieran a cambio una remuneracion
¿Los internos son sujetos de aseguramiento?


A lo que un servidor respondió que Si y al mismo tiempo pregunté:

¿ Que le hace pensar que no?

En primer lugar la relación (escrita o no): EMPRESA -- TRABAJADOR -- REMUNERACION, en este país se conoce como RELACION LABORAL, (art 20LFT)misma que configura la aplicación del debido ordenamiento en seguridad social señalada en mi anterior participación (12 Fracc I LSS); sin embargo, a sabiendas que pudiese haber un mal planteamiento en su redacción original por eso pregunté:

¿Que la heca pensar que no?

La experiencia de Vabdo (te mando un abrazo) es muy buena, en lo personal he tenido las dos:

a) En Chiapas apoyamos los programas de capacitación de los internos a través de la fabricación de productos artesanales pero en este caso particular dicha relación nunca contuvo los elementos del mencionado art 20; por cierto, con resultados muy favorables en la readaptación de los presos

b) En el DF fuimos parte de un programa piloto de apoyo (6 meses) a personal de reclusorios en donde cada 'empresa' allí instalada debía cumplir con los mandatos de la LFT, LSS, LINFONAVIT, LISR, desde luego bajo condiciones muy especiales por obvias razones.

Me gustaría preguntar, con mucho respeto y admiración a los expertos de aquí:

¿Qué restricciones de las Garantías Individuales aplica en este caso particular? ¿Acaso la calidad de preso y “suspensión del goce de algunas garantías individuales” implica un explotación, privación del fruto de su trabajo y la negación de los mínimos y elementales derechos en Seguridad Social? ¿Cuál es el fundamento legal?

Tratamiento aparte merece lo contenido en nuestra Carta Magna en cuyo artículo 5 tercer párrafo manda:

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123

Desde luego que esto se encuentra debidamente reglamentado en las disposiciones correspondientes en donde incluso se llega a permitir que el producto del trabajo de los reos se cómpute al 2 x 1 para disminuir su tiempo de encarcelamiento.

En caso contrario pues vámonos todos a contratar a los internos al fin y al cabo que no hay obligación con ellos.

Desde luego que esto no es así, no hay que olvidar olvida en lo elemental la simple lógica de lo que por su obviedad no se puede suspender o perder aún y cuando se renuncie a ello.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito federal emitió una recomendación en uno de cuyos puntos manda que se prohíban las relaciones laborales entre los reclusos, el cual ha sido aceptado por la DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL (Cevarepsi, Reclusorio Varonil Norte, Reclusorio Varonil Oriente, Reclusorio Varonil Sur); lo anterior como parte de las quejas y denuncias tanto de los internos como de la propia prensa, sumando ambos valor y firmeza para hacerlo del conocimiento de toda la ciudadanía
Esta misma recomendación ha ido adoptándose en el interior del país aunque de muy lenta manera.
No obstante, dicha prohibición (incluida en los reglamentos) claramente señala “relación laboral entre los internos” lo cual no es lo mismo a una relación laboral de los internos hacia el exterior, aún y cuando el centro de labores, por las limitaciones obvias, se lleve al interior del reclusorio.
Habría que sumar a lo anterior que la reglamentación respectiva prohíbe a los internos ser empleados en la administración de los reclusorios u ocupar cargo alguno en ella, pero tampoco es lo mismo en el caso que nos ocupa – no confundir con labores relativas a la limpieza- aspecto en el cual si pueden ser contratados

Una cosa son los PROGRAMAS TECNICOS INTERDISCIPLINARIOS FUNDAMENTADOS EN EL TRABAJO, CAPACITACION, EDUCACION Y RECREACION, cuyo fin ha sido siempre el de facilitar al interno sentenciado su readaptación a la vida en libertad (ART 18 CPEUM) cuya remuneración corre a cargo de la DIRECCION GENERAL DE RECLUSORIOS y otra muy distinta que al interior del establecimiento se instale – por sus propias gestiones y logros – una empresa que establezca una relación laboral con algunos o todos los internos.

¿Como se consigue esto? Gestión de cada quien

Sólo añadiría:

PROTASIO, ¿Nos pudiera apoyar diciéndonos cual es la situación real de su empresa hacia los internos? ¿Quien les paga? ¿Como lo hacen? ¿Bajo que condiciones y reglamentación?

Un saludo muy especial a todos

vcaspe
 
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vcaspe
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08/Ago/11 16:08
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Dentro de los 28 primeros articulo de nuestra Carta Magna se encomiendan las principales garantias constituciones y en el 123 se consagra otra garantia mas.

Incluso dentro de estos 28, se señala en ocasiones las limitaciones al disfrute de estas garantias. Vcaspe ya expreso dentro de su remarcacion, UNA EXCEPCION a lo establecido como derecho universal, del derecho a desempeñar un trabajo. Tampoco un preso pudiese laborar fuera del centro penintenciario, y a esto es lo que se refiere la excepcion.

Pasando a dejarlo mas firme, el art 29 CPEUM, se señala que las garantias pudiesen suspenderse en alguna parte o por todo del territorio mexicano y que el gobierno pudiese hacerlo de acuerdo a circunstancias muy especiales. Que los gobiernos de los 3 niveles pudieran hacerlo bajo ciertas circuntancias.

Un ejemplo sencillo, la garantia del voto, que es un derecho constitucional de todo ciudadano mexicano. Los presos no tienen este derecho, lo tendrian restringido. Simplemente porque 'en castigo' a no ser ciudadanos sin tacha.

El trabajo en las carceles es voluntario, es cierto lo que comenta vabdo, pueden darse el lujo de faltar. Y han de decir, pues aca los que estamos a fuera tambien. Pero resulta que aqui se hace de manera reiterativa, te corren y ya no te recibe. Dentro de las carceles, pudiese volver a empezar como si no hubiese pasado nada. Dentro de las carceles no hay finiquitos laborales. Ni mucho menos controversias laborales

Y como se señala se les invita a trabajar, pocos lo hacen, a pesar que les ayudaria reducir su penal corporal o para rescindir multas administrativas.

¿A que si deben estar asegurados? Supongo que si lo estan, por eso estan ahi, quisiera suponer que si estamos seguros de ellos, por eso los confinan. De todas formas siempre tienen asistencia medica, trabajen o no, ahora que el costo de esta medicina seria mas bien preventiva o paliativa, si son enfermedades muy severas el costo no recae fuertemente para el gobierno, pudieren en casos muy graves de salud, darles la libertad condicionada.

Casos de los Expresidentes: Luis E Alvarez y Pinochet (ambos acusados por delitos de lesa humanidad, pero por su vejez y salud precaria, sufrieron la pena comoda de arresto domiciliario.
 
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09/Ago/11 09:34
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

¿lo trasladarian a la Clinica del Seguro?,



Claro que NO.


Ademas que no son sujetos de aseguramiento, porque tampoco son sujetos de pago de impuestos.
 
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vabdo
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09/Ago/11 10:43
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Agradezco su apoyo y sobre todo sus aportaciones

Pero podrias regalarnos tu conclusión a este asunto en razón de lo vertido ?

Gracias

Saludos

Editado: Agosto 09, 2011 10:45:33
 
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lobozac
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09/Ago/11 11:47
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Buenos días:

Así es, a los presos no los trasladan al IMSS o al ISSSTE, en caso de accidente de trabajo, ni les pagarian indemnizaciones, tampoco hay finiquitos laborales. Tampoco se generan recibos de nominas, ni pagos por prestaciones laborales. Menos les dan vacaciones, si ya se las estan disfrutando. No existe una prestacion de servicios subordinados, se prestarían de manera voluntaria.

De inicio debe analizarse el convenio por esa concesion para dar servicios dentro del penal. Entre los mismos articulos que le referi, se menciona. Ese seria el punto de partida para la investigacion a mayor profundidad por este tema.
 
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enrique9727
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09/Ago/11 22:18
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

:neutral: Buenas noches. A ver qué dice Protasio, porque en mi opinión, no son sujetos de aseguramiento.

El Lic.

.
 
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10/Ago/11 07:56
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Buenas noches. A ver qué dice Protasio, porque en mi opinión, no son sujetos de aseguramiento.......AL IMSS


Es correcto.....

Saludos
 
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11/Ago/11 22:12
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Mi querido kike, buenas noches

Una pequeña precisión a tu brillante exposición:

Sin ahondar en materia constitucional porque no es materia de este foro, GARANTIAS INDIVIDUALES no es lo mismo que DERECHOS CIUDADANOS, chécale.

PROTASIO, un último comentario y con este me retiro, no me gusta neciar, sólo fundamento, con la ley en la mano mis opiniones:

POR SUPUESTO QUE LOS TRASLADAN A SERVICIO MEDICO, existen convenios firmados con las correspondientes autoridades (NI MODO QUE LOS DEJEN MORIR ALLI), no sólo a ellos sino tambien cuando se complican los partos de mujeres embarazadas y algunos otros reclusos que requieren atención médica especializada

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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12/Ago/11 00:25
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Derivado de consultas que he realizado, tanto en este portal con sus amables aportaciones, asi como con las autoridades del penal y del mismo IMSS, y consultando con expertos en material laboral, hemos tomado la siguiente decision:

Se que es una decision que puede ser controvertida, pero al fin es necesario tomarla

Concluimos que si afiliaremos a los internos ante el IMSS, por las siguientes razones:

1.- El pago llegará directamente al interno. A este punto quiero comentar que la Autoridad del penal, nos propuso que el pago se entregara directamente a la administración del penal y que ellos se encargarían de distribuirlo entre los internos, por el monto nos expedirian un recibo como comprobante.

2.- Otro beneficio que obtendrían los internos trabajadores de nuestra empresa es de que sus beneficiarios tendrian derecho a la atencion medica, por lo que coadyuvaria en su readapatacion al sentir que desde la prision apoya directa o indirectamente a su familia.

La opinion de la subdelegada del IMSS, fue: son sujetos de aseguramiento
El experto laboral señala, no son sujetos de aseguramiento.

Independientemente de la decision que se tomó, desde mi punto de vista muy particular
considero que si son sujetos de aseguramiento ante el IMSS, pero que existe la opción siempre riesgosa de no asegurarlos por los siguientes motivos:

1.- En caso de algun accidente de trabajo, no pisarian una clinica del IMSS, en virtud de que tienen convenios con hospitales privados para su atención.

2.- No hay forma de que interpongan una queja ante el IMSS por el accidente de trabajo, ya que tienen que acudir personalmente al Instituto.

3.- El control que ejerce la autoridad penitanciaria sobre los internos,
 
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PROTASIO
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12/Ago/11 09:37
Re: EMPRESA INSTALADA EN PENAL

Solo el que carga el costal,............sabe lo que tiene adentro

OK, DECISION TOMADA.........

Y ME QUEDAN ALGUNAS DUDAS......

LAS NOMINAS, LAS FIRMARAN ?

EL ALTA EN EL SAT COMO TRABAJADORES ?

LOS CONTRATOS DE TRABAJO ?

EL REGLAMENTO INTERIOR ?

LA CAPACITACION ?

Y MUCHAS MAS.........

SUERTE

SALUDOS
 
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lobozac
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