12/Abr/11 09:59
cpgarces:
...se considera un honorario pero con categoria de sueldo. Es por ello que si debe presentar su declaracion,...
Y cuál sería el fundamento en la que la obliga a presentar la Declaración Anual ?
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
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CHAVALON
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12/Abr/11 09:59
Re: asimilados
...SI tiene alguna dificultad, estamos para ayudarlos, atendemos a toda la republica mexicana. gpogama (arroba) yahoo(punto) com(punto)mx
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Parece, parece que se violenta este precepto........
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lobozac
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12/Abr/11 10:05
Re: asimilados
lobozac, ademas que esta dando mal asesoria.......
Lo que recomienda: Es por ello que si debe presentar su declaracion
Sin ningun fundamento.
o trata de confundir o conseguir clientes ?
Saludos
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vabdo
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12/Abr/11 10:57
¿Dónde trabaja?, ¿Cómo esta registrada en el RFC?
La figura de asimilados como sabemos es una ficción fiscal, cuya finalidad es la de facilitar el pago (retención) de ISR para ciertos casos. No tiene mayor extensión o aplicación, es decir, no tiene efectos prácticos en el ámbito laboral. El problema es que el fisco no ha definido en forma clara los alcances fiscales de dicha figura, lo que provoca confusiones en su uso, abuso y aplicación.
¿ Tienen los asimilados las mismas obligaciones que los trabajadores?, o solo son asimilados a la hora de determinarles el ISR a pagar ¿?. A la hora de registrarse en el RFC puede hacerse como asimilado, tengo años -demasiados- que no realizo la inscripción de algún contribuyente bajo esa figura, por lo tanto no tengo a la mano impresa la guía de obligaciones, ¿Alguien tiene una?, se me ocurre pensar que en dicha guía debe venir establecida la postura del SAT sobre si debe presentar declaración anual en forma personal. Si la respuesta a la pregunta que da inicio a este párrafo es afirmativa, entonces tenemos que atender a lo contemplado en el artículo 117-III de LISR, pero si la respuesta es en sentido negativo o si en la guía de obligaciones viene indicada como obligación la presentación de la declaración anual, entonces el 117-III sale sobrando, !claro que resultaría interesante conocer el fundamento que se contemple al efecto!, pregunta; ¿Algún compañero que tenga un conocido que este dado de alta como asimilado que pueda imprimir su guía de obligaciones y compartir la información?
Me parece que una de las principales confusiones por parte de los patrones, es el establecer si a un asimilado puede darlo de alta como a cualquier otro trabajador, es decir, procediendo a suponer que si, que puede y debe hacerlo, con ello se vuelve luego obligado concluir que todo lo que aplica a asalariados se aplica a asimilados.
Pregunta al creador del mensaje;
¿Dónde trabaja tu hija?, ¿Se registro en el RFC?, ¿Solicito por escrito al 'cliente' que a los pagos que le realizara le diera el trato de asimilados?, ¿Tiene deducciones personales?
No he logrado entender como realizar citas de mensajes publicados en esta modalidad del foro, por lo que para citar los mensajes voy a realizarlo en un color distinto...
....
Por lo que he estado leyendo me parece que esta figura de asimilados se utiliza con el fin de no dar a los trabajadores, las prestaciones sociales a que tendrian derecho, ni la aplicacion del subsidio al empleo, ya que realmente mi hija presta servicios subordinados, pues tiene un jefe, un horario de entrada y de salida y debe asistir todos los dias laborables, cosa que no haria alguien que presta servicios independientes.
Esto es correcto? esta permitido?
Lamentablemente la no precisión del SAT, el uso por parte del gobierno mismo de esta figura en forma indiscriminada a propiciado el abuso de la misma, dentro del abuso esta desde luego la simulación que algunos -demasiados a mi ver- realizan para intentar no reconocer una relación obrero patronal debidamente perfeccionada. Pero es eso, solo intento, ya que las juntas de conciliación se reconocen como competentes cuando se presentan demandas y se demuestra la relación de trabajo, incluso el IMSS es uno de los derrotados más sonados en este tema a nivel nacional, ya que en no pocas subdelegaciones a su personal lo tenian contratado bajo esa modalidad, así lo hicieron hasta que un valiente demando, !y ganó!, esta historia de la demanda y derrota del IMSS incluso se abordo en estos foros, cuestión de darle al buscador.
Espero no haber aburrido con tanto rollo y espero aún más no propiciar mayor confusión al autor del mensaje.
saludos cordiales.
sos
sos al sos
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sosgtorreon
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12/Abr/11 11:15
Re: asimilados
Tengo la siguiente duda, a mi hija la remuneran con la modalidad de honorarios asimilados a salarios y le hacen retenciones de isr, creo que hasta aqui esta bien, en dias pasados le entregaron su contancia de ingresos y retenciones la cual trae al margen la leyenda que fue presentada la declaracion informativa pero no se le realiza calculo anual, por lo que le dicen en el trabajo que tiene que presentar declaracion personal, le pasaron un formato para que notificara que haria su declaracion, el cual ni firmo ni entrego,no llega a 400,000.00 su ingreso, y entro a trabajar en el mes de marzo 2010, y sigue laborando, debe presentar su declaracion y cual seria el fundamento. muchas gracias a todos
1-. El Fundamento de que NO ESTA OBLIGADA a presentar dicha declaración se lo expuso certeramente PACO.
2-. Lo que no me cuadra es porqué le dieron una constancia con la leyenda asumiendo ya enteró la EMPRESA la anual DIM, obviamente por el fundamento que le expusieron, se debe de INFORMAR, mas NO CALCULAR el impuesto anual....¿ entonces que le pide la empresa? si el numeral en comento es muy contundente.
saludos
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12/Abr/11 11:17
Re: asimilados
El hecho de que su hija trabaje de manera subordinada no quiere decir que sea empleado como tal, ya que se considera un honorario pero con categoria de sueldo. Es por ello que si debe presentar su declaracion, lo cual yo le aconsejaria que si lo haga. SI tiene alguna dificultad, estamos para ayudarlos, atendemos a toda la republica mexicana. gpogama (arroba) yahoo(punto) com(punto)mx
¿ Seguro?.............................énfasis en color rojo.....
Pd-. espero y no sugiera la simulación....
saludos
Editado: Abril 12, 2011 11:32:10
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CPhugoocejo
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12/Abr/11 12:16
Re: asimilados
Algo para complementar y se tendría que determinar si se cae en el supuesto....
Artículo 238 RLISR. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 175 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por las fracciones I o II del artículo 176 de la Ley.
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CP_PACO
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12/Abr/11 13:07
Re: asimilados
Caray, no espere merecer tantas atenciones, que ha ser cincera de pronto me han confundido un poco, voy a leer todas con atencion y espero tomar la desicion correcta.
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corpo
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12/Abr/11 13:56
Re: asimilados
'Caray, no espere merecer tantas atenciones, que ha ser cincera de pronto me han confundido un poco, voy a leer todas con atencion y espero tomar la desicion correcta. '
Hola, ASI SOMOS, DE UNA MANERA U OTRA, DE UN ESTILO U OTRO, PRETENDEMOS AYUDAR....... Y SI.......... S INCERAMENTE LEE LAS RESPUESTAS, Y REENCUADRA TU IDEA,.......Y SEGUIMOS ESPERANDO TUS COMENTARIOS
SALUDOS
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lobozac
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12/Abr/11 15:20
Re: asimilados
Hola que tal:
Para tu servidor no presentaria declaración anual debido a que
agrego a lo mencionado por el artículo 116 que escribio el CP_PACO, tmb hace mencion de que no se presenta si tus ingresos no exceden de $400,000.00.. entiendo que si excedes este monto te obligas a presentarla.
Artículo 117 LISR frcc III b): Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual., pero en este caso es cuando un trabajador realiza su declaracion de manera personal y a lo que entiendo tu hija no es trabajadora de la empresa, valla no esta dada de alta ante el imss, nomina, etc.. (se puede dar el caso de fincar una relacion laboral deribado de los asimilados, pero esa es otra historia).
en resumen y a mi punto de vista, no debes de presentar tu declaracion. pero no esta por demas que hagas una simulacion del cálculo, digo por aquelllo de los saldos a favor.
eso si q pida su constancia de retenciones.
saludo.
cpgarces.. fiscalia no cobra por compartir puntos de vista por bien o mal que estos esten, en lugar de compartirnos sus paginas o medios para contratar sus servicios mejor comparta con nosotros sus opiniones a los temas tratados. (sin ofender)
Editado: Abril 12, 2011 15:20:44
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)
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lsanchez
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