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26/Abr/11 23:13
Re: asimilados

Hola Enrique, buenas noches.

Sin la intención de necear, pero en la primera resolución proporcionada por a_cano, por las referencias a que hace mención para la fundamentación, dicha resolución se refiere a honorarios preponderantes, mismos que estan considerados como tales en la fracción IV del artículo 110:


Art. 110 LISR

'IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último...'

ARt. 27 CFF quinto párrafo-

'Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.'


La segunda resolución trata sobre:

Art. 110

' V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. '



Los asimilados o asimilables son tratados como salarios para efectos del ISR; efectivamente tienen la limitante de la no aplicación del SUBE, indicado en la segunda resolución proporcionado por a_cano, pero le aplican las tarifas del 113 y la reglamentación del 116 y 117 mencionados en la primera resolución.


Honestamente, no encuentro en que parte indica que si se reconoce la relación laboral.

Saludos.
 
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ngm
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26/Abr/11 23:33
Re: asimilados

Pumita:

Mmmm,

¿No te sirve de consuelo observar los comentarios de Corpo?

Si los has leído, te habrás dado cuenta que no tiene totalmente aclarada su duda.



La intención es ayudar muchacho, aunque a veces no se logre.


Saludos.





Editado: Abril 26, 2011 23:36:50
 
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ngm
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27/Abr/11 00:49
Re: asimilados

Haber compañero ngm:

Al contrario ngm, que bueno que es necio. De no ser asi, no se aprende


¿Como empieza el Art 116 LISR, por el cual sugiere que el 'patron' debe hacer declaraciones por HAS Honorarios Asimilables a Salarios? Idea que no comparto en lo mas minimo.

Artículo 116 LISR. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.


¿Si ha notado qué personas debe hacer declaraciones anuales a otras?



[quote]...

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que
excedan de $400,000.00.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
[/quote]

Por conclusión, si no estuviese obligado a realizar declaraciones anuales los 'patrones' por servicios independientes (HAS), tampoco deberán de conseguir estas exclusiones, puesto no existe obligación alguna.

Hasta el dia de hoy, no conozco que una persona que recibe honorarios, (HAS) o que no sea asimilable, le haga su 'cliente' su declaracion anual.
Si lo hace qué considerado es. Pues no tiene obligacion alguna señalada en la LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Abr/11 13:59
Re: asimilados

Buenas tardes.
Agradesco una ves mas sus comenterios Sr. enrique9727 y a todos ya que me han servido para tomar la desicion de presentar la declaracion de mi hija, primeramente por lo no obligacion del empleador por haber iniciado la prestacion del servico despues del 1 de enero.
Tambien Sr. Enrique como comente anteriormente en la pagina del sat tienen informacion con la cual se procesa la declaracion de mi hija con el mismo resultado que si se calcula por medio del declarasat.

Espero haber tomado la desicion correcta Sr. Enrique.

Un saludo afectuoso y mi agradecimiento.
 
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corpo
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27/Abr/11 15:16
Re: asimilados

Asi es, Enrique.

También considero que es correcto que el retenedor no presente declaración anual porque efectivamente la disposición que mencionas no lo obliga.


Pero, en el caso de Corpo, tampoco el asimilado a salarios tiene obligación de presentarla ya que no cae en ninguno de los supuestos señalados por el art. 117 fracción III.

Si no fuera el artículo 117 en su fracción III la que regule a los asimilados también, ¿Qué disposición se le puede aplicar, que esté de manera expresa y que por tanto, la obligue a presentar su declaración anual?

Ya que si analizamos el 116 'se deduce' que es el asimilado el obligado, pero, si nos remitimos al 117, entonces 'se deduce' que debería ser el retenedor el que la presentase. Y así podríamos estar yendo del 116 al 117, tratando de ver quien la presenta, y entonces...lo único que nos queda es concluir que ninguno está obligado.

No hasta donde esta ahora el caso de Corpo y que ya ha sido analizado anteriormente.

En este caso, hay 'una laguna' que deja abierto el que ni el asimilado o asalariado presente declaración anual ni el patrón, y no hay ninguna infracción a las disposiciones fiscales.

El 117 empieza asi: ' Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, ...'

En ese capítulo estan los salarios y los asimilados.

Si el 117 indica que obligaciones deben cumplir los contribuyentes de ese
Capítulo, tendríamos que cambiarlos de Capítulo para poder aplicarles otras disposiciones.

Saludos Enrique.


Editado: Abril 27, 2011 15:24:01

Editado: Abril 27, 2011 15:53:11
 
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ngm
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27/Abr/11 15:22
Re: asimilados

Si seguimos el caso de Corpo y considerando que ha decidido presentar la declaración anual y que esta en su derecho porque dice le resultará un impuesto a favor; en mi particular punto de vista, entonces le falta reunir un requisito: Firmar el escrito que le extendió el patrón y ahora sí se encuentra obligada de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes.




Saludos Corpo y buena suerte.
 
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ngm
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27/Abr/11 15:36
Re: asimilados

Gracias ngm por su interes en mi caso y su valioso tiempo.

Mi pregunta a Ud. ahora seria: el escrito que me faltaria firmar no es para las personas que cobran como realmente asalariados o la situacion de asimilados tambien icluye a mi hija a firmar dicho documento?

Gracias.
 
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corpo
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27/Abr/11 15:57
Re: asimilados

Hola Corpo:

Desde mi punto de vista ambos tanto asimilados como asalariados no obligados a presentar declaración anual pero que deseen presentarla, sí deben presentar el citado escrito al patrón.

En tu caso, desde mi particular punto de vista, es lo único que te obligaría legal y fiscalmente.

Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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27/Abr/11 16:27
Re: asimilados

Una pregunta mas ngm, presentar ahora el escrito no es hacerlo en forma extemporanea?
finalmente el 'empleador' presento ya informativa sin calculo anual, y el hacer ahora la declaracion obliga a mi hija a hacerla en años posteriores o el escrito tiene vigencia de un solo ejercicio.

Gracias.
 
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corpo
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27/Abr/11 16:53
Re: asimilados

El escrito se deberá de entregar al empleador en cada ejercicio en cuestión.

Artículo 117 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

Presentar declaración anual
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

Comunicación al retenedor
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
 
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CP_PACO
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